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Puede la T3 reemplazar una carta de invitación?

GeyCisne

Hola, debido a  rumores que he escuchado me han surgido varias dudas con respecto a la entrada de cubanos a Ecuador. Si se volviera a instituir la carta de invitación como era antes, una persona que tenga abierta la T3 (con un viaje en mayo) puede seguir viajando a Ecuador hasta agotar los tres meses? o también tendría que necesitar una carta de invitación? Muchas gracias.

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odsa

Hola disculpa no sea la respuesta que estas esperando; pero quiciera preguntarte Que hay con los rumores que dices que has escuchado sobre migrar a Ecuador?? yo he escuchado algo tambien pero no tengo detalles ninguno solo que las cosas van a cambiar para Septiembre si usted tiene un poco mas de informcion me seria muy util. Gracias de ante mano.

GeyCisne

Hola, estamos en las mismas, a ciencia cierta no sé nada concreto, pero la gente está comentando mucho que volverá la dichosa carta de invitación, por favor, si sabes de algo no dejes de comentarlo por acá, porque en un día cambian las cosas y ni nos enteramos, saludos.

marquesdevelez

Hola:

1.- La Carta de Invitación ha sido suprimida y de momento, no parece haber intención de restablecerla. En su momento se la adoptó de consuno con el Gobierno de Cuba, con la debida coordinación, para que el previsible flujo migratorio en dirección hacia Ecuador fuera ordenado. Luego de que trancurrió un año y más de la vigencia, se la suprimió.

De momento, no hay carta de invitación alguna establecida como requisito para la admisión en Ecuador a personas de ninguna nacionalidad. Lo único que se exige es pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses.


2.- La T-3 no es una visa. Es sólo el sello de admisión en Ecuador, que permite permanecer hasta por 90 días por año en calidad de turista. Esos 90 días son anuales, de modo que si alguien, por ejemplo, entró en Ecuador, permaneció 15 días y luego se marchó, si regresa dentro del mismo año, al momento de ingresar al país se le concederán 75 días, que son los que restan para que se complete el máximo de 90 que puede permanecer en calidad de turista. Todo ello, desde luego, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la modificación a cualquier tipo de visa de las previstas en la Ley de Extranjería mientras dure la permanencia legal en el país.

Un cordial saludo.

GeyCisne

Muchas gracias por la respuesta, como siempre, excelente. saludos :)