España: nueva reforma en su ley de extranjería

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Publicado el 2022-09-05 a las 10:18 por Javier Olivas Alguacil
El Parlamento Español ha aprobado recientemente un nuevo decreto ley que viene a mejorar algunos aspectos del flujo migratorio y facilita la contratación y permanencia de extranjeros en España. Exploramos algunos de los principales aspectos de la nueva normativa. 

España sigue siendo uno de los países que más expatriados atrae, tanto de la Unión Europea como del resto del mundo. Es la cuarta economía de la zona euro y ofrece muchas oportunidades profesionales en casi todos los sectores. Además, su clima, gastronomía y estilo de vida hacen el resto.Para los ciudadanos de la Unión Europea instalarse es relativamente fácil ya que no requieren visados. Para el resto, el nuevo avance en la política migratoria puede brindarles la posibilidad de instalarse y construir un nuevo proyecto de futuro. 

El pasado mes de julio el Boletín Oficial del Estado Español publicó la decisión del Parlamento Español que impulsa una reforma en la ley de extranjería. Las implicaciones son mayores para estudiantes y trabajadores, así como para sus familiares. Desgranamos los detalles. 

Se mejora la legislación para facilitar la permanencia de estudiantes extranjeros. En primer lugar se autoriza a los estudiantes a trabajar durante sus estudios siempre y cuando el contrato supere las 30 horas semanales. Hasta la fecha los estudiantes debían esperar 3 años para poder acceder al mercado laboral. También se contempla la posibilidad de solicitar simultáneamente una autorización de residencia para los familiares del estudiante que se encuentren residiendo con el solicitante.

La nueva norma también ha enmendado los casos de arraigo y reagrupación familiar. Concretamente se han suavizado las condiciones financieras y medios económicos que los solicitantes debían presentar para la obtención de una residencia por reagrupación. La nueva ley de extranjería crea también un régimen propio del familiar del ciudadano español que quiere mantener en España su unidad familiar.

En lo que se refiere al arraigo laboral, aquellos extranjeros que puedan acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, podrán regularizar su situación, aun en el caso de que se encuentren de manera ilegal en territorio Español. 

La nueva ley también contempla un nuevo caso, el arraigo por formación. En este contexto se concede una autorización temporal de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que hayan permanecido en España durante un periodo de al menos 2 años a condición de que se comprometan a llevar a cabo una formación reglada para el empleo. 

Con respecto a los trámites para migrantes regulares la nueva norma pretende facilitar la gestión administrativa. Se reducen los requisitos para trabajadores autónomos, se mejoran los trámites para la contratación en el país de origen y se incluye mejoras en la gestión administrativa gracias a la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) con el objetivo de agilizar trámites.

Así mismo se favorece que un extranjero que trabaja en España pueda renovar y/o modificar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. De manera práctica esto implica que ahora es más sencillo renovar esta tarjeta.

A partir de la entrada en vigor de la ley la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se llevará a cabo por un periodo de cuatro años lo que podrá permitir el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.

El texto íntegro de la norma se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, y se pude consultar en este enlace: Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

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