Restricciones de entrada para colombianos, argentinos y bolivianos en España

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Publicado el 2021-07-28 a las 09:19 por Expat.com team
Las restricciones en la movilidad internacional debido a la pandemia, lejos de haber terminado, siguen dificultando los viajes hacia muchos destinos. Según evolucionan los datos de contagios y nuevas variantes, muchos países continúan imponiendo medidas que imposibilitan la entrada a ciudadanos de diferentes regiones del globo. 

Recientemente el Ministerio de Exteriores Español ha anunciado a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) la disposición (DG 12.405) que establece fuertes restricciones para los pasajeros provenientes de Colombia, Argentina y Bolivia. Todo esto a pesar de que la tendencia en la incidencia de casos en estos tres países es descendiente. Según datos del Gobierno Boliviano son solo 50.000 los casos activos. A pesar de esto el Gobierno de España sostiene que se trata de países de alto riesgo.

Siguiendo la orden del Ministerio del Interior del 24 de julio serán aplicadas nuevas disposiciones que prevén restricciones temporales en la entrada de viajeros procedentes de varios países catalogados de alto riesgo. De esta manera y según informa la Cancillería española en Colombia, a partir del día 27 de julio, se establece no se autorizará la entrada en España por razones de salud pública, salvo en los siguientes casos:

  • Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
  • Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
  • Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  • Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Asimismo, la cartera señaló que podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.

“Se ruega que todos estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, a la dirección de correo siguiente: [email protected]”, informaba una nota de la cancillería española en Bogotá. 

Se recomienda por tanto a todos los viajeros que tengan pensado volar a España en las próximas fechas consultar las webs del Ministerio del Interior así como la web del consulado español en su país de residencia.