Buenas tardes,
Viajo a Ecuador a fin de realizar unas prácticas laborales de 6 meses de duración por medio de una beca concedida en España. El visado que se me proporciona es del tipo NO INMIGRANTE con una duración de 6 meses, sin embargo, debidio a la necesidad de realizar ciertos trámites a mi llegada, mi estancia en Ecuador se extenderá alrededor de 2 semanas más de los 6 meses permitidos.
Mi duda es, una vez agotado el período de 6 meses establecido por el visado que se me ha concedido, ¿podría alargar mi estancia otros 3 meses(90 días) en calidad de turista?. ¿Debería para ello salir del país y volver a entrar?
Muchas gracias,
Saludos
Hola.
Si va con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, concedida por un Consulado de Ecuador, que es la visa que tiene una vigencia máxima de 180 días y quiere quedarse más tiempo, debe hacer lo siguiente:
1.- Cuando llegue a Ecuador, tendrá 30 días de plazo para solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, trámite que es gratuito. La vigencia de la visa comienza a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros (art. 47.V, del Reglamento a la Ley de Extranjería), no de la fecha de entrada en Ecuador. Por ello, una solución podría ser esperar dos semanas después de su llegada para inscribir la visa y de esa manera, comience a correr su plazo de vigencia más tarde.
2.- No olvide, asimismo, que está obligado a solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración (art. 4.VI, de la Ley de Migración), que genera una tasa de 4 dólares. Actualmente, tal competencia está transferida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Esto se hace después de haber inscrito la visa en el Registro de Extranjeros. Una vez que se inscriba, los datos le serán cedidos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a efectos de la realización de controles.
NOTA IMPORTANTE.- Por ningún motivo deje de practicar las dos inscripciones antes mencionadas.
Si se quiere quedar más tiempo del originalmente autorizado por la visa 12-IX (recuerde que los 180 días corren desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros), entonces deberá solicitar una nueva visa, de categoría diferente, porque la de visa de NO INMIGRANTE 12-IX no se puede renovar, pues solo se concede por 180 días en cada período de 12 meses. Por eso, si usted quiere quedarse más tiempo, pero sin motivo específico que justifique la concesión de otro tipo de visa, sino solo porque lo requiere para sus asuntos particulares, la visa que le conviene solicitar, siempre ANTES de que caduque la visa 12-IX, es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, que tiene una vigencia de 90 días y tiene fijado un Arancel Diplomático y Consular de 30 dólares, a los que se debe sumar otros 30 dólares en concepto de soliitud, es decir, en total, 60 dólares. Y debe acreditar que dispone de recursos económicos para el período de validez de la visa (318 dólares por mes).
Un cordial saludo.