Sobre naturalización por hijo ecuatoriano

Hola, mi esposa y yo vivimos desde hace poco mas de 2 años en ecuador y nuestro hijo nacio en ecuador, he escuchado que en este caso como padres de hijo ecuatoriano podemos solicitar la naturalizacion a los 2 años de residir en ecuador, alguen me puede confirmar si es cierto? He buscado en sitios oficiales de la cancilleria pero no encuentro nada al respecto. Gracias

Si están los dos legales al momento de haber nacido tu hijo, eso los ampara para sacar una visa permanente y  posterior residencia.  Aún cuando no estuvieran legales  la ley los ampara pero es mas complicado. Puedes conseguir informacion en la pagina web del ministerio de relaciones exteriores. Si después de eso aun tienes dudas puedes escribirme a a mi whatsapp  593-****,  a ver como te ayudo a conseguir la información correcta pues tengo un caso semejante de unos inquilinos míos que apenas tienen un año en Ecuador y tuvieron un hijo. , quizás ellos puedan explicarte mejor.

Moderado por Vero hace 6 años
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Gracias por su respuesta @Aristotles,  en nuestro caso mi esposa y yo tenemos cedula ecuatoriana (de extranjeros) desde hace mas de 2 annos, tenemos visa profesional, lo que no encontre en la busqueda es la confirmacion si para naturalizarnos en ecuador necesitamos esperar los 3 annos o ya podemos hacerlo

gracias nuevamente
Saludos

Hola:

De acuerdo con la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, pueden solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos:

1.- Los extranjeros que hayan residido en Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS.

2.- Las personas a las que el Estado ecuatoriano les hubiera reconocido el estatuto de apátrida y que hayan residido en Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, DOS AÑOS.

YA NO hay la reducción a sólo dos años de residencia para extranjeros residentes legales en Ecuador que tuvieran hijos nacidos en el Ecuador, que preveía la ya derogada Ley de Naturalización y que estuvo en vigor hasta el 5 de febrero de 2017. La actual Ley Orgánica de Movilidad Humana no ha establecido distinciones y exige para todos los extranjeros 3 años y para los apátridas dos años.

Si ustedes tienen dos años de residencia, deberán esperar a cumplir los tres años para poder solicitar la Carta de Naturalización como ecuatorianos. De antemano conviene advertir que el procedimiento, lamentablemente, es caro para el bolsillo promedio, porque además del valor por solicitud y concesión fijado en el Arancel Consular y Diplomático ( que está en total en unos 800 dólares), se debe pagar el valor de las publicaciones en la prensa a las que se refiere el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana ( que en este sentido, ha conservado lo que ya preveía el Reglamento a la Ley de Naturalización, hoy derogado), que asciende a 400 dólares. Y una vez concedida la Carta de Naturalización, debe inscribirse en el Registro Civil, lo cual también está gravado con una tasa de 250 dólares. Y a eso, debe sumarse los 15 dólares de expedición de nueva cédula de identidad y ciudadanía como ecuatorianos. En total 1265 dólares.

Un cordial saludo.

Muy informativa y completa su respuesta @marquesdevelez, entonces a ahorrar y esperar, muchas gracias

puedes por favor explicarme esto
1.- Los extranjeros que han residido en Ecuador de forma legal y continua durante, al menos, TRES AÑOS.

La residencia temporal también se considera para la naturalización. anteriormente todas las visas eran permanentes. ahora en la nueva ley hay una diferencia. visas temporales y permanentes se definen.

¿significa que vivir legalmente durante tres años, ya sea temporal o permanente, permite a un extranjero solicitar la naturalización?

después de vivir durante 21 meses en forma temporal, podemos postular a permanente. Entonces, después de vivir durante otros 14 meses en permanente, lo que hace que sea tres años en total, un extranjero puede solicitar la naturalización.

gracias.