Conviene casarse en España o en Argentina ?

Hola mi pregunta es la siguiente

Mi novia es Argentina con cuidadania española y yo argentino sin cuidadania.

La idea es ir a vivir a Barcelona y casarnos para yo obtener el permiso de residencia y poder trabajar.

El tema es: que es más rápido teniendo en cuenta tiempo de trámites , espera para que te den turno en los registros civiles etc

1) casarnos en Argentina y legalizar allá el
Matrimonio
2) casarnos apenas llegamos a Barcelona y hacer todo allá

La idea es perder el menor tiempo posible así puedo empezar a buscar trabajo.

Gracias !!

sebpelella escribió:

Hola mi pregunta es la siguiente

Mi novia es Argentina con cuidadania española y yo argentino sin cuidadania.

La idea es ir a vivir a Barcelona y casarnos para yo obtener el permiso de residencia y poder trabajar.

El tema es: que es más rápido teniendo en cuenta tiempo de trámites , espera para que te den turno en los registros civiles etc

1) casarnos en Argentina y legalizar allá el
Matrimonio
2) casarnos apenas llegamos a Barcelona y hacer todo allá

La idea es perder el menor tiempo posible así puedo empezar a buscar trabajo.

Gracias !!


Hola:

En cualquiera de los dos casos, no podrá casarse rápidamente.

1.- Si se casa en el extranjero, el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado ante autoridades extranjeras es competencia del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Y los Consulados de España dispersos por el mundo, suelen tener largas listas de espera y más aún en países iberoamericanos. 

En cambio, si se casa en el extranjero, pero se viene directamente a España sin haberlo inscrito en el Consulado, resultará competente para practicar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado por persona de nacionalidad española en el extranjero el Registro Civil Central (Madrid), aunque puede presentarse la solicitud en el Registro Civil del municipio donde se domicilie en España, que lo enviará al Registro Civil Central. Y la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, puede llegar a tardar alrededor de DOS AÑOS.

2.- Si se quisiera casar en España, la normativa en vigor actualmente exige la tramitación de un EXPEDIENTE PREVIO, que tiene por finalidad determinar la capacidad de los contrayentes y que el consentimiento matrimonial que se va a prestar será auténtico y no que se tratará de un matrimonio de complacencia. Y actualmente, la tramitación de tal expediente matrimonial previo es competencia del encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes y así seguirá siendo hasta el 30 de junio de 2017, cuando entre en vigor la nueva Ley de Registro Civil, que permitirá que el expediente previo sea tramitado ante notario.

El problema radica en que para presentar la solicitud de inicio de expediente matrimonial previo ya hay listas de espera, especialmente en las ciudades grandes y capitales de provincia, lo cual ya deja entrever que agilidad no será precisamente lo que se encontrará.

3.- La ventaja, si se la puede llamar así, es que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, el pasado 23 de julio de 2015, luego de la tramitación del expediente matrimonial previo, el CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL puede prestarse, actualmente, ante:

- El mismo encargado del Registro Civil que tramitó el expediente previo o los jueces de paz por delegación del encargado del Registro Civil.

- El alcalde o concejal delegado del municipio donde se celebre el matrimonio.

- El secretario judicial o el NOTARIO, libremente elegido por los contrayentes, que sea competente territorialmente en el lugar de celebración del matrimonio.

- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero (siempre que la legislación del Estado anfitrión no se oponga a ello; al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española y que ninguno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado anfitrión).

Lo más práctico es manifestar el consentimiento matrimonial ante notario, pues notarías hay muchas para elegir, de acuerdo con el horario que convenga a cada quien.

Cuando el matrimonio se celebre ante el encargado del Registro Civil, juez de paz, alcalde o concejal delegado o secretario judicial, constará en ACTA. Cuando se celebre ante notario, constará en ESCRITURA PÚBLICA. Se entregará a los contrayentes copias de las respectivas actas o escrituras, según sea el caso.

Siempre que el matrimonio se celebre por funcionario distinto del propio encargado del Registro Civil, deberá remitirse copia al encargado del Registro Civil, a fin de que sea practicada la inscripción en el Registro Civil. El funcionario que autorizó el matrimonio será el responsable de remitir la copia correspondiente.

NOTA.- El matrimonio es válido desde su celebración, pero para el PLENO RECONOCIMIENTO DE SUS EFECTOS, debe inscribirse en el Registro Civil y la inscripción se practica con efectos desde la fecha de la celebración (efectos "ex tunc"). Cuando quien celebra el matrimonio es el propio encargado del Registro Civil, el acta que se levante será la propia inscripción, por lo que, en ese caso, no hay necesidad de solicitar que se inscriba.


En todo caso, el asunto toma tiempo, al menos, mientras siga siendo competencia del encargado del Registro Civil la tramitación del expediente previo y se apliquen las disposiciones actualmente vigentes en la Ley de Registro Civil que todavía rige (la de 1957) y su Reglamento de desarrollo (de 1958).

Un cordial saludo.

Muchaas gracias, es posible tramitar el expediente previo desde Argentina en el consulado de España antes de viajar para ahorrar tiempos?

La opcion  de casarse por IGLESIA tengo entendido que no necesitas el expediente previo, es mas rapida esta forma ?

En cualquiera de las opciones cual seria el tiempo estimado ? Ya que hasta no disponer del casamiento no puedo solicitar la residencia por ende no puedo trabajar.

Saludos y gracias

Pues te iba a contar mi experiencia pero el señor allí arriba no pudo explicar todo mejor!!! Mucha suerte

sebpelella escribió:

Muchaas gracias, es posible tramitar el expediente previo desde Argentina en el consulado de España antes de viajar para ahorrar tiempos?

La opcion  de casarse por IGLESIA tengo entendido que no necesitas el expediente previo, es mas rapida esta forma ?

En cualquiera de las opciones cual seria el tiempo estimado ? Ya que hasta no disponer del casamiento no puedo solicitar la residencia por ende no puedo trabajar.

Saludos y gracias


Hola:

1.- Desde el punto de vista del Derecho español, sí es posible que el encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en el extranjero incoe y tramite el expediente matrimonial previo, aunque el consentimiento matrimonial se vaya a prestar en territorio español, ante cualquiera de los funcionarios que la Ley declara competentes. Sin embargo, si el contrayente de nacionalidad española es además nacional del Estado anfitrión, dependerá si de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión ni tan siquiera podría incoarse el expediente previo, en cuyo caso, no podrá hacérselo o si, en cambio, nada obsta que se lo incoe y tramite, teniendo en cuenta que el consentimiento matrimonial se va a prestar en territorio español. Eso lo deberá determinar el Consulado, a partir del conocimiento que hubiera adquirido del ordenamiento jurídico del Estado anfitrión.

Normalmente, de acuerdo con la Convención de Viena sobre relaciones consulares, los cónsules extranjeros acreditados para el ejercicio de sus funciones en un Estado, no pueden actuar cuando tal actuación, a pesar de ser conforme con el ordenamiento jurídico del Estado al que representa, vulneraría el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión.

2.- Para contraer matrimonio católico sí que se debe tramitar un expediente previo. Pero se lo tramita en la parroquia católica y de acuerdo con el Derecho Canónico y dependerá de la lista de espera que haya en cada parroquia católica. Lo único que cambia es que, una vez celebrada la boda, el propio cura párroco se encarga de tramitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del municipio donde se hubiera celebrado el matrimonio.

Sin embargo, si viene a Cataluña, PODRÍA:

A) Formalizar la relación como unión de pareja estable, mediante escritura pública, de acuerdo con la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

B) Inscribir la escritura pública de formalización de unión de pareja estable en el recientemente creado Registro de Parejas Estables, que está a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, aunque está pendiente de aprobación el Reglamento que regulará su funcionamiento,  tiene 4 meses de plazo para hacerlo.

Si se dan las dos condiciones antedichas, usted tendría derecho a solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE .

Un cordial saludo.

Muchas gracias

En base a su experiencia y conocimiento cuál cree q es la opción más rápida

Empezar en Argentina o cual de las opciones ?  Saludos

Hola soy venezolano y estoy en esa situación similar. Para casarse aca la persona q es ciudadana española tiene q tener como minimo 6 meses empadronada aca es decir viviendo en España. Tiene q traer una carta de residencia donde ha vivido los últimos 2 años con su repectivas apostillas por el aya. Y la persona q no es ciudadana tiene q traer partida d nacimiento carta d soltería y carta de residencia también apostillado. Espero esta información t sirva de algo.

Ósea apenas llegamos hay q esperar 6 meses para casarse ?  Es muchísimo.

Saludos