Matrimonios por Excepción

En estos meses, quiero casarme con mi novia que es ecuatoriana.
el problema es que al ser extranjero, me piden varios requisitos, entre esos la permanencia de 75 dias en el ecuador.
y yo no puedo estar tantos dias debido a mi trabajo en peru (Soy peruano)
al consultar esto en el registro civil de ecuador en quito, me dijeron que en mi caso podria pedir un matrimonio por excepcion, donde debere mostrar un certificado de trabajo, donde debe constar que solo puedo quedarme unos dias en ecuador, para luego regresar a mi trabajo y continuar con mis labores, este certificado debe estar con hoja membretada y apostillado, con la firma y sello de la empresa con la que tengo contrato.

Bien, ahora no recuerdo en donde me indico el joven que deberia pedir ese "matrimonio por excepcion", y esto siempre te lo aceptan?
otra cosa, alguien me podria dar algun modelo de este tipo de certificado, o como podria escribirlo?

gracias por todo

leaobass escribió:

En estos meses, quiero casarme con mi novia que es ecuatoriana.
el problema es que al ser extranjero, me piden varios requisitos, entre esos la permanencia de 75 dias en el ecuador.
y yo no puedo estar tantos dias debido a mi trabajo en peru (Soy peruano)
al consultar esto en el registro civil de ecuador en quito, me dijeron que en mi caso podria pedir un matrimonio por excepcion, donde debere mostrar un certificado de trabajo, donde debe constar que solo puedo quedarme unos dias en ecuador, para luego regresar a mi trabajo y continuar con mis labores, este certificado debe estar con hoja membretada y apostillado, con la firma y sello de la empresa con la que tengo contrato.

Bien, ahora no recuerdo en donde me indico el joven que deberia pedir ese "matrimonio por excepcion", y esto siempre te lo aceptan?
otra cosa, alguien me podria dar algun modelo de este tipo de certificado, o como podria escribirlo?

gracias por todo


Hola.

1.- Existen,en efecto, excepciones a la regla general de permanencia continuada de 75 días en Ecuador para que un extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador, previstas en Resoluciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Pero, precisamente por ser excepciones, debe quedar acreditado suficientemente y de modo convincente que las personas se hallan en el supuesto de excepción.

2.- Entre los supuestos de excepción más comunes están:

A) Que exista un hijo en común.

B) Que haya peligro de muerte para alguno de los contrayentes y se haya manifestado inequívocamente la voluntad de celebrar el matrimonio.

C) Que los contrayentes puedan probar de forma fehaciente y satisfactoria que su relación es real y estable (en esto juega mucha importancia el tiempo que tenga la relación: no es lo mismo el caso de dos personas que se han conocido hace apenas un mes, donde no se puede apreciar estabilidad de la relación ni vocación definida de prolongarse en el tiempo, que el caso de personas que ya llevan algunos meses e incluso años de relación, aunque sigan viviendo cada uno en su país).

Las pruebas de estabilidad de la relación pueden ser documentales y testimoniales: por un lado, documentos, públicos o privados que acrediten que los contrayentes se conocen y frecuentan desde hace mucho tiempo y al mismo tiempo, una información sumaria o de nudo hecho otorgada ante notario o juez de lo civil, en la que, al menos dos personas mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, declaren que es verdad y les consta la realidad y la estabilidad de la relación.

Que se admita la petición y el examen de los documentos probatorios a trámite, no es, ni puede ser considerado como garantía plena de que se reconocerá que las personas se hallan dentro de la excepción. Se trata de una petición sujeta a examen y concesión discrecional por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por lo que puede resolverse en sentido positivo o negativo, dependiendo de lo que se desprenda de los documentos presentados.

Precisamente, por tratarse de una excepción, debe examinarse de manera más exhaustiva, pues no sería deseable que este camino se volviera en una vía de escape a la regla general (porque entonces, se desnaturalizaría todo, que no es lo deseable).

Lo que pesa, sobre todo, es la realidad y estabilidad de la relación, a lo que se puede añadir como refuerzo el hecho de que uno de los contrayentes tenga en su lugar de actual domicilio un trabajo o actividad estable y que tiene un plazo máximo para reincorporarse a sus actividades.

El documento lo debe redactar el empleador, en el sentido de que se le concede un tiempo de licencia, con un plazo fatal para reincorporarse a sus actividades laborales. Al ser un documento privado, deberá hacer legitimar las firmas ante un notario de su país y luego, que le sea colocara la Apostilla de La Haya (en documentos privados no se puede colocar la Apostilla de La Haya, pero si en ese documento consta el reconocimiento de firmas ante notario, sí es posible). Debe también llevar otras pruebas de que trabaja en su país, tales como:

- Contrato de trabajo en vigor.

- Documento que acredite la última declaración del impuesto a la renta (o impuesto similar) realizada ante la Administración Tributaria de su país.

- Documento de la Seguridad Social de su país, donde conste su historial laboral y los aportes o cotizaciones que realice al sistema de Seguridad Social de su país.


Un cordial saludo.

Estimado gracias por la información que para mi es también muy útil
Mi prometido solo puede estar quince dias, es posible que en este caso de matrimonio por excepción solo se tenga que esperar una semana después de la entrevista hasza que nos aprueben para realizar la ceremonia? Nuestro mayor problema es el tiempo debido a su trabajo en el extranjero.
Muchas gracias por su ayuda.

hola buen dia, mi duda al respecto a que para casarme con una ecuatoriana, y en los requisitos del registro civil me indican que de no encontrarse imagino yo en el sistema documental de ecuador el juicio de mi divorcio ya que yo soy de mexico, pues me pregunto si bastará con que lleve mi acta de divorcio debidamente oficializada y apostillada.