Que se necesita para viajar a Ecuador para montar negocior

Hola soy español residente en Barcelona, quiero ir a Ecuador en un mes y segun me dijeron en el consulado debo pedir la visa de comercio que es la 12-IX me piden certificado de penales y de medico,3 fotos,copia o certificado del banco dela cuenta bancaria,3 fotos y pasaporte en vigor,y un billete de IDA y VUELTA ( ¿es necesario el de vuelta?)....pregunto todo debe ser apostillado con el sello de La Haya o puede ser normal.

Y cuando tenga la visa y llege alli que pasos deberia seguir pues me dijeron que debo renovar la visa cada 6 meses hasta los dos años que puedo pedir la residencia definitiva, tengo que decir que ya tengo 2 literal de nacimiento por si me hace falta alli,y quizas debiera pedir 2 certificadosd de penales no?.

Quiero poner un pequeño negocio,viajo con mi pareja que es de ecuador pero ella es separada solo,y yo soy divorciado y queremos establecernos en Portoviejo en la cual estuve un mes en Septiembre pasado..

Espero su respuesta...muchas gracias

Hola. Es necesario hacer algunas precisiones:

1.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, permite realizar ACTOS DE COMERCIO, en el sentido del art. 3 del Código de Comercio de Ecuador, que enumera taxativamente lo que se considera acto de comercio (que no debe confundirse con actos mercantiles o comerciales en general).

2.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX se expide siempre que la persona vaya a permanecer en Ecuador más de 90 días y hasta por un límite de 180 días. NO ES RENOVABLE : esto debe quedar muy claro y para que no queden dudas, me permito copiar lo que dispone el art. 58 del Reglamento a la Ley de Extranjería de Ecuador:

"Art. 58.- Salvo lo previsto en el numeral X del Art. 12 a la Ley y el Art. 48 de este Reglamento y con excepción de la visa en la categoría IX del Art. 12 de la Ley que se hubiere otorgado por seis meses en un período de un año y a cuyo amparo el extranjero
hubiere permanecido en el país tal período de seis meses, podrá solicitarse nueva visa de no - inmigrante, en la misma categoría migratoria, dentro de los treinta días anteriores a
la expiración del plazo de admisión, para lo cual se presentará una certificación que acredite el mantenimiento de las condiciones que sirvieron de antecedente para el otorgamiento de la visa, conferida por quien tuvo el interés para la inmigración y, en el caso de la visa en la categoría VI del Art. 12, una certificación en igual sentido de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, si el extranjero tuviere relación de
dependencia laboral."

Como puede entenderse de la lectura de la disposición reglamentaria, la regla general es que TODA visa de NO INMIGRANTE es renovable, EXCEPTO, las visas de de NO INMIGRANTE de DOS categorías expresamente precisadas: la 12-X (turistas, transeúntes, que se expide a personas nacionales de países que requieren visa para entrar en el Ecuador) y la 12-IX (actos de comercio, turismo, deporte, presentaciones artísticas, estudios de más de 3 meses y con un límite de 6).


Por ello, puede y debe afirmarse que la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, NO ES RENOVABLE.


Para tramitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, debería aportarse el billete de ida y vuelta, aunque no se estaba exigiendo el de vuelta. Sin embargo, en caso de que lo exijan, puede aportarse la reserva del vuelo de regreso (luego la cancela), a efectos de salvar la formalidad.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.- TODO documento español que se pretenda hacer valer ante autoridad ecuatoriana, debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya y con mayor razón si son documentos públicos. En Barcelona, la Apostilla de La Haya del certificado de antecedentes penales y del certificado de salud (expedido por Sanidad Internacional, asegúrese de que se lo entregan en castellano), deben apostillarse en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que funciona en la planta baja del Palacio de Justicia, en el Passeig Lluís Companys. Es GRATUITO, pero demora una semana.

De los documentos privados, deben primeramente hacerse el reconocimiento de firma y rúbrica ante notario español (pregunte en el banco o caja en qué Notaría están registradas y reconocidas las firmas de los responsables de la agencia o del banco o caja, para que acuda) y luego, llevar el reconocimiento del notario al Colegio de Notarios de Cataluña, para que le sea colocada la Apostilla de La Haya (en este caso, tiene un valor de 11 euros).

El impreso oficial para solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX es el siguiente:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


EN ECUADOR.- Una vez que llegue a Ecuador, tiene 30 días de plazo, siguientes a su entrada en Ecuador, para dirigirse a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores (tiene oficinas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala, Ambato y Lago Agrio)y solicitar la INSCRIPCIÓN de su visa en el Registro de Extranjeros (art. 13 de la Ley de Extranjería) y asimismo, obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración (art. 4.VI de la Ley de Migración).

POR NINGÚN CONCEPTO NI MOTIVO DEJE DE REGISTRAR SU VISA Y OBTENER EL EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.


En la Ley de Extranjería de Ecuador solo existen dos grandes calidades de visas: NO INMIGRANTE  e INMIGRANTE. A su vez, cada calidad, tiene diferentes categorías, según el motivo y finalidad de la concesión, que va de la mano con la actividad que va a desarrollar el extranjero en el Ecuador o la calidad jurídica que permita su concesión. A la fecha, existen 11 categorías de NO INMIGRANTE y 7 categorías de INMIGRANTE.

Las visas de NO INMIGRANTE, se caracterizan por su TEMPORALIDAD y CONDICIONALIDAD: se conceden por un tiempo determinado y bajo condición de dedicación EXCLUSIVA a una actividad expresamente precisada y delimitada, no siendo posible hacer otra actividad.

Las visas de INMIGRANTE, en cambio, se caracterizan por su carácter INDEFINIDO y CALIFICADO: se conceden por tiempo indefinido, de manera permanente, bajo una calificación específica, que sin embargo, no es impedimento para que la persona extranjera, titular de una visa de INMIGRANTE, pueda desarrollar CUALQUIER actividad por cuenta ajena o cuenta propia. Sus titulares están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana y son exclusivamente los titulares de este tipo de visa quienes son considerados con DOMICILIO POLÍTICO en el Ecuador y quienes se hallarán, transcurridos tres años desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, en la posibilidad de solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos.


PARA RADICARSE DEFINITIVAMENTE EN ECUADOR.- Si desea radicarse en Ecuador, de manera indefinida, le corresponderá solicitar una visa de INMIGRANTE. Existen 7 categorías, aunque actualmente solo están operativas 6, ya que la 9-VII carece de desarrollo reglamentario que establezca los requisitos para su expedición. Las calidades son las siguientes:

9-I: RENTISTA: PUEDE SER PENSIONISTA,CON UNA PENSIÓN MÍNIMA DE
               800 DÓLARES MENSUALES, QUE SE INCREMENTA EN 100
               DÓLARES POR CADA FAMILIAR A CARGO, O POR
               CONSTITUCIÓN DE UN DEPÓSITO EN EL BANCO CENTRAL
               DEL ECUADOR O DE  UN FIDEICOMISO MERCANTIL POR 48
               MIL DÓLARES.

9-II: INVERSIONISTA EN INMUEBLES O INVERSIONISTA ESPECULATIVO
      (EN TÍTULOS VALORES DE DIVERSA ÍNDOLE, ENTRE LOS QUE SE
       INCLUYEN ACCIONES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS O EN COMANDITA
       POR ACCIONES). INVERSIÓN MÍNIMA: 25 MIL DÓLARES Y 500 MÁS
       POR CADA FAMILIAR DEPENDIENTE.
       

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO EN AGRICULTURA, GANADERÍA,
       INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN, EN FORMA ESTABLE Y
       DISTINTA A LA DE SOCIEDAD POR ACCIONES (PUEDE SER SOCIEDAD
       CIVIL O MERCANTIL DIFERENTE DE LA ANÓNIMA O EN COMANDITA
       POR ACCIONES O COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL). INVERSIÓN
       MÍNIMA: 30 MIL DÓLARES.

9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA POR TIEMPO INDEFINIDO
      (REQUIERE PREVIA AUTORIZACIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE
       RELACIONES LABORALES).

      B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD (LA SOCIEDAD DEBE TENER
      UN CAPITAL MÍNIMO DE 25 MIL DÓLARES O ACTIVOS POR 100 MIL
      DÓLARES).

      C) RELIGIOSO O MISIONERO RADICADO DEFINITIVAMENTE.

      D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERA ESTABLECIDO
      DEFINITIVAMENTE EN EL ECUADOR.

9-V: PROFESIONALES LIBERALES: REQUIERE TENER TÍTULO UNIVERSITARIO
     RECONOCIDO POR LA SENESCYT E INSCRITO EN EL SISTEMA NACIONAL
     DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR.

9-VI: AMPARO FAMILIAR A:

      A) CÓNYUGE O CONVIVIENTE DE HECHO DE ECUATORIANO
      O EXTRANJERO TITULAR DE VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA
      DIFERENTE A LA 9-VI.

      B) HIJOS Y NIETOS EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS O
      DE EXTRANJEROS TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA
      DIFERENTE A LA 9-VI.

      C) PROGENITORES Y ABUELOS EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS O DE
      EXTRANJEROS TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA
      DIFERENTE A LA 9-VI.

      D) HERMANOS EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS O DE EXTRANJEROS
      TITULARES DE UNA VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA DIFERENTE
      A LA 9-VI.

      E) SUEGROS, HIJASTROS Y CUÑADOS EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS
      O DE EXTRANJEROS TITULARES DE UNA VISA DE INMIGRANTE DE
      CATEGORÍA DIFERENTE A LA 9-VI.

9-VII: MISCELÁNEA.- Fue concebida para facilitar, sobre todo, el establecimiento de inversionistas o para que a ella se acojan personas interesadas en radicarse en el Ecuador y que no se encuadraran en ninguna de las categorías antedichas, siempre que quedara acreditada disponibilidad de recursos económicos suficientes. NO OPERATIVA, POR CARECER DE DESARROLLO REGLAMENTARIO.



Si su pareja es de Ecuador y está casada, pero separada y usted es español y está divorciado, no podrán formalizar una unión de hecho conforme al Código Civil de Ecuador, pues ella continúa unida en vínculo matrimonial a otra persona y el requisito que exige el Código Civil es que se trata de una unión de hecho estable, monogámica, entre dos personas LIBRES DE VÍNCULO MATRIMONIAL, que debe haber durado, al menos, 2 años. Si, en cambio, ella es soltera (antes solo tuvo una unión de hecho) o divorciada, al igual que usted, podrán formalizar su relación como unión de hecho ante un notario ecuatoriano y luego, usted podrá acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Si quisiera casarse con ella en Ecuador, debe esperar a que transcurran 75 días desde su entrada en el país.

SOBRE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA GESTIONES EN ECUADOR:

El certificado literal de nacimiento español, no caduca.

La Fe de vida y estado española, se acepta con una antigüedad de hasta tres meses.

El certificado de antecedentes penales español sí caduca y en Ecuador, en todo caso, no se recibe certificados de antecedentes penales extranjeros con una antigüedad superior a los 3 meses, si en el texto del certificado no se indica nada respecto de su vigencia.

ADICIONALMENTE: si usted está divorciado, debe llevar consigo la sentencia de divorcio, con la razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil e igualmente, el certificado literal del anterior matrimonio, con la razón marginal de que ha quedado disuelto por divorcio.

ABSOLUTAMENTE TODOS los documentos españoles deben ir con la Apostilla de La Haya.


Un cordial saludo.

Gracias amigo, y una cosa si me dan visa 12-IX que deberia hacer para seguir en Ecuador.. pues mi idea es comprar una casa y poner un pequeño negocio en la misma casa...

otra si en Manta podria hacer las gestiones en el ministerior de relaciones o asuntos exteriores..

Y que necesitaria..
Y si el dinero que consigo de un piso vendido en Barcelona lo paso a traves de una cuenta de mi pareja en el Pichincha... podrian decir algo alli..pondrian algun problema o tendria que justificarlo de alguna manera la venta del piso.

Si me puede contestar a todas mejor...gracias amigo.

Y claro quedarme a vivir para siempre,pues quiero tener nacionalida de Ecuador y quedarme a vivir alli...

kinlop escribió:

Gracias amigo, y una cosa si me dan visa 12-IX que deberia hacer para seguir en Ecuador.. pues mi idea es comprar una casa y poner un pequeño negocio en la misma casa...

otra si en Manta podria hacer las gestiones en el ministerior de relaciones o asuntos exteriores..

Y que necesitaria..
Y si el dinero que consigo de un piso vendido en Barcelona lo paso a traves de una cuenta de mi pareja en el Pichincha... podrian decir algo alli..pondrian algun problema o tendria que justificarlo de alguna manera la venta del piso.

Si me puede contestar a todas mejor...gracias amigo.


Hola.

1.- En Manta hay una oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores. En principio, se abrió solo como oficina de expedición de pasaportes, pero sus competencias se han ido ampliando. Las señas son las siguientes:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

Coordinación Zonal 4 - Manta (Manabí):

Teléfonos:             (593) (5) 262 86 29       /             (593) (5) 262 89 82       /             (593) (5) 262 84 76           Correo electrónico: [email protected]
Responsable: Dra. Carmina Cuadros
Dirección: Avenida Segunda, entre calles 12 y 13 . Edificio DelBank, Mezzanine.   
Horario de Atención: 08h30 - 16h00


2.- Para seguir legalmente en Ecuador más de 180 días, si es que entra con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, lo que debe hacer es solicitar oportunamente, antes de que caduque, la MODIFICACIÓN a otro tipo de visa, de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE.

3.- Si compra un inmueble y ese inmueble tiene un avalúo comercial, de acuerdo con el catastro municipal, de al menos 25 mil dólares, tendrá derecho a solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-II.

4.- Cuando se ingresa dinero en Ecuador desde el extranjero, bien llevándolo en efectivo o bien por transferencia bancaria, si la cantidad supera los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, se debe efectuar una declaración de licitud de origen de los fondos y del destino que se le dará en Ecuador. Si entra con el dinero en efectivo, la declaración la debe formular ante los funcionarios de la Aduana del Ecuador, que hacen controles luego de haber pasado los de Migración y antes de salir a la calle. Si el dinero se recibe por transferencia internacional, se debe comparecer a la Gerencia del banco a firmar la declaración de licitud de origen de los fondos y del destino que se les dará en Ecuador (basta con decir que se los va a invertir en negocios o se va a comprar una casa o inmueble). Son, básicamente, medidas de control de alcance general contra el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, que precisamente por ser de alcance general, afectan a todos.


5.- Para solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, de acuerdo con la Ley de Naturalización, deberá residir de forma continuada en el Ecuador durante TRES AÑOS. El tiempo se cuenta a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. El órgano competente para tramitar y conceder la Carta de Naturalización como ecuatoriano, es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez concedida y tomado el juramento, se entrega la Carta de Naturalización, que debe ser inscrita en el Registro Civil de Ecuador. La nacionalidad ecuatoriana se adquiere desde la fecha en que se practica la inscripción. Ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.


Un cordial saludo.

Una ultima cosa, cuando ya este alli, debo registrar la visa.. y para los siguientes pasos,como sacar nueva visas que seria sobre el quinto mes de estancia, que papeles necesitaria y si lo tendria que pedir a España...

kinlop escribió:

Una ultima cosa, cuando ya este alli, debo registrar la visa.. y para los siguientes pasos,como sacar nueva visas que seria sobre el quinto mes de estancia, que papeles necesitaria y si lo tendria que pedir a España...


Hola. Para MODIFICAR a una nueva calidad y categoría migratoria, que significa solicitud y concesión de una nueva visa, es necesario que, primeramente, cumpla con los requisitos para poderla solicitar, según el caso en el que se halle.

De documentos españoles, siempre va a necesitar el certificado de antecedentes penales español en vigor, con la Apostilla de La Haya.

Si su plan es casarse o formalizar pareja de hecho en Ecuador, debe llevarse desde España su certificado literal de nacimiento, con la Apostilla de La Haya y la Fe de vida y estado, también con la Apostilla de La Haya. Con todo, tenga presente que la Fe de vida y estado, en Ecuador, no la aceptan con una antigüedad mayor a los 3 meses (si pasa de 3 meses, solicite una nueva en el Consulado General de España que le corresponda).

Un cordial saludo.

Gracias por su informacion me ha sido de mucha ayuda,un saludo. Joaquin

Hola marquesdevelez, soy un chico de 36 años y visto la situacion en España he pensado en emigrar a Ecuador , me gustaria ir a un pueblo mas o menos tranquilo (manta , montañita...)Si me lo permites me gustaria hablar personalmente si me das tu numero yo te llamaria cuando tu me dijeras y asi contarte mi caso puesto que tengo  patrimonio  y veo que sabe mucho de Ecuador , muchas gracias y buen dia