Que hacer para quedarme en Ecuador

Hola, buenas tardes. Les comento mi caso para ver si me pueden ayudar.
Soy español y he llegado a Ecuador hace mas de un mes, y mi intencion es quedarme aqui. Para ello estoy buscando trabajo, pero en alguna posibilidad  que he tenido de ello me han denegado la posibilidad de acceder al puesto de trabajo ya que entre en el pais como turista, y no tengo la documentacion en regla. Sabiendo que el tiempo maximo que puedo permanecer en el pais en condicion de turista es de 90 dias, la pregunta es: ¿como puedo conseguir regularizar mi situacion?, y en caso de que superase esos 90 dias ¿podria regularizar mi situacion pasado ese plazo?

Muchas gracias

rodrigo sainz escribió:

Hola, buenas tardes. Les comento mi caso para ver si me pueden ayudar.
Soy español y he llegado a Ecuador hace mas de un mes, y mi intencion es quedarme aqui. Para ello estoy buscando trabajo, pero en alguna posibilidad  que he tenido de ello me han denegado la posibilidad de acceder al puesto de trabajo ya que entre en el pais como turista, y no tengo la documentacion en regla. Sabiendo que el tiempo maximo que puedo permanecer en el pais en condicion de turista es de 90 dias, la pregunta es: ¿como puedo conseguir regularizar mi situacion?, y en caso de que superase esos 90 dias ¿podria regularizar mi situacion pasado ese plazo?

Muchas gracias


Hola:

1.- En efecto, como simple turista, ningún extranjero puede ser contratado laboralmente. Para ello, se requiere ser titular de una visa que permita la contratación laboral. TODAS las visas de INMIGRANTE la permiten.

2.- Es jurídicamente posible modificar su situación dentro de Ecuador y solicitar cualquier tipo de visa. Pero debe hacerlo SIEMPRE mientras dure su permanencia legal autorizada, nunca cuando ya haya caducado, porque por regla general, es causal de inadmisión a trámite.

Por tanto, debe procurar solicitar la visa que le convenga, en el tiempo que le queda como turista.

Si, por el motivo que sea, necesita permanecer en Ecuador por más tiempo en calidad de turista, para mantener en todo momento la legalidad de su permanencia en el país (esencial para cualquier modificación que pueda hacer), tiene las siguientes opciones:

A) Solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, que tiene una vigencia máxima de 90 días. Esta visa, lo que le permitirá será, en la práctica, contar con tres meses más para mantenerse legalmente en el país, hasta tanto halla el medio para obtener una visa de INMIGRANTE. Tiene un coste de 60 dólares.

B) Solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa se concede para permanencias superiores a 90 días y hasta por un tiempo máximo de 180 días por año. Tiene un coste de 230 dólares, más otros 4 dólares de inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Ninguna de las dos visas antes mencionadas permite trabajar por cuenta ajena. Se exceptúa, en la 12-IX, cuando se trata de deportistas profesionales o artistas profesionales, siempre que cuenten con el contrato de trabajo por un máximo de 180 días, cuenten con el patrocinio de un club deportivo profesional, asociación o federación deportiva o con el auspicio de un empresario artístico y se obtenga la respectiva autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, es posible realizar actos de comercio (en el sentido del art. 3 del Código de Comercio de Ecuador), que no comporten importación simultánea de mercaderías. Pero, otras actividades lucrativas, están vedadas mientras se tenga la visa 12-IX.

Desde luego, cualquiera de las dos visas antedichas, deberá solicitarla antes de que finalicen los 90 días que le han concedido como turista. La competencia en materia de Extranjería en Ecuador corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y por tanto, cualquier visa deberá solicitarla en sus dependencias, bien en la sede central en Quito o bien en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta o Ambato.

Lo que jamás puede permitirse es quedarse en situación irregular, porque en ese caso, ya no podrá admitirse a trámite ninguna solicitud de visa, sino que, por el contrario, deberá abandonar territorio de Ecuador y será conminado a hacerlo (no se pone multas, ni se maltrata a la gente, pero deben salir del país, porque ya han superado el límite de permanencia legalmente autorizada).

3.- No indica usted si tiene o no titulación universitaria. Si la tuviera, todo es mucho más fácil, porque los pasos son los siguientes:

A) Necesariamente, tendrá que solicitar una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX, que como ha quedado indicado, tiene una vigencia máxima de 180 días. Le costará 230 dólares más los 4 dólares de inscripción en el Empadronamiento de Migración.

B) Luego, deberá solicitar el reconocimiento de su título universitario en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Si es un título expedido por una universidad española de las que constan en el listado oficial de la SENESCYT, el reconocimiento será automático (están casi todas las universidades públicas de España, incluida la UNED y dos privadas: la Universidad de Navarra y  ESADE, adscrita a la Universidad Ramón Llull de Barcelona). Si la universidad no constase en el listado (como sucede con todas las demás universidades privadas de España), corresponderá llevar a cabo el reconocimiento por el procedimiento de Comité Interinstitucional.

Este procedimiento puede tardar entre  mes y medio y dos meses. Es GRATUITO.

C) Cuando ya tenga en su poder la certificación del reconocimiento del título universitario, el siguiente paso será solicitar la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL. Esta visa tiene un coste de 350 dólares. Cuando la obtenga, deberá actualizar su inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares) y obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (5 dólares). Esta visa 9-V, como todas las visas de INMIGRANTE, permite trabajar, de conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley de Extranjería.

Con todo, si usted tuviera alguna profesión que requiriera autorizaciones o habilitaciones adicionales (profesiones sanitarias, por ejemplo), deberá obtenerlas antes de iniciar el ejercicio profesional.

Con la cédula de identidad ecuatoriana ya no tendrá problemas para ser contratado laboralmente.

4.- En caso de no tener titulación universitaria, dependerá de en qué supuesto concreto de los previstos en la Ley de Extranjería,  podría llegar a subsumirse su situación, para determinar el tipo de visa que le corresponderá solicitar. Puede consultar en este foro el apartado VISAS PARA ECUADOR.

Un cordial saludo.

Muchas gracias, pero me queda una duda pendiente, y es: ¿que tipo de visa necesito para poder optar a cualquier trabajo por cuenta ajena? teniendo en cuenta que mis estudios finalizados no son universitarios.

rodrigo sainz escribió:

Muchas gracias, pero me queda una duda pendiente, y es: ¿que tipo de visa necesito para poder optar a cualquier trabajo por cuenta ajena? teniendo en cuenta que mis estudios finalizados no son universitarios.


Hola:

Si no tiene título universitario, ni es cónyuge, conviviente de hecho o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de categoría distinta a la 9-VI, puede acogerse a alguna de las  otras opciones que prevé la Ley de Extranjería. En todo caso, debe tener presente que:

A) En algunas visas se requiere que el interesado cuente con un auspiciante (empleador), que será quien deberá formular la solicitud.

B) En los casos de visa que se basa en un contrato de trabajo, primeramente se deberá celebrar el contrato de trabajo por escrito e inscribirse en la Inspectoría de Trabajo (lo permite el Reglamento a la Ley de Extranjería cuando el contrato va a servir como fundamento para la concesión de la visa) y luego,  el empleador deberá solicitar la autorización laboral en el Ministerio de Relaciones Laborales (un certificado que indique que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero ejercerá funciones administrativas de confianza) y deberá acreditar, asimismo, que cuenta con el 80 % de personal ecuatoriano en su empresa.

NOTA ACLARATORIA.- No se confunda: lo anterior es exclusivamente cuando el fundamento o base jurídica para la concesión de la visa va a ser un contrato de trabajo. Cuando el fundamento para la concesión de la visa no es un contrato de trabajo, es innecesario.

C) En el caso de que se ofrezca un contrato civil de prestación de servicios* o se nombre al extranjero representante legal de una sociedad ecuatoriana, se debe obtener del Ministerio de Relaciones Laborales un certificado negativo de autorización laboral (un documento que acredita que el extranjero no realizará actividad laboral, sujeta a Derecho del Trabajo, sino a Derecho Civil y por tanto, no requiere autorización laboral).

*NOTA.- Los contratos civiles de prestación de servicios son muy corrientes en Ecuador y suelen ser utilizados en todos los ámbitos, como un subterfugio para no estar obligados a afiliar al trabajador a la Seguridad Social y no pagar la cuota patronal de Seguridad Social. La gente lo sabe, porque se viene practicando desde hace décacas, pero la necesidad de trabajar, hace que se acepte esta modalidad de contratación, que obliga a la persona a tener que librar cada mes una factura de honorarios profesionales, debiendo el mismo trabajador afiliarse como autónomo al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).

D) TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS las visas de INMIGRANTE permiten trabajar por cuenta ajena una vez concedidas, bien sea que hayan tenido como fundamento el contrato de trabajo por tiempo indefinido (9-IV) o bien sea que hayan tenido otro fundamento distinto.

A continuación, le paso un esquema de las visas previstas en la Ley de Extranjería:


I.- TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE:

9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:

     A) PENSIÓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- Mínimo 800 dólares
     mensuales y 100 dólares más por cada familiar a cargo.
 
     B) CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantía
     mínima es de 48 mil dólares.


9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES, TÍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.

La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo. Cuando se trata de inmuebles, debe constar dicha cantidad o una superior, en el avalúo catastral de la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble.

Cuando se invierte en títulos valores, bonos del Estado, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, pólizas de acumulación, etc., los documentos deben quedar en depósito en el Banco Central del Ecuador.

9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN.

La inversión mínima es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América. Puede ser, tanto en una forma societaria diferente de la sociedad por acciones (anónima o comandita por acciones), como a manera de empresario individual (en cuyo caso, debe solicitarse matrícula de comercio en el Juzgado de lo Civil, que debe luego inscribirse en el Registro Mercantil del cantón; si bien no es condición necesaria obtener matrícula de comercio para ser considerado comerciante, sí es requerida para la tramitación de la visa).

9-IV: Tiene varias opciones:

A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
      contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
      escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y por otro
      lado, la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
      Laborales (Dirección General de Empleo y Reconversión
      Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
      un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
      ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
      que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
      extranjero desempeñará funciones administrativas de
      confianza. Y el empleador, además, deberá tener en la
      plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.

      B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
      DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
      sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
      dólares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
      dólares. El poder amplio y general, que debe comprender
      representación judicial y extrajudicial, se debe otorgar
      por escritura pública, con carácter indefinido y debe
      incorporarse en la escritura pública el acta de la Junta
      General de la sociedad que resolvió el nombramiento como
      apoderado y debe estar inscrito en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad.

      C) RELIGIOSO CATÓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
      EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
      MINISTERIO DE JUSTICIA).

      D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
      previa autorización de la Secretaría Nacional de
      Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
      República.

9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un título universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI.

9-VII: ACTIVIDADES LÍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES.

NOTA.- La visa 9-VII no está actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario. Sin embargo, ha sido utilizada, de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar la situación de extranjeros que se encontraban en situación irregular en Ecuador, en virtud de Convenios internacionales celebrados con países de origen de esos extranjeros (básicamente, Colombia, Perú y Venezuela) y actualmente, se expide exclusivamente a los nacionales de Venezuela que hayan residido legalmente, al menos, un año, como titulares de visa de NO INMIGRANTE categoría 12-XI, de acuerdo con lo previsto en el Convenio bilateral entre Ecuador y Venezuela sobre esta materia.



II.- TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE:

12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOMÁTICOS.

NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBIÉN A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO ESTÁN SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.

12-IV: ASILADOS POLÍTICOS.

12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR MÁS DE 180 DÍAS.

12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.

       B) PROFESIONALES TÉCNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.

       C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.

       D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
       TEMPORALMENTE AL ECUADOR.

NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social mínimo de 12 500 dólares de los Estados Unidos de América. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la Inspectoría de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y rúbrica ante notario o ante juez de lo civil (legitimación de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de Compañías no pueden exceder de 5 años), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitará obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, será necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, según el caso.

12-VII: A) RELIGIOSOS CATÓLICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
        ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.

        B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
        VOLUNTARIADO.

12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
         CULTURAL.

12-IX: A) TURISMO DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.

       B) ESTUDIOS DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.

       C) INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS.

       D) PRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       E) PRÁCTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA
       IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.
   
       G) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LÍCITA, QUE NO SE ENCUADRE EN
       ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES, SIEMPRE QUE LO
       AUTORICE EL CONSEJO DE POLÍTICA MIGRATORIA.

12-X: TRÁNSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACIÓN
      TRANSFRONTERIZA.- Esta visa no se concede en los   
      Consulados, pero sí dentro de Ecuador.

12-XI: MÚLTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR MÚLTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.



NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplomáticas o la actividad de corresponsalía de prensa o ejecución de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el año lectivo completo para el que el estudiante extranjero esté matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo máximo de DOS años. La 12-IX, por el tiempo máximo de 180 días. La 12-X, por el tiempo máximo de 10 días, en el caso de los transeúntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en dirección a otro país); de 90 días para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los países vecinos. La 12-XI no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario (aunque ha sido usada de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar a extranjeros en situación irregular).

De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX, la 12-X y el sello de entrada T-3. Sin embargo, SÍ ES POSIBLE renovar por otros 90 días más la estancia como turista a los nacionales de Colombia, Perú y Bolivia (Comunidad Andina), así como a los nacionales de terceros países, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados y también a los nacionales de Venezuela y Brasil, en virtud de Convenios internacionales. Pero, aun ellos, transcurrido ese tiempo de prórroga, deberán abandonar el país o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. La renovación de la visa 12-V, está condicionada a la aprobación del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matriculó.


Fíjese bien en el catálogo de visas antedicho, que puede servirle de guía para encontrar la forma de encuadrar su situación en alguna de ellas y solicitar la visa correspondiente.

Un cordial saludo.

Buenos días señor Marquesdevelez,

he leído varios posts y he encontrado información muy interesante aunque no me aclaró todas mis preguntas.

Mi situación es un poco distinta: soy española nacida en alemania, he residido casi toda mi vida en españa y desde hace 2 años vivo en alemania. Aquí he conocido a mi actual pareja que es iraní y solicitó asilo político en alemania. Tengo 21 años y no he terminado el bachiller. Y mi pareja es arquitecto de interior y ha trabajado muchos años en la construcción.

Queremos iniciar una nueva vida en Ecuador pero no tenemos muy claro qué visa necesitaríamos para ir a vivir allá y montar un restaurante. ¿Cuándo hay que solicitar la visa, desde alemania o una vez allí? ¿Cómo hacer para que sea definitiva y no tener que salir cada 6 meses del país? ¿Qué ingresos necesitamos?

Gracias de antemano,
Un cordial saludo.

Denisa Dumi escribió:

Buenos días señor Marquesdevelez,

he leído varios posts y he encontrado información muy interesante aunque no me aclaró todas mis preguntas.

Mi situación es un poco distinta: soy española nacida en alemania, he residido casi toda mi vida en españa y desde hace 2 años vivo en alemania. Aquí he conocido a mi actual pareja que es iraní y solicitó asilo político en alemania. Tengo 21 años y no he terminado el bachiller. Y mi pareja es arquitecto de interior y ha trabajado muchos años en la construcción.

Queremos iniciar una nueva vida en Ecuador pero no tenemos muy claro qué visa necesitaríamos para ir a vivir allá y montar un restaurante. ¿Cuándo hay que solicitar la visa, desde alemania o una vez allí? ¿Cómo hacer para que sea definitiva y no tener que salir cada 6 meses del país? ¿Qué ingresos necesitamos?

Gracias de antemano,
Un cordial saludo.


Hola:

1.- TODAS las visas de INMIGRANTE, que son las que permiten residir permanentemente en Ecuador y trabajar sin limitaciones, se las debe solicitar DENTRO DE ECUADOR, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

2.- Su novio puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Pero, primeramente, deberá solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Y a la vez, para poder solicitar el reconocimiento del título en la SENESCYT, debe estar en Ecuador en situación distinta de la de transeúnte (turista), para lo cual es aconsejable ingresar con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que se puede solicitar en el Consulado de Ecuador (tiene un valor de 230 dólares). Cuando ya obtenga el reconocimiento del título, debe hacer una modificación a INMIGRANTE 9-V.

3.- Todas las personas titulares de visa de INMIGRANTE, pueden salir y entrar libremente del Ecuador, aunque no pueden permanecer fuera del país más tiempo del que se indica a continuación:

- Durante los dos primeros años: no más de 90 días por año.

- En cualquier tiempo: no más de 18 meses consecutivos.

- En cada período de 5 años: no más de 18 meses.

4.- En cuanto a usted: si se casa con su novio, podría él ampararla a usted, mediante la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar o en su defecto, si tiene formalizada con él una unión de hecho con él, puede hacerla reconocer ante notario ecuatoriano, a fin de que él pueda ampararla.

Un cordial saludo.

Creo que antes que se agote tu visa la deberías cambiar a una 12 IX de 6 meses mas y después intentar pasados esos 6 meses intentar cambiar a una visa tipo 9 que son de residentes y podras trabajar y tener tu cedula de identidad,sin ella y solo como turista es imposible que te contrate nadie.
fue mi caso y me estoy tramitando una de este tipo porque hasta ahora no me han dado posibilidad ninguna de trabajar y no te digo de abrir una cuenta en el banco casi tengo que pedir audiencia papal.....en fin que nos lo ponen muyyyyydificil.Suerte