Separacion de bienes antes del matrimonio

Buenas noches a todos por favor quisiera que conesten a mi inquietud, soy venezolana y me voy a casar con un Ecuatoriano,mi novio posee casa y carro sus padres desean que yo haga un convenio que si hubiera un caso de una separacion o divorcio yo no tenga derecho a nada, mi pregunta es segun las leyes Ecuatorianas es posible eso? Yo no obtendria nada ?si el por ejemplo deseara divorciarse yo me quedaria sin nada? De antemano gracias

Sinai28 escribió:

Buenas noches a todos por favor quisiera que conesten a mi inquietud, soy venezolana y me voy a casar con un Ecuatoriano,mi novio posee casa y carro sus padres desean que yo haga un convenio que si hubiera un caso de una separacion o divorcio yo no tenga derecho a nada, mi pregunta es segun las leyes Ecuatorianas es posible eso? Yo no obtendria nada ?si el por ejemplo deseara divorciarse yo me quedaria sin nada? De antemano gracias


Hola:

1.- El régimen económico matrimonial previsto legalmente en Ecuador, en el Código Civil, es el de la SOCIEDAD CONYUGAL, llamada también SOCIEDAD DE GANANCIALES. Este régimen económico rige EN DEFECTO de capitulaciones matrimoniales.

2.- En caso de que los futuros cónyuges no quisieran verse regidos por el régimen económico matrimonial previsto en el Código Civil, pueden, porque así los faculta la propia Ley, celebrar CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Pueden celebrarse ANTES o AL MOMENTO de la celebración del matrimonio.

3.- En las capitulaciones matrimoniales los futuros cónyuges pueden pactar lo que a bien tuvieren, siempre que no se oponga a la moral, las buenas costumbres y el orden público o no se trate de algo que estuviera prohibido por las leyes. Por regla general, quienes hacen capitulaciones matrimoniales, suelen pactar un régimen de separación de bienes, por el cual, cada uno conserva la propiedad, uso, goce y disfrute de sus bienes y de sus ingresos, pero se compromete a contribuir al levantamiento de las cargas del hogar común en proporción a sus ingresos. Esto, grosso modo, porque puede haber muchas variables (por ejemplo, hay quienes hacen ingresar en la sociedad conyugal bienes que normalmente no ingresarían).

4.- Si las capitulaciones se otorgan antes de la celebración del matrimonio, se han de hacer por escritura pública, ante notario. Si se lo hace al momento de la celebración del matrimonio, ante el funcionario del Registro Civil que autorice el matrimonio (que normalmente es un funcionario  delegado del director provincial). Es recomendable otorgarlas antes, ante notario, para saber de antemano lo que se firma y lo que será el régimen económico matrimonial que se pacta convencionalmente y sobre todo, porque los abogados de ambos tendrán tiempo para redactar las capitulaciones matrimoniales según el interés de los contrayentes.

5.- En el régimen legal previsto por el Código Civil de Ecuador, que es el de la sociedad conyugal o sociedad de gananciales, los BIENES INMUEBLES de propiedad de cada uno de los contrayentes, adquiridos ANTES de la celebración del matrimonio NO INGRESAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. De modo que si se teme por las casas, terrenos, departamentos, propiedades rústicas, etc., de las que ya se fuera propietario antes de casarse, la Ley misma las excluye. Pero en cambio, los frutos que produzcan sí que entran en el haber absoluto de la sociedad conyugal, ya que se entiende son para contribuir al levantamiento de las cargas del hogar común. Asimismo, los inmuebles que se adquieren después de celebrado el matrimonio a título gratuito (los recibidos en herencia, por ejemplo), tampoco entran en la sociedad conyugal.

Los bienes muebles de que se fuera dueño antes del matrimonio entran al llamado HABER RELATIVO: pasan a estar al servicio de la sociedad conyugal, aunque cada cónyuge mantiene su dominio privativo sobre ellos y en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, su valor será el que tuvieren al momento de producirse estas.

Entra en la sociedad conyugal TODO lo que se adquiera a partir de la celebración del matrimonio, pues la Ley establece que desde la fecha del matrimonio, todo el dinero que ganen ambos cónyuges pasa a pertenecer al haber absoluto de la sociedad conyugal, de modo que todo lo que se adquiera con ese dinero también pertenecerá a la sociedad conyugal. Sin embargo, se exceptúa el caso de la SUBROGACIÓN DE BIENES INMUEBLES, que no es otra cosa que la enajenación de un inmueble del que se fuera propietario antes de la celebración del matrimonio con la finalidad de adquirir, con el producto de la enajenación, otro inmueble y lo propio si se lo hace con bienes adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.

Es perfectamente legítimo que los futuros cónyuges evalúen y conozcan recíprocamente sus actuales situaciones económicas y asimismo, sus situaciones profesionales-laborales y las proyecciones que pudieran tener antes de casarse, a fin de determinar lo más conveniente para el interés de cada uno, pero también para hacer frente al levantamiento de las cargas del hogar común, obligación impuesta por la Ley de la que ninguno de los cónyuges podrá desentenderse.

Cuando se trata de bienes inmuebles que han sido heredados o donados, que en algunos casos, han estado en propiedad de la misma familia durante varias generaciones, las familias suelen procurar que se salvaguarde esos bienes, para que queden en el seno de la misma familia. A veces, no tanto por el valor económico (que puede ser bajo e incluso, resultar excesivamente oneroso mantenerlos), sino por una cuestión afectiva (por ejemplo, una casa que fue construida por los abuelos o bisabuelos). Unos optan por el patrimonio familiar, pero al ser una institución tan limitativa, lo que hacen es donarlos a los hijos o nietos en vida o sujetarlos a propiedad fiduciaria entre miembros de la misma familia, a fin de que, al verificarse las condiciones fijadas, pase al beneficiario, que es otro pariente y de ese modo, el bien siga perteneciendo a la misma familia.

6.- En caso de divorcio, si uno de los cónyuges queda en situación económica desfavorable a causa del divorcio y el otro está en mejor situación, podrá solicitar una compensación económica, que la ha de determinar el juez, en atención a las circunstancias y necesidades del cónyuge que queda en situación desfavorable. Si tuviera bienes, pero no de tanto valor como para poder hacer frente a su congrua sustentación, sólo tendrá derecho a un complemento.

7.- En todo caso, si se casa sin celebrar capitulaciones matrimoniales, después de celebrado el matrimonio es posible disolver y liquidar la sociedad conyugal (que no comporta la disolución del matrimonio) y a partir de ahí, pactar, asimismo mediante capitulaciones, un nuevo régimen económico matrimonial. En resumen, si se casa sin capitulaciones matrimoniales de por medio, nace ipso iure la sociedad conyugal.

Un cordial saludo.

Gracias por contestar a mi pregunta

Buenas tardes disculpe mi novio vive en Italia y yo en Ecuador pero tiene sus bienes en Italia decidimos hacer una separación de bienes pero no sabemos la forma para hacerlo ya que sus escrituras están en Italia

Lauren Genesis escribió:

Buenas tardes disculpe mi novio vive en Italia y yo en Ecuador pero tiene sus bienes en Italia decidimos hacer una separación de bienes pero no sabemos la forma para hacerlo ya que sus escrituras están en Italia


Hola:

Si se casa en Ecuador, el régimen que rige de pleno derecho, en defecto de capitulaciones matrimoniales, es el de SOCIEDAD CONYUGAL. Y en ese régimen, los bienes inmuebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges ANTES de la celebración del matrimonio, a cualquier título, NO INGRESAN en la sociedad conyugal.

Si ustedes quieren pueden celebrar capitulaciones matrimoniales ANTES de la celebración del matrimonio y pactar un régimen económico matrimonial distinto del previsto legalmente o AL MOMENTO de la celebración. Si lo hacen antes (recomendable), se debe otorgar escritura pública ante notario en Ecuador. Si lo hacen al momento de la celebración del matrimonio, las autorizará el mismo funcionario encargado de la celebración del matrimonio.

En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar un régimen económico matrimonial diferente del previsto legalmente (sociedad conyugal) y puede ser, por ejemplo, un régimen de separación de bienes. Si hacen esto, basta con que conste expresamente la voluntad de establecer un régimen económico matrimonial diferente del de sociedad conyugal previsto en el Código Civil y luego ya se puede establecer las condiciones del régimen económico matrimonial elegido.

También se puede celebrar capitulaciones matrimoniales después de la celebración del matrimonio para pactar un régimen económico matrimonial distinto al previsto legalmente, pero en ese caso, será necesario primero disolver y liquidar la sociedad conyugal, porque su nacimiento se produce ipso iure a la celebración del matrimonio si los contrayentes no han aportado capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario o las otorgan en ese momento, por medio de las cuales hayan acordado un régimen económico matrimonial distinto.

Lo mejor en estos casos es contar con la asesoría profesional de un abogado habilitado para ejercer en Ecuador, que sea especialista en Derecho de Familia. Una buena asesoría jurídica en el momento oportuno, lejos de ser un gasto, es una de las mejores inversiones que se puede hacer, porque le evitará problemas futuros serios y las preocupaciones y gastos que eso podría acarrearle y que podría ahorrarse.

Un cordial saludo.