Hola buenos días,
Le explico mi caso:
Actualmente resido en España, pero marcho para Ecuador en un mes y medio. Tengo una oferta de trabajo y mi intención es quedarme allí unos meses. He preguntado en el consulado por los papeles necesarios para la visa de trabajo, pero la empresa ecuatoriana en la que voy a trabajar dice que esos papeles llevan tiempo de preparar. Me aconsejan que vaya como turista, y que una vez en Quito formalice la situación. Es eso posible? Puedo firmar un contrato de trabajo con visa de turista? Tenía entendido que las gestiones para formalizar mi visa de trabajo sólo las podría hacer desde España, y eso sería un problema. Soy titulado universitario, por si puede servir el dato. Es cierto que en el consulado me piden muchos papeles por parte de la empresa, y que si fuera como turista y lo arreglara una vez allí todo sería más fácil. Pero no sé si esto es posible.
Muchas gracias de antemano.
Hola.
1.- Si tiene título universitario, lo más práctico es que solicite primeramente el reconocimiento de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) y una vez reconocido, solicite la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, que permite trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia, excepto en aquellos puestos de trabajo que las leyes han reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana, así como también para trabajar en el sector público, para lo que sí se requiere una autorización laboral especial. Le conviene, especialmente, esta categoría de visa, porque no dependerá de la existencia de un contrato de trabajo. Ahora bien: para solicitar el reconocimiento del título, es necesario que se halle en Ecuador en una situación diferente de la de transeúnte (se recomienda ingresar con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX).
Se recalca: con la visa 9-V, de profesional liberal, se puede trabajar en cualquier actividad en el sector privado. Y es la más conveniente, porque subsistirá siempre y no estará condicionada, ni ligada a un contrato de trabajo.
2.- Respecto de su consulta relativa a la visa laboral: la respuesta es SÍ, pero solo cuando del contrato de trabajo vaya a depender la concesión de la visa, al ser presupuesto necesario para ello. El Reglamento a la Ley de Extranjería de Ecuador establece que, en el caso de que el otorgamiento de una visa dependa de la previa celebración de un acto o contrato; del previo otorgamiento de una escritura pública o de una inscripción previa en un Registro Público, primeramente se celebrará el acto o contrato, se otorgará la escritura o se practicará la inscripción en el Registro que corresponda y luego se concederá la visa.
Cuando la visa que se pretende solicitar tiene por fundamento jurídico exclusivo la celebración de un contrato de trabajo, NECESARIAMENTE deberá solicitarse en Ecuador (no porque el Consulado no sea competente para tramitar la visa, sino porque, al requerirse unos pasos previos en Ecuador, termina resultando más práctico y conveniente tramitar todo en Ecuador), ya que se requieren algunos pasos previos,que son los siguientes:
- Celebración del contrato por escrito.
- Inscripción del contrato de trabajo en la Inspectoría Provincial de Trabajo.
- Solicitud y concesión de la autorización laboral, por parte de la Dirección General de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.
Conviene distinguir, asimismo, entre si el contrato de trabajo será temporal, en cuyo caso correspondería una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX o si el contrato será por tiempo indefinido, en cuyo caso, corresponderá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.
NOTA IMPORTANTE.- Lo antes expresado, es para el caso de que la visa vaya a tener como fundamento exclusivo la existencia de un contrato de trabajo. En los demás tipos de visa de INMIGRANTE (entre los que se encuentra la 9-V, de profesional liberal), no es el contrato de trabajo el fundamento jurídico de la visa, sino otra situación diferente. Pero, como la concesión de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, comporta para el extranjero la adquisición de domicilio político en Ecuador, quedan habilitados para trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia dentro del sector privado, en virtud de la cláusula general de habilitación laboral, sin que sea necesario tramitar autorizaciones especiales o adicionales, SALVO las excepciones para los casos en que las leyes hayan reservado ciertos trabajos para personas de nacionalidad ecuatoriana o cuando en razón de la materia o especialidad, se requiera una autorización especial (como en el sector público).
Le copio el esquema general de visas previsto en la Ley de Extranjería de Ecuador:
TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE (art. 9 de la Ley de Extranjería):
9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:
A) PENSIÓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- Mínimo 800 dólares
mensuales y 100 dólares más por cada familiar a cargo.
B) CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantía
mínima es de 48 mil dólares.
9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES, TÍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.
La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo.
9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN.
La inversión mínima es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.
9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y por otro
lado, la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
Laborales (Dirección General de Empleo y Reconversión
Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
extranjero desempeñará funciones administrativas de
confianza. Y el empleador, además, deberá tener en la
plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.
B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
dólares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
dólares.
C) RELIGIOSO CATÓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA).
D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
previa autorización de la Secretaría Nacional de
Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
República.
9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un título universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.
9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente.
9-VII: ACTIVIDADES LÍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES.
NOTA.- La visa 9-VII no está actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario.
TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE (art. 12 Ley de Extranjería):
12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOMÁTICOS.
NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBIÉN A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO ESTÁN SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.
12-IV: ASILADOS POLÍTICOS.
12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR MÁS DE 180 DÍAS.
12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.
B) PROFESIONALES TÉCNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.
C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.
D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
TEMPORALMENTE AL ECUADOR.
NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social mínimo de 12 500 dólares de los Estados Unidos de América. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la Inspectoría de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y rúbrica ante notario o ante juez de lo civil (legitimación de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de Compañías no pueden exceder de 5 años), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitará obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, será necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, según el caso.
12-VII: A) RELIGIOSOS CATÓLICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.
B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
VOLUNTARIADO.
12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
CULTURAL.
12-IX: A) TURISMO DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.
B) ESTUDIOS DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.
C) INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
180 DÍAS.
D) PRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).
E) PRÁCTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE 90 Y HASTA POR
180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).
F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA
IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.
12-X: TRÁNSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACIÓN
TRANSFRONTERIZA.
12-XI: MÚLTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR MÚLTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.
NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplomáticas o la actividad de corresponsalía de prensa o ejecución de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el año lectivo completo para el que el estudiante extranjero esté matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo máximo de DOS años. La 12-IX, por el tiempo máximo de 180 días. La 12-X, por el tiempo máximo de 10 días, en el caso de los transeúntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en dirección a otro país); de 90 días para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los países vecinos. La 12-XI no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario.
De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX y la 12-X (T-3). Sin embargo, SÍ ES POSIBLE renovar por otros 90 días más la estancia como turista a los nacionales de Colombia, Perú y Bolivia (Comunidad Andina), así como a los nacionales de terceros países, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados, quienes transcurrido ese tiempo, deberán abandonar el país o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE; igualmente, es posible renovar por otros 90 días a los nacionales de Venezuela, en virtud del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. La renovación de la visa 12-V, está condicionada a la aprobación del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matriculó.
El esquema anterior lo he colgado en otra entrada en este mismo foro. Espero que le sea de utilidad y pueda ayudarle a despejar sus dudas.
Un cordial saludo.