INFORMACIÓN GENERAL VISADOS: ENTRADA, PERMANENCIA, RESIDENCIA
Me dirijo a usted para solicitar cualquier tipo de información que me sea útil en este caso particular. Mi hermano y su esposa han salido de Cuba a Venezuela con una visa de turismo aun vigente, y con la intención de asentarse en este país.
Al ser testigo de la situación precaria que corre Venezuela, han decidido irse a Ecuador. Como vera centrada a Ecuador no ha habido ni carta de invitación, ni visa turística 12IV, mis preguntas son las siguientes;
¿Pueden solicitar desde el territorio Ecuatoriano la visa de inmigrantes o cualquier otra visa que les permitan asentarse en Ecuador para trabajar?
¿Si se empadronan en Ecuador, corren el riesgo de ser deportados a Cuba?
¿Podría existir la posibilidad de solicitar la visa de refugiados políticos?
¿De que manera podrían conseguir algún tipo de documentación o visado para estar legales?
¿Siendo ella fisioterapeuta, podría tener la posibilidad de solicitar la visa de categoría 9V de profesional liberal?
Muchísimas gracias por su atención.
En espera de noticias,
Claudia Escobar
Quisiera hacerle la siguente consulta. Quiero tramitar para mi esposa, hija y mi persona la visa 12 XI del convenio Ecuador Venezuela, tengo la duda si el proceso es sencillo o si por el contrario es mejor pagar un abogado que se encargue del tramite y asi poder garantizar que la misma sea otorgada. Cual considera usted es la mejor opción?
De antemano gracias por su respuesta
Nievesita escribió:Estimado Marques de Velez, Quisiera preguntarle que pasa si se supera el T3 (Turista) por un día. Entrando en Ecuador como turista durante 90 días y teniendo superado un día de ese lapso, que pasa si luego de renovarse el año cronológico, se puede volver a entrar sin inconvenientes como turista? En el consulado no dan respuesta, dicen que no habría inconvenientes. Desde ya muchas gracias
Hola:
Por lo general, por un día, no suele hacerse problemas, aunque siendo rigurosos y aplicando a rajatabla lo dispuesto en la Ley de Migración, debería impedirse la entrada, ya que sobrepasar el tiempo permitido de permanencia, es causal de exclusión.
Cuando las personas extranjeras se quedan en situación irregular en el Ecuador y se quieren marchar, es conveniente que se dirijan a la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y solicite que le concedan 48 horas, a los solos efectos de abandonar territorio de Ecuador.
http://www.ministeriointerior.gob.ec/un … igratoria/
No debe olvidarse que, en calidad de turista, cualquier extranjero tiene, en principio, 90 DÍAS POR AÑO para permanecer en Ecuador. Excepcionalmente, en virtud de instrumentos internacionales, puede prorrogarse por otros 90 días la permanencia en calidad de turista a los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil.
NOTA ACLARATORIA.- Aunque parezca que es lo mismo, en realidad, estamos ante dos ámbitos materiales diferentes, con regulaciones propias y asimismo, con órganos administrativos distintos, con competencias exclusivas para cada función que tienen asignada por la normativa en vigor y aunque deberían estar coordinados entre sí, ya que sus ámbitos de actuación están relacionados, en la práctica resulta que no lo están:
A) MIGRACIÓN comprende el control del cruce de las fronteras internacionales de la República del Ecuador, ya sean terrestres, aéreas, marítimas o fluviales. Asimismo, comprende el control de las situaciones de los extranjeros dentro de territorio de Ecuador, a través del Empadronamiento de Migración y del uso correcto de las visas que se les concedan. En general, el ejercicio del poder de policía estatal sobre la entrada y permanencia de extranjeros en el país. Está regulada por la Ley de Migración (donde también se tipifican las infracciones en la materia y se fija el procedimiento para su juzgamiento) y su Reglamento de desarrollo y es competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que forma parte del Ministerio del Interior. Tradicionalmente, el control fronterizo lo hacían agentes de la Policía Nacional, pero desde hace aproximadamente dos años, los agentes de la Policía Nacional fueron sustituidos por funcionarios civiles.
B) EXTRANJERÍA, comprende la regulación del estatuto de los extranjeros dentro de territorio de la República del Ecuador, mediante la concesión de visas, de acuerdo con la calidad y categoría migratoria que les corresponda. Su regulación viene dada por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, aunque existen también otros instrumentos, tales como Tratados internacionales y Resoluciones del Consejo Consultivo de Política Migratoria. Y las competencias en esta materia las ejerce, exclusivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Extranjería. Hasta abril del año 2012, esta Dirección General de Extranjería formaba parte del Ministerio del Interior, pero fue transferida al Ministerio de Relaciones Exteriores, al serle transferida a éste las competencias en materia de Extranjería, dado que se consideró que era el órgano administrativo idóneo para ello, ya que dispone del personal cualificado en la materia y la infraestructura necesaria.
Como puede apreciarse, son materias distintas y con regulación propia, si bien están íntimamente relacionadas. Existe, además, un órgano colegiado, que tiene funciones consultivas y de fijación de políticas y directrices generales: el Consejo Consultivo de Política Migratoria, que además, es el único órgano competente para levantar la exclusión de admisión a territorio de Ecuador de extranjeros que se encuentren en causal de exclusión o que hubieran sido objeto de acción de deportación.
Los Consulados forman parte de la Misión Diplomática de Ecuador acreditada en el país respectivo y su competencia es territorial, dentro de la demarcación que se les hubiera fijado. Dependen orgánicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del cual reciben instrucciones y sus competencias son, asimismo, limitadas dentro del marco que les asigna la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Reglamento de Oficinas Consulares, el Reglamento para el análisis de las actuaciones consulares y los instrumentos internacionales, siendo el más importante la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Por ello, los Consulados no pueden conocerlo absolutamente todo, en parte porque es materialmente imposible, pero sobre todo, porque no todo es materia de competencia del órgano de la Administración Pública Central del cual dependen y del cual reciben instrucciones. Así, por ejemplo, un Consulado es la oficina que, teóricamente, podría brindar información sobre cualquier materia que se pudiera llegar a preguntar en el país donde están acreditados, pero en la práctica, un Consulado no tiene competencias, por ejemplo, en materias tan especializadas como la tributaria, la de Seguridad Social, la materia aduanera o la materia societaria o bancaria, que por eso mismo, tienen dentro del país órganos o entes públicos competentes en ellas: el SRI para la materia tributaria; el Servicio de Aduana del Ecuador para la materia aduanera; la Superintendencia de Bancos para lo bancario; la Superintendencia de Compañías y Valores para lo societario. Por eso, cuando los Consulados en el extranjero deben actuar en materias que, dentro de Ecuador, son competencia de otros órganos o entes, lo que suele ocurrir es que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana celebra un Convenio Interinstitucional de cooperación y delegación de funciones en el exterior y de enlace de redes informáticas, a fin de que los Consulados puedan actuar, válida y legítimamente, en materias que, en principio, no son de competencia del Ministerio del cual forman parte ( por ejemplo, eso se hizo para que las inscripciones que practicaban los Consulados de Ecuador en sus Registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, pudieran tener acceso inmediato, vía informática, al Registro del Exterior, que está a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ya que antes de ese Convenio, las inscripciones realizadas en los Registros de los Consulados tenían carácter provisional y para que se volvieran definitivas, debían remitirse por valija diplomática a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, lo que podía generar que no constaran inscritos en el Ecuador actos o hechos que fueron válidamente inscritos en los Registros de los Consulados).
Todo lo anterior sólo tiene por objeto explicar y dejar en claro que, cuando un Consulado no tiene respuesta a algo, lo más probable es que sea porque sea materia que no entre dentro de las competencias del Ministerio del cual dependen. Algunos remiten a las páginas web de los órganos o entes competentes; otros ni tan siquiera se toman el trabajo de prestar atención a la información que requieren los usuarios cuando no entra dentro de sus competencias. Por ello, si se quiere saber algo, lo mejor es buscar contactar, directamente, con el órgano o ente competente en razón de la materia en Ecuador, lo que hoy se facilita gracias al Internet.
Un cordial saludo.
GABYANDROMEDA escribió:hola por favor podrias darme informacion sobre ese consulado virtual??? como se llama la pagina para poder obtener mas inf... gracias
Hola:
Puede consultar la página web del Consulado Virtual del Ecuador en el siguiente enlace:
http://www.consuladovirtual.gob.ec/
Un cordial saludo.
Leopoldo Sanchez escribió:Buenas tardes Marquesdevelez
Quisiera hacerle la siguente consulta. Quiero tramitar para mi esposa, hija y mi persona la visa 12 XI del convenio Ecuador Venezuela, tengo la duda si el proceso es sencillo o si por el contrario es mejor pagar un abogado que se encargue del tramite y asi poder garantizar que la misma sea otorgada. Cual considera usted es la mejor opción?
De antemano gracias por su respuesta
Hola:
Los trámites de visas, actualmente, no requieren de patrocinio de abogado. Incluso, son trámites personales, en los que debe comparecer el propio interesado. La notificación sobre la resolución se la hace, exclusivamente, mediante correo electrónico, desde una dirección institucional : @cancilleria.gob.ec .
Los trámites de visas, si se tiene todos los documentos necesarios, son sencillos. Si falta algún documento o se juzga necesario requerir documentos adicionales, se requiere al interesado para que los aporte mediante correo electrónico, concediéndosele un plazo para hacerlo.
Cuando se presenta la solicitud, se debe pagar la cantidad de 30 dólares. El valor restante, en concepto de concesión, se pagará cuando se conceda la visa: 200 dólares.
Un cordial saludo.
Soy Técnico Superior Universitario en Criminalisticas en Venezuela, con siete años de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el Área de Documentología, que es la Policía de Investigaciones Penales del país, y solicito información en relación a ver si puedo ejercer en un futuro próximo en la Unidad de Criminalisticas del Ecuador. Que debo hacer para poder pertenecer a dicha Institución....... Que tramites tendría que realizar y las opciones laborales...
Esperando una pronta respuesta y agradeciendo su atención...
De antemano gracias por su respuesta.
Soy Colombiano y en el año 2005 viaje de Colombia a Ecuador a visitar unos familiares, y dure en Ecuador 15 días. Al regresar a Colombia no reporte, en la frontera, la salida de Ecuador.
Tengo la posibilidad de viajar nuevamente a Ecuador, pero al parecer mi situación es irregular.
Deseo que me indiquen como puedo arreglar mi situación.
Muchas gracias por la atención.
Soy Chileno, Empresario con capital propio declarable. Con interés de ir a vivir y crear un pequeño negocio turístico en la zona de Montañita Ecuador. Que requisitos debo cumplir para poder desarrollar mi negocio y mi permanencia estable en su pais. Y que tanto puedo adelantar desde el consulado de Ecuador aca en Chile....
Agradecere su pronta respuesta y quedo atento a sus comentarios.
Marcos Besa H.
Bienvenido a Expat.com!
Que negocio quieres montar?
Joan
Equipo Expat.com
saludos!!!
[moderado: por seguridad no des tu teléfono en el foro]
Tengo documentos de estudio venezolanos apostillados desde el 2004, deseo irme y legalizar estos documentos en Ecuador, tendre algún inconveniente por el tiempo transcurrido de haber colocado el sello de la haya desde el 2004? entiendo que no se vence pero no se si hay problema ante el SENESCYT?
Fíjese, yo ya conozco los trámites para registrar mi título y luego sacar la Visa Profesional 9-V, de por si ya tengo el título apostillado, las notas certificadas apostilladas y demás documentos civiles, pero hace unos años atrás tuve que realizar una rectificación de mi apellido, ya que el mismo tenia un error de tipografía, y mi título universitario (solo el título) esta escrito con mi apellido incorrecto. Claro esta que posteriormente yo fui al Ministerio de Educación a corregir ese error y ellos me colocaron una enmienda por la parte trasera del título, ya que los títulos en Venezuela no se pueden volver a hacer.
Mi pregunta es, yo con esa enmienda puedo registrar el título en la SENESCYT?? tendré algún problemas con las autoridades del organismo? o en su defecto, debo presentar algún otro documento probatorio o es valido con la enmienda hecha y sellada por la autoridad de educación de Venezuela???
Ya mis notas certificadas si están de manera correcta y apostilladas.
Gracias de antemano!!!
Vuelvo a escribir en este foro para ofrecerme a ayudarles bajo mi experiencia.
Soy español con titulo universitario de máster.
Hoy 12 de enero finalicé mis tramites esenciales para residir en el Ecuador.
Me tomó exactamente 3 meses y 12 dias e incluyen (Visa de inmigrante 9-V, obtencion de trabajo, licencia de conducción...).
Si puedo ayudar a alguna persona no dude en preguntarme.
Un abrazo a todos los expatriados.
Saludos. Fijate yo soy venezolana pero hice una maestria en España (Málaga) esto fue del año 2004 al 2006, obteniendo un titulo PROPIO, y a problema que me entere con este tipo de titulación propia, pues no sabia que practicamnete no tiene validez en Ecuador. Otra cuento seria si hubiera sido un master oficial. Pero en fin, tratare de buscar una solución cuando esté en Ecuador. Tu Master es oficial o propio? saludos cordiales.
A los becarios del Senescyt de aqui de Ecuador solo les permiten hacer maestrias oficiales sino nonlas reconocen.
Una pena, pero con la titulacion de 3 nivel es suficiente para la visa profesional.
Un saludo
Saludos.
Por favor no escribas solamente en mayúsculas, parece que estas gritando.
Joan
Equipo Expat.com
Abg. Ricardo Vilalobos.
Abg. Venezolano reconocido en el Ecuador.
Teléfono y whatsapp 00593995128253
Pin 797668E1
Me encuentro a tus órdenes para cualquier asesoría y cualquier tipo de trámite de legalización de estatus migratorio y solicitud de permiso laboral en el ecuador.
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santiagod_86c escribió:Hola muy buenas tengo una duda mi mujer y yo queremos ir a vivir a ecuador yo soy ecuatoriano y mi mujer es boliviana pero también tiene nacionalidad española y queríamos saber que trámites tenemos que hacer y sobretodo donde para que ella pueda vivir legalmente en Ecuador y sobretodo trabajar ya que el propósito es invertir en el país y que ella también pueda trabajar agradezco de antemano su colaboración.
Hola:
Lo primero que debe hacer es solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, trámite que únicamente se puede realizar dentro de Ecuador, ya que así lo establece la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Luego, el cónyuge ecuatoriano ha de solicitar una nueva cédula de identidad y ciudadanía, que tenga su nuevo estado civil. Finalmente, la cónyuge extranjera deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando sea concedida, debe inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio y luego solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, en el Registro Civil.
En el foro hay varias entradas con informacion detallada. Puede consultar también las páginas web de los órganos oficiales: www.registrocivil.gob.ec y www.cancilleria.gob.ec .
Un cordial saludo.
estimado Sr. Marques, antes que nada agradecerle su disposición y buena voluntad para con quienes escribimos en este blog, mi esposa y yo somos profesionales de la docencia, ambos con mas de 15 años de experiencia laboral, el titulo reza: Profesor en Educación Integral, hemos decidido salir de Venezuela, mi pregunta es: es posible ejercer nuestra profesión en el Ecuador? podríamos trabajar para el estado o solo en instituciones privadas? que otras recomendaciones puede Ud darnos al respecto? gracias de antemano por el tiempo que tenga Ud a bien brindarnos para orientarnos al respecto
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