¿Es necesario apostillar, en la embajada del Ecuador de mi pais, el titulo o diploma universitario para solicitar la visa 12-IX? ¿En qué casos es necesario tener el titulo apostillado y en cuales no? Gracias!
Hola:
TODO, ABSOLUTAMENTE TODO DOCUMENTO EXTRANJERO que se pretenda hacer valer en Ecuador, debe estar LEGALIZADO, según corresponda:
A) Con la Apostilla de La Haya, cuando haya sido expedido en países signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961. De estos documentos solamente se puede predicar que son APOSTILLADOS. Los expedidos en Estados no signatarios del Convenio de La Haya no puede decirse que van "apostillados".
Únicamente pueden colocar la Apostilla de La Haya las instituciones del Estado signatario correspondiente que éste hubiera designado como AUTORIDAD APOSTILLANTE al momento de firmar o adherirse al Convenio.
Los documentos que llevan la Apostilla de La Haya ya no necesitan más legalización, no es necesario que sean legalizados por los Consulados de Ecuador.
B) Cuando los documentos hayan sido expedidos en países NO SIGNATARIOS del Convenio de La Haya, el procedimiento es el de LEGALIZACIÓN ORDINARIA o DIPLOMÁTICA, que el siguiente:
- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario público responsable de la firma del documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del país en referencia.
- Consulado del Ecuador acreditado en el respectivo país.
C) En caso de que no exista en el país donde se ha expedido el documento (entiéndase en TODO EL PAÍS) un Consulado del Ecuador, ni tan siquiera honorario, el procedimiento es:
- Primeramente, legalizará el documento el Ministerio de Relaciones Exteriores del país.
- Luego, legalizará el documento el agente consular o diplomático de cualquier ESTADO AMIGO (son Estados amigos aquellos con los que el Ecuador hubiera celebrado un tratado de amistad, que son aquellos en los que se suele también establecer relaciones diplomáticas y consulares).
D) Cuando se trate de documentos expedidos en territorios no reconocidos como Estados (por ejemplo, la isla de Taiwán) o cuya soberanía esté en disputa o que se encuentre sometido a régimen de ocupación militar, fideicomiso, protectorado, etc., el procedimiento de legalización de documentos expedidos en ellos es:
- Primeramente, legalizará el documento la primera autoridad política del territorio.
- Luego, certificará la primera autoridad judicial del territorio.
Por autoridad política debe entenderse quien ejerza funciones que, en circunstancias normales, corresponderían al titular de la Función Ejecutiva o del Ministerio encargado de las relaciones exteriores o sus legítimos representantes o delegados; por primera autoridad judicial se entiende quien ejerza funciones jurisdiccionales, esto es, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en calidad análoga a la que tendría el máximo tribunal de Justicia en circunstancias normales.
NOTA.- Todo lo anterior no es inventado, tiene su fuente en tratados internacionales; en la Ley de Modernización del Estado y el Código de Procedimiento Civil.
Un documento extranjero al que le falta la legalización en la forma que corresponda, se considera un documento defectuoso y no puede producir efectos en Ecuador. Las excepciones a la regla general de necesidad de legalización de documentos, que puede haber, sólo son posibles si se las ha pactado en Convenios internacionales o si unilateralmente el Estado ha resuelto aceptarlos sin legalizar. Y normalmente, cuando se dan estos supuestos, la exención de legalización suele circunscribirse a un tipo específico de documentos (no es de alcance general) y asimismo, para un tipo de trámites en concreto (no para todos los trámites).
Por ello, en conclusión, usted debe solicitar la legalización de su diploma universitario, en la forma que corresponda, según sea el país donde hubiera sido expedido.
Un cordial saludo.