Esto puede hacerse igual si no eres hijo de ecuatoriano pero eres nieto? o primero debería hacer todo el papeleo mi mama para luego comenzar a hacer el tramite yo?
Hola. Por supuesto. Si es nieto también puede hacerlo. La disposición constitucional alcanza también a los nietos y bisnietos.
El art. 7.2 de la Constitución reza:
"Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
(...)
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
(...) "
Como puede apreciarse, el precepto constitucional alcanza hasta la tercera generación de descendientes nacidos fuera del Ecuador de una persona nacida en el Ecuador.
Por tanto, están comprendidos en él: hijos, nietos y bisnietos.
Los nietos de ecuatorianos pueden llevar a cabo el procedimiento antes indicado. Pero deben tener siempre especial cuidado en que no falte la copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador del abuelo ecuatoriano (y si ya murió, su certificado de defunción, también del Registro Civil de Ecuador) y asimismo, la copia íntegra (llamada en otros países certificado literal) de nacimiento del progenitor hijo del abuelo ecuatoriano.
En lo demás, el procedimiento antes resumido es el procedente. No debe olvidarse jamás que los documentos extranjeros deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya.
NO ES NECESARIO solicitar visa previa, ya que al tratarse de ecuatorianos por nacimiento por expresa disposición constitucional, que es directamente aplicable, se los trata como ecuatorianos desde que efectúan su ingreso en el país, AUN CUANDO LO HAGAN PROVISTOS DE PASAPORTE EXTRANJERO. Puede consultarse el siguiente enlace:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=222700
Con todo, en relación con el enlace antedicho, debe aclararse lo siguiente:
1.- La facilidad para ENTRAR en territorio de Ecuador como ecuatorianos, aunque lo hagan usando un documento de viaje extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009, es SÓLO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO (para que a efectos migratorios no se los trate como extranjeros), pero no exime a las personas de realizar oportunamente el trámite de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, al que se ha hecho referencia en la entrada anterior.
2.- Desde el Consulado del Ecuador en cualquier otro país no se puede inscribir el nacimiento de hijos, nietos o bisnietos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador antes de la entrada en vigor de la actual Constitución y que a la fecha ya sean mayores de edad y tengan atribuida desde el nacimiento la nacionalidad de otro Estado. La explicación es la siguiente:
A) Hasta la entrada en vigor de la actual Constitución, el 20 de octubre de 2008, los hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador no tenían atribuida la nacionalidad de forma automática e incondicional desde el nacimiento, sino que era necesario que los progenitores los inscribieran en el Registro de Nacimientos del respectivo Consulado del Ecuador mientras lo hicieran oportuna o tardíamente y los hijos fueran menores de edad; también era posible hacerlo dentro de Ecuador, en el Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), pero en este último caso, siempre se exigía previamente el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, lo cual es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto último también debían hacerlo cuando ya eran mayores de edad y optaban por la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, por ser hijos de ecuatorianos, lo cual necesariamente debía llevarse a cabo en el Ecuador, por ser la sede del órgano competente (Ministerio de Relaciones Exteriores).
B) Al entrar en vigor la Constitución de 2008, la disposición citada (art. 7.2), por su alcance, trajo consigo que se "INCREMENTARA EL NÚMERO DE ECUATORIANOS" y por eso mismo, nos encontramos con un importante número de nuevos ECUATORIANOS POR NACIMIENTO nacidos fuera de Ecuador cuando la Constitución no atribuía la nacionalidad de manera automática e incondicional y que son personas que actualmente, en muchos casos, ya serán mayores de edad y de hecho tienen atribuida desde el nacimiento otra nacionalidad, que es la que actualmente ejercen (generalmente, aunque no siempre, la nacionalidad del país de nacimiento). Estas personas, para poder inscribir su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (que por haberse producido el nacimiento fuera de Ecuador, resulta competente el Registro del Exterior, a cargo, como ya ha quedado indicado, del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación), necesitan que, previamente, el órgano de la Administración Pública Central, competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, les reconozca la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.
Por ello, SIN RECONOCIMIENTO, no hay posibilidad de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. Y sin la inscripción del nacimiento, que tendrá al margen la razón del reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento en virtud del art. 7.2 de la Constitución, no se podrá obtener la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y sin ella, a la vez, no se puede obtener el pasaporte ecuatoriano.
NO ES NECESARIO que su madre comience primero el trámite. Puede iniciar usted el suyo, si es mayor de edad y tiene sus documentos. Su madre debe realizar el suyo por su cuenta.
Tenga en cuenta, eso sí, el coste económico que le significará:
- 30 dólares el trámite de reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 250 dólares la inscripción de la resolución ministerial de reconocimiento en el Registro Civil.
- 4 dólares entre solicitud y razón de inexistencia para lo anterior.
- 61 dólares por todo el procedimiento de inscripción de nacimiento.
- 5 dólares por expedición de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.
- 75 dólares por expedición de pasaporte ecuatoriano.
Un cordial saludo.
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