Consulta sobre un trámite de cédula de identidad

Una pregunta si tengo nacionalidad de Colombia, y quiero sacar la cédula de ecuador y tengo la partida de nacimiento de ecuador, pero en Colombia solo registro con los apellidos de mi mamá y en ecuador registro con el apellido de mis dos papas (mamá y papá), puedo hacerlo y tener cédula con apellidos diferentes o ¿cómo sería el proceso? ¿Se puede hacer en un consulado de ecuador en Colombia o es necesario viajar hasta ecuador?

Jefferson Ruiz escribió:

Una pregunta si tengo nacionalidad de Colombia, y quiero sacar la cédula de ecuador y tengo la partida de nacimiento de ecuador, pero en Colombia solo registro con los apellidos de mi mamá y en ecuador registro con el apellido de mis dos papas (mamá y papá), puedo hacerlo y tener cédula con apellidos diferentes o ¿cómo sería el proceso? ¿Se puede hacer en un consulado de ecuador en Colombia o es necesario viajar hasta ecuador?


Hola:

Si tiene partida de nacimiento ecuatoriana es porque es ecuatoriano por nacimiento, bien porque nació en Ecuador o bien, si nació fuera de Ecuador, porque es hijo de padre o madre nacidos en Ecuador.

Si nunca ha tenido cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y la va a solicitar por primera vez, la cédula debe reproducir exactamente el asiento registral de su inscripción de nacimiento, porque la cédula toma como base lo que consta inscrito en el Registro Civil, no puede alterarse.

La cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana se expide en Ecuador en cualquier agencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En el extranjero, algunos consulados de Ecuador habilitados (no todos) pueden tramitar la renovación de la cédula de identidad y ciudadanía (porque ya constan los datos y se trata solo de reemplazar el documento, aunque la expedición se efectúa en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en Quito y se envía a los consulados, que actúan como intermediarios), pero no expedirla por primera vez. Los consulados, en cambio, sí pueden expedir pasaporte y pueden tramitar la asignación de NUI (Número Único de Identificación), necesario para poder expedir el pasaporte, ante la Dirección General de Registro Civil, Identidad y Cedulación a través de la aplicación informática compartida, que será el mismo de la cédula, pasaporte, licencia de conducir y cualquier otro documento público en el que deba aparecer identificado en Ecuador.

Tanto el pasaporte como la cédula deberán expedirse tal cual consta la inscripción de nacimiento en el Registro Civil y no de otra forma.

Si usted es ecuatoriano, frente al ordenamiento jurídico de Ecuador su estatuto personal está regido exclusivamente por la ley ecuatoriana. Y por ello, si en Ecuador consta inscrito como hijo de ambos progenitores, lo que significa que su filiación respecto de ambos está plenamente establecida de acuerdo con la legislación ecuatoriana, lo que implica tener el estado civil de hijo de ambos progenitores, esta es una circunstancia que, si bien pertenece a su esfera personal, en cambio, es materia de orden público interno y ha de observarse obligatoriamente y de forma rigurosa: toda persona de nacionalidad ecuatoriana debe tener al menos un nombre (normalmente la gente tiene dos) y dos apellidos, que deben ser los de sus progenitores. Antes el orden de los apellidos era, como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Legalmente, ahora los padres pueden elegir el orden de los apellidos, aunque en la práctica sigue manteniéndose la tradición de que primero vaya el primer apellido del padre y como segundo apellido el primero de la madre, dado que es una tradición muy arraigada social y culturalmente en la población. Con todo, toda persona al llegar a la mayoría de edad puede cambiarse los apellidos o invertir el orden de los apellidos mediante un procedimiento ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, si bien deberá probar que el apellido nuevo que se quiere poner o el orden de los apellidos que pretende alterar los ha venido usando de forma ininterrumpida durante al menos 10 años y que ha sido conocido de esa manera, esto es, la posesión notoria (por ejemplo, documentos públicos o privados donde conste identificado de esa manera e información sumaria o de nudo hecho en la que quede acreditado el uso del apellido que pretende cambiarse o el orden de los apellidos que pretende alterar): este trámite normalmente lo hacen personas que quieren unir sus dos apellidos en un  apellido compuesto (por ejemplo, Gómez-Lince, Pérez-Ibáñez) o familias que quieren conservar un apellido que, debido a proceder de una rama femenina de la familia, siguiendo las reglas de transmisión de apellidos tradicional no podría seguirse conservando de otro modo; también personas que quieren intercalar  "Y" o "DE" entre sus dos apellidos o recuperar la grafía original en el caso de apellidos originariamente extranjeros que fueron castellanizados en su momento o adaptados al sistema de escritura con caracteres latinos y la adaptación fue desafortunada (esto pasa mucho con apellidos de origen alemán, francés, inglés, irlandés, escocés, holandés, ruso, polaco, húngaro, sueco, noruego, danés, checo, croata, árabe, chino, japonés, entre otros, que al adaptarlos al castellano o al sistema de escritura con caracteres latinos, se lo hizo con los recursos tipográficos disponibles en el momento de la inscripción del nacimiento, matrimonio o defunción, para que en castellano pudieran quedar escritos de la forma más próxima a como sonaría en su idioma, pero no siempre era posible y como es natural, el resultado no siempre agradaba a los portadores del apellido extranjero, pero así era como debía quedar inscrito en el Registro Civil de Ecuador ). Lo que no es posible es, sin más y sin ninguna causa o antecedente, por puro capricho, cambiarse los apellidos, porque como ha quedado explicado, si bien la ley lo permite, debe quedar justificado documentalmente en el expediente del procedimiento de cambio de apellidos el motivo o causa del cambio.

En lo que respecta a la filiación: en su caso, por lo que indica, si su filiación está determinada legalmente en Ecuador y así consta en el Registro Civil, esa circunstancia no puede alterarse más que por sentencia judicial ejecutoriada (firme), en la cual se haya declarado que el padre o la madre que aparecen como tales en la inscripción de nacimiento no lo son en realidad (y para eso, debe tramitarse un juicio de impugnación de paternidad o maternidad).

Que usted esté inscrito y documentado de una forma en otro Estado, que también lo considera nacional conforme con su legislación, no obliga al Estado ecuatoriano, que también lo considera nacional y además por nacimiento, a documentarlo de la misma manera en que lo ha documentado el otro Estado del que también es nacional, más aún si existe un asiento registral en el Registro Civil de Ecuador, que es un Registro público, cuyos asientos y certificaciones tienen la consideración de documentos públicos, que gozan de la presunción de legalidad y autenticidad y cuya eficacia probatoria respecto de los hechos inscritos en él es plena, en el cual usted consta inscrito de una manera determinada, su filiación respecto de sus progenitores está establecida legalmente y lleva los apellidos de ellos por ser los que legalmente le corresponden. Recuerde que frente al ordenamiento jurídico ecuatoriano usted ve regido su estatuto personal por las leyes ecuatorianas, el cual comprende por supuesto el nombre, los apellidos, el estado civil, la capacidad, la filiación, entre otras materias, cuyas normas son consideradas de orden público interno, es decir, imperativas y no pueden ser objeto de disposición por los particulares.

Un cordial saludo.