Proseguir mis estudios en Ecuador

Buenos días,

Tengo titulación de FP2 Técnico Especialista Administrativo y comercial. Soy española con hijos ecuatorianos y marcharé a vivir a ecuador con una visa y posteriormente nacionalidad o también lo que me puedan aconsejar hacer en este foro. Lo más bárato, rápido y sencillo.

Quiero proseguir mis estudios en Ecuador, en una Universidad de Quevedo. ¿que documentos necesitaré para poder inscribirme en la universidad? ¿que documentos homologados o sellados tengo que llevar de españa para poder acceder a los estudios?


Gracias
Saludos

soniadedios escribió:

Buenos días,

Tengo titulación de FP2 Técnico Especialista Administrativo y comercial. Soy española con hijos ecuatorianos y marcharé a vivir a ecuador con una visa y posteriormente nacionalidad o también lo que me puedan aconsejar hacer en este foro. Lo más bárato, rápido y sencillo.

Quiero proseguir mis estudios en Ecuador, en una Universidad de Quevedo. ¿que documentos necesitaré para poder inscribirme en la universidad? ¿que documentos homologados o sellados tengo que llevar de españa para poder acceder a los estudios?


Gracias
Saludos


Hola.

Si tiene hijos ecuatorianos, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Para cursar estudios universitarios, es condición necesaria ser bachiller.

El bachillerato puede haber sido obtenido en Ecuador o en el extranjero, en este último caso, debe haber sido reconocido por el Ministerio de Educación de Ecuador.

En Ecuador existen tanto los bachilleratos académicos como los bachilleratos técnicos: ambos permiten acceder a la universidad.

Igualmente, para acceder a universidades públicas, es necesario rendir una prueba selectiva y superarla. Para eso, debe inscribirse oportunamente en la página web de la SENESCYT:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/

Esta es la página del Sistema Nacional de Admisión y Nivelación:

http://www.snna.gob.ec/


Un cordial saludo.

Pero en el consulado me dicen que solo puedo pedir una visa que es por 6 meses que creo se llama 12 x o algo asi. Yo les decía otro tipo de visa pero me dicen que solo se puede pedir esa y posteriormente en ecuador cambiarla por otro tipo de visa.

soniadedios escribió:

Pero en el consulado me dicen que solo puedo pedir una visa que es por 6 meses que creo se llama 12 x o algo asi. Yo les decía otro tipo de visa pero me dicen que solo se puede pedir esa y posteriormente en ecuador cambiarla por otro tipo de visa.


Hola.

En los Consulados solo se expide la visa 12-IX, en efecto, a quien la solicita y necesita. Pero, si usted es madre de ecuatorianos, puede entrar como turista y solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en Ecuador.


Es necesario saber más datos:

1.- ¿Son hijos mayores de edad o menores de edad?

2.- ¿Son hijos nacidos dentro de matrimonio o fuera de matrimonio?

Las preguntas las hago, básicamente porque dependiendo de la situación, variará el expediente a formarse. Pero, si es progenitora de ecuatorianos, es más que suficiente para que obtenga la visa 9-VI.

Un cordial saludo.

Soy casada con ecuatoriano en españa por 8 años, tengo dos hijos del matrimonio un niño de 7 años y una niña de 3. Ambos tienen doble nacionalidad.

soniadedios escribió:

Soy casada con ecuatoriano en españa por 8 años, tengo dos hijos del matrimonio un niño de 7 años y una niña de 3. Ambos tienen doble nacionalidad.


Hola. Está en una situación sumamente ventajosa. Es más, ni tan siquiera tendría que pedir una visa, sino que se halla en la posibilidad de, directamente, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.

1.- Si su matrimonio fue celebrado en Ecuador, solo necesitará el certificado literal de matrimonio ("copia íntegra") del matrimonio, actualizado.

2.- Si el matrimonio fue celebrado en España y no se ha hecho reconocer en Ecuador, primeramente deberán solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Cuando ya esté inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, su cónyuge deberá cambiar de cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva en la que conste que su estado civil es el de casado y que usted es la cónyuge. Dado que ya han transcurrido más de 3 años de su celebración, podrá solicitar, directamente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la nacionalidad ecuatoriana mediante simple declaración de voluntad de adquirirla.

3.- Cuando se expida la resolución por la cual se la declara ecuatoriana por naturalización, se deberá solicitar la inscripción de esa resolución en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad y luego, la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía como ecuatoriana.

4.- ÓRGANOS COMPETENTES Y COSTES.-

A) Para el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior). Exclusivamente, este trámite se debe llevar a cabo en Quito. En total, tiene un coste de 56 dólares, más 8 dólares por la previa expedición de certificado de movimiento migratorio para cada cónyuge en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

B) Solicitud de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana: es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, bien en su sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. Tiene un coste total de 300 dólares, que se pagan en dos partes: 100 al presentar la solicitud y 200 cuando se concede la nacionalidad.

C) Inscripción de la resolución de declaración de nacionalidad ecuatoriana: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización), en Quito. Tiene un coste de 250 dólares.

D) Obtención de a cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana: en cualquier Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Su expedición genera una tasa de 5 dólares.

E) Obtención de pasaporte ecuatoriano: en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La expedición tiene un coste de 70 dólares.


5.- DOCUMENTOS ESPAÑOLES NECESARIOS PARA TODOS LOS TRÁMITES ANTEDICHOS:

A) Certificado literal de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya.

B) Certificado literal de matrimonio, legalizado con la Apostilla de La Haya.

C) Certificado de antecedentes penales, legalizado con la Apostilla de La Haya.

D) Pasaporte español en vigor.

6.- DOCUMENTOS ECUATORIANOS NECESARIOS PARA LOS TRÁMITES ANTEDICHOS:

A) Cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano. Cuando se haya inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, deberá solicitarse una nueva cédula de identidad y ciudadanía, con indicación de su estado civil de casado y de que usted es la cónyuge.

B) Certificado de votación del cónyuge ecuatoriano en el último proceso electoral. Con todo, si ha sido residente en el extranjero y así ha constado en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, este requisito no le es exigible. Si, en cambio, a pesar de vivir en el extranjero, nunca se inscribió como residente en el extranjero a efectos electorales en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, deberá pagar la correspondiente multa.

C) Certificado de antecedentes penales ecuatoriano: EXCLUSIVAMENTE si ha residido en algún momento en el Ecuador (aunque después se hubiera marchado). Si jamás ha sido residente en el Ecuador, este documento no es exigible.

D) Certificados de Movimiento Migratorio: se solicita en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

E) Certificado literal de matrimonio ("copia íntegra"), expedida por el Registro Civil de Ecuador (cuando ya se haya inscrito el matrimonio celebrado en el extranjero).

F) Certificados literales de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.



Un cordial saludo.

Muchas Gracias por su contestación, pero tengo varias dudas.

Ventajas y desventajas de nacionalidad ecuatoriana.

¿No sería mejor pedir una visa de permiso de residencia y trabajo o algo similar, que me permita está legal en ecuador sin pedir la nacionalidad?

¿En el caso de que vaya sin visa es necesario que entre con billete de ida y vuelta a Ecuador?

Muchas Gracias
Saludos

soniadedios escribió:

Muchas Gracias por su contestación, pero tengo varias dudas.

Ventajas y desventajas de nacionalidad ecuatoriana.

¿No sería mejor pedir una visa de permiso de residencia y trabajo o algo similar, que me permita está legal en ecuador sin pedir la nacionalidad?

¿En el caso de que vaya sin visa es necesario que entre con billete de ida y vuelta a Ecuador?

Muchas Gracias
Saludos


Hola.

1.- La nacionalidad ecuatoriana, dentro de Ecuador, solo le puede reportar ventajas, pues siempre se está en mejor situación en un país siendo nacional, antes que siendo extranjero.

- No tendrá limitaciones para permanecer fuera del país el tiempo que desee, si se viera obligada a regresar a España o a marcharse a un país diferente. Los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE tienen una limitación en cuanto al tiempo que pueden permanecer fuera del país (máximo 3 meses durante los dos primeros años; no más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo o no más de 18 meses no consecutivos en un período de 5 años).

- Para ciertos trabajos o determinados cargos públicos, es requisito fundamental tener nacionalidad ecuatoriana. Por ello, quien pueda nacionalizarse, estará siempre en ventaja.

- Los extranjeros no pueden ser propietarios de determinados bienes inmuebles, de los que sí pueden serlo los nacionales.

- Si quisiera viajar a las islas Galápagos, siendo ecuatoriana, le costará más barata la entrada en el Parque Nacional que si es extranjera. Y lo mismo, si quisiera instalarse en el archipiélago, siendo ecuatoriana el trámite será más sencillo.

- Como ecuatoriana, podrá circular por América del Sur solo con su documento de identidad, sin que resulte indispensable el pasaporte.

- Como ecuatoriana, podrá votar en las elecciones sin tener que esperar a residir 5 años para poder hacerlo si fuera extranjera.

Desventajas no va a tener, porque podrá salir del Ecuador las veces que quiera, permanecer en el exterior el tiempo que quiera y nunca dejará de ser española. Solo que, mientras se encuentre dentro de territorio de Ecuador, su nacionalidad efectiva será la ecuatoriana y la española pasará a estar hibernada.

La Constitución de Ecuador admite la doble nacionalidad y establece que ningún ecuatoriano que adquiera otra nacionalidad perderá por ese solo hecho la nacionalidad ecuatoriana y  que ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Por su parte, la Constitución Española establece que los españoles pueden naturalizarse en países iberoamericanos, sin perder por ello su nacionalidad de origen y a la vez, los iberoamericanos cuando adquieren la nacionalidad española, tampoco están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen . Es decir, de parte de las legislaciones de ambos países hay un recíproco fomento de las naturalizaciones de sus nacionales en el otro país, básicamente, por los vínculos históricos y culturales, pero también por motivos de orden práctico: en cualquier país, ser nacional siempre es más ventajoso que ser extranjero, pues aunque están equiparados en derechos civiles, en cambio, el goce y el ejercicio de esos derechos civiles puede ser diferente para los extranjeros en relación con los nacionales y además, los extranjeros no siempre van a tener derechos políticos desde el principio y aun llegándolos a tener, serán unos derechos políticos muy acotados (máximo elegir, pero no ser elegidos).

2.- Desde luego, la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, cuando no se la tiene de origen, siempre será voluntaria y no se impone, ni se puede imponer a nadie. Si usted no quiere ser ecuatoriana, no está obligada a ello y nada, ni nadie la puede forzar. Pero, se halla en la posibilidad de serlo, si quisiera, por estar casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana.

Si, finalmente, usted juzga que no tiene interés para usted ser ecuatoriana, siempre podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como madre de menores ecuatorianos y cónyuge de ecuatoriano. Es la visa que le corresponde. Y esa visa, solo se puede solicitar en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, porque presupone, aparte del parentesco por consanguinidad con sus hijos ecuatorianos, que se produzca la efectiva reunión familiar en el Ecuador, con la intención de permanecer en él por tiempo indefinido y por ello, se exige un documento que solo se puede obtener en Ecuador: el certificado de movimiento migratorio, que lo expide la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.


Si su matrimonio no fue celebrado en Ecuador, no olvide que es prioritario inscribirlo en el Registro Civil de Ecuador. Cuando lo haya inscrito, si no desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana, solicite la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, basándose en ser madre de menores ecuatorianos (le saldrá más barato, solo 80 dólares, frente a los 350 dólares que le costaría si se basase exclusivamente en el matrimonio con ecuatoriano). Pero, le digo que es indispensable inscribir el matrimonio porque, cuando los hijos han sido habidos dentro de matrimonio, basta con aportar al expediente los certificados literales de nacimiento de los menores y el certificado literal de matrimonio (desde luego, todos documentos ecuatorianos). Pero, si no hubiera matrimonio de por medio o habiéndolo conforme a ordenamiento jurídico extranjero, pero no reconocido conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano y existir punto de conexión como para que sea necesaria la exigencia de tal reconocimiento, tendría que hacer algo que es innecesario y absurdo en su caso y que solo tienen que hacerlo las personas unidas de hecho o quienes no tienen la custodia de los menores: consignar una pensión alimenticia voluntaria en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.


3.- Puede entrar en Ecuador sin que sea indispensable billete de vuelta, pues va junto con su cónyuge y sus hijos, todos ecuatorianos, a radicarse en el país.

Un cordial saludo.