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Estancia irregular en ecuador y visado

MarceAlva

Hola Sr. marquesdevelez, la verdad que le tengo mucho respeto por todo lo que ha aportado a mi conocimiento, basado en las respuestas a otras personas que usted a dado, con precision y sabiduría.
Yo soy argentino e ingresé a Ecuador el 22 de Diciembre de 2013 y comencé a trabajar y me pasé de los 3 meses permitidos. Estuve 5 meses más, o séa dejé el país el 4 de Agosto de 2014. En Migración me pidieron una fotocopia de mi DNI, se la quedaron, me sellaron el DNI y seguí viaje. La cuestión es que quiero regresar a Ecuador, en caso de que quiera ingresar nuevamente cuando lo puedo hacer? según lo que he leído de sus respuestas puedo hacerlo cuando se cumpla mi ano luego del ingreso a ecuador ( o séa el 22 de diciembre de 2014 se cumple un ano de mi ingreso al ecuador) y me dan nuevamente 3 meses, es así? y la otra opción es que puedo hacer la visa de NO INMIGRANTE para estar 6 meses, la puedo tramitar en Argentina?
Desde ya muscas gracias, conozco mucha gente que está en mi situación, sería de mucha ayuda su respuesta, gracias nuevamente!

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marquesdevelez

MarceAlva escribió:

Hola Sr. marquesdevelez, la verdad que le tengo mucho respeto por todo lo que ha aportado a mi conocimiento, basado en las respuestas a otras personas que usted a dado, con precision y sabiduría.
Yo soy argentino e ingresé a Ecuador el 22 de Diciembre de 2013 y comencé a trabajar y me pasé de los 3 meses permitidos. Estuve 5 meses más, o séa dejé el país el 4 de Agosto de 2014. En Migración me pidieron una fotocopia de mi DNI, se la quedaron, me sellaron el DNI y seguí viaje. La cuestión es que quiero regresar a Ecuador, en caso de que quiera ingresar nuevamente cuando lo puedo hacer? según lo que he leído de sus respuestas puedo hacerlo cuando se cumpla mi ano luego del ingreso a ecuador ( o séa el 22 de diciembre de 2014 se cumple un ano de mi ingreso al ecuador) y me dan nuevamente 3 meses, es así? y la otra opción es que puedo hacer la visa de NO INMIGRANTE para estar 6 meses, la puedo tramitar en Argentina?
Desde ya muscas gracias, conozco mucha gente que está en mi situación, sería de mucha ayuda su respuesta, gracias nuevamente!


Hola:

Puede volver cuando haya pasado un año del primer ingreso a Ecuador, a menos que hubiera sido deportado (es decir, se haya ejercido respecto de usted la acción de deportación, prevista en la Ley de Migración), en cuyo caso, primeramente deberá solicitar que el Consejo Consultivo de Política Migratoria levante la situación de exclusión de admisión a territorio de Ecuador.

Si se quiere quedar hasta por 180 días, puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que se puede solicitar en el Consulado de Ecuador (en total, le costará 230 dólares o equivalente en moneda local). Cuando entre con la visa en Ecuador, deberá inscribirla en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego inscribirse en el Empadronamiento de Migración (4 dólares), a cargo del mismo Ministerio.

NOTA.- Haber permanecido más tiempo del autorizado es causal de exclusión de admisión a territorio de Ecuador. Es conveniente, por eso, que solicite la visa en el Consulado y vaya desde su país con la visa.

Un cordial saludo.

MarceAlva

Hola Sr. MarquezdeVelez como està? Muchas gracias por su respuesta, y de paso otra consulta. Le quisiera preguntar en caso de quiera ir a Colombia en colectivo, desde Argentina, tengo que pasar por Ecuador, hay alguna forma de que me den unos dìas para pasar? Por que sino como hago? (esto en caso de que me digan que no porque estuve irregular) Muchas gracias

Pd. este caso es aplicable para cualquiera que haya estado irregular en algun país y desea pasar hacia otro por tierra teniendo que atravesar el paìs en el que estuvo irregular.

carla8986

Hola Marce te escribo porque a mi novio le paso algo parecido. El año pasado estuvimos como 5 meses aca, yo todo bien porque soy peruana y me dan 6 meses pero a el que es argentino solo 3. En fin a la hora de salir, le sellaron todo bien pero no podia volver hasta dentro de 9 meses, la cosa es que tuvimos que bajar de urgencia a Peru antes de los 9 meses y obviamente en la frontera, le dijeron que no podia porque aun no se le cumplia el tiempo, hablamos un monton, que por favor, que solo va a ser de pasada ni 3 dias, un salvoconducto, algo! y nos dijeron que no, que si el hubiera tenido pasaporte (no tenia) podria haber hablado con el consul de Ipiales para que le de una visa de turista por 30 dolares mas o menos y con eso pasar, pero como viajaba con cedula no pudo. El chico con el que hablamos fue buena onda pero nos dijo que de ninguna manera podia sellar la entrada porque el sistema no se lo iba a permitir...

MarceAlva

Hola Carla, gracias por lo que me comentàs, me sirve para sacarme algunas dudas. Yo tengo pasaporto, por lo cual me imagino que algo podrè arreglar en caso que me digan que estuve irregular. Pero segùn el Sr Marquez cumplido el año de mi primer entrada a Ecuador puedo volver.

marquesdevelez

MarceAlva escribió:

Hola Carla, gracias por lo que me comentàs, me sirve para sacarme algunas dudas. Yo tengo pasaporto, por lo cual me imagino que algo podrè arreglar en caso que me digan que estuve irregular. Pero segùn el Sr Marquez cumplido el año de mi primer entrada a Ecuador puedo volver.


Hola:

Un año, si se cuenta desde la fecha de entrada en Ecuador, que si se sale habiendo agotado los 90 días exactos, para llegar otra vez a la fecha en la que se cumpliría un año de haber ingresado, pasarían 9 meses.

Lo que tiene que quedar claro es lo siguiente, para no dar lugar a confusiones:

1.- A TODO extranjero que ingrese en Ecuador en calidad de turista, se le concede, en principio, 90 días. Ese es el tiempo máximo de permanencia que permite la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

2.- Si es nacional de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, se le puede prorrogar hasta por 90 días más, lo que hace que las personas de las nacionalidades mencionadas puedan permanecer en el Ecuador, en total, hasta 180 días por año en calidad de turistas. Esto es posible porque, respecto de los tres primeros países, existe la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones que lo permite (y además, sendos Acuerdos sobre Estatuto Migratorio Permanente con Colombia y Perú) y con Venezuela y con Brasil, porque existen Convenios internacionales específicos donde se ha acordado tal posibilidad.

3.- Las personas de otras nacionalidades, no pueden prorrogar su permanencia hallándose dentro del país, pero si quieren quedarse más de 90 días, pueden solicitar una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X, válida por otros 90 días (que tiene un coste total de 60 dólares: 30 por la solicitud y 30 por la concesión).

En la práctica, resulta que a los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, se les puede prorrogar la permanencia de forma gratuita en las Unidades Provinciales de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, mientras que a los nacionales de otros países que quisieran permanecer por otros 90 días como turista, les corresponde solicitar la visa de NO INMIGRANTE 12-X, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene un coste, que es el ya indicado.

4.- Cuando una persona ha permanecido en Ecuador más tiempo del autorizado, la Ley de Migración prevé una sanción: la exclusión, lo que significa que esa persona no puede ser admitida en territorio de Ecuador. Ahora bien, cuando la persona se ha quedado pocos días de más, suele haber cierta laxitud (incluso, las propias Unidades Provinciales de Información Migratoria permiten que quien esté en situación irregular y vaya a marcharse del país, obtenga una prórroga de estancia por 48 horas, a los solos efectos de que abandone territorio de Ecuador en forma legal), pero cuando se ha quedado mucho tiempo, actualmente, dada la informatización, es el propio sistema informático el que está programado para que se pase la información sobre la persona como excluida. Lo propio sucede cuando ya alguien, sin haberse quedado en situación irregular, ha agotado los 90 días anuales que se conceden para permanecer en Ecuador en calidad de turista: en ese caso, el propio sistema informático, programado para eso, es el que le indica al funcionario que controla el cruce de la frontera que esa persona no puede ser admitida (y no porque haya cometido infracción alguna, sino porque ha agotado los días).

Cuando ha tenido lugar la exclusión, a la persona no se la admite en territorio de Ecuador y simplemente se le pide que regrese al territorio del Estado vecino (si es por frontera terrestre) o se la mantiene en el área de tránsito internacional, hasta tanto la aerolínea en la que viajó pueda hacerla regresar al aeropuerto de procedencia.

La rigidez de los límites temporales fijados, tanto por la Ley de Extranjería y su Reglamento, como por la Ley de Migración y su Reglamento, así como la sanción fijada por la Ley de Migración, que le impone al funcionario actuar de una manera concreta y no de otra, unido al hecho de la informatización de todo el sistema, hace que haya poco margen de maniobra o de negociación en lo concerniente a permitir el cruce de la frontera a quien, de acuerdo con la normativa en vigor, no cumple con las condiciones para poder hacerlo.

Quien, a pesar de haber agotado los 90 días como turista, por sus intereses personales o profesionales, necesita volver a Ecuador durante el mismo año, debe proveerse de una visa que le permita el cruce de la frontera por múltiples ocasiones. Lo propio debe hacer quien, sin tener Ecuador como destino final, necesita cruzar su frontera, internarse en su territorio y atravesarlo, porque está en la ruta hacia un tercer país, que es el de su destino final, dado que se trata, en ese caso, aun cuando sea por un tiempo breve, de un internamiento en territorio de Ecuador (no sucede lo mismo con quienes viajan por vía aérea y simplemente deben hacer un cambio de avión, porque esas personas no necesariamente salen del área internacional del aeropuerto y técnicamente, aunque de hecho están en territorio ecuatoriano, no efectúan un cruce formal de la frontera ecuatoriana y tampoco se internan en el territorio).

Si usted necesita cruzar territorio de Ecuador en su ruta hacia otro país vecino y ya agotó los días que le correspondían por año, es necesario que solicite una visa en el Consulado del Ecuador. Puede solicitar, según sea su interés y necesidad, una de NO INMIGRANTE 12-X (válida por 90 días, ideal para quienes sólo necesitan cruzar el territorio de Ecuador, pero sin intención de permanecer en él); una 12-IX (válida por 180 días y que requiere registro y empadronamiento) o si se quiere instalar por más de 180 días y hasta por dos años, la visa de residencia temporaria MERCOSUR (2 años).

Un cordial saludo.

ALM84

Hola,Tengo una cuestión a ver si me pueden echar una mano. Mi visa de turista finaliza en 5 días un total de 90 dias. y regreso a España en 15 dias, es decir que tendría que alargarla 10 días mas. Bien mi pregunta puedo hacerlo pasado los 90 dias, es decir aprovechando que estaré en Quito dos dias antes de regresar a España acercarme a la oficina de relaciones exteriores y que me lo tramiten, es decir si no habría problema pasado unos días desde que finalizo. y que precio tiene? Muchas gracias!