DE ESPECIAL INTERÉS PARA EXTRANJEROS QUE SE ESTABLEZCAN EN ECUADOR

En razón de ser de especial importancia para los extranjeros que vayan a establecerse en el territorio de la República del Ecuador, dado que tiene que ver con cuestiones organizativas, considero oportuno y conveniente, a través de este medio, informar de lo siguiente:


1.- El Presidente de la República del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo número 1124, de 5 de abril de 2012; publicado en el Registro Oficial número 686, del 19 de abril de 2012, resolvió transferir las competencias de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

2.- En virtud de lo arriba indicado, a partir del 5 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del Decreto, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial), el órgano competente de la Administración Pública Central, en materia de Extranjería, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Por tanto, en adelante, todos los procedimientos administrativos que se venían llevando a cabo en los órganos dependientes del Ministerio del Interior: Dirección General de Extranjería (Quito) y en la Subdirección de Extranjería del Litoral (Guayaquil), pasan a estar a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resultan de especial relevancia, los trámites de visas, tanto de no inmigrante, como de inmigrante, así como la inscripción de las visas en el Registro de Extranjeros, cuando se la ha obtenido en un Consulado del Ecuador en el extranjero; la transferencia de visas; la cancelación de visas, cuando se abandona el país; las modificaciones; las declaraciones de cambios de datos o de estado civil o situación personal, que los extranjeros deban efectuar ante la Administración Pública.

3.- Desde la fecha de aprobación del mencionado Decreto Ejecutivo, ha estado teniendo lugar la transferencia de archivos y personal, así como la adecuación de las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo el país, para poder brindar atención a los usuarios extranjeros. E igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha visto obligado a crear una Unidad de Extranjería, para hacer frente a esta nueva competencia.

Hay que recordar que, hasta antes del Decreto Ejecutivo 1124, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores solo era competente para registrar las visas de los 4 primeros tipos enumerados en el art. 12 de la Ley de Extranjería (básicamente, visas de diplomáticos y de asilados y refugiados políticos). Ante las nuevas competencias transferidas y asumidas, ha sido necesario reorganizar la mencionada cartera de Estado, para estar en condiciones de brindar el servicio.

Por ello, recién será a partir del día LUNES 30 DE ABRIL DE 2012, en que, efectivamente, comience a ejercer las competencias en materia de Extranjería.

De momento, comenzarán a atender en Quito y Guayaquil. Se espera, próximamente, dotar a las demás oficinas del resto del país, del personal necesario para ejercer estas nuevas competencias.

En adelante, todo trámite de visas, tendrá que realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


NOTA IMPORTANTE.- Quienes a la fecha hubieran presentado la solicitud de visa en la Dirección General de Extranjería, en Quito o en la Subdirección de Extranjería del Litoral, en Guayaquil y aún no hubieran sido notificados, para retirar la resolución, la visa y las órdenes de censo y cédula, según el caso, deben, en adelante, dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, a retirar sus trámites.

Las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo el país son las siguientes:


REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

A) QUITO (SEDE PRINCIPAL):

Carrión E1-76 y Avenida 10 de Agosto (Palacio de Najas)
Quito - Ecuador

Teléfono: (593 2) 299-3200 
Correo electrónico: [email protected]
     

Edificio Solís (Legalizaciones y Apostilla de La Haya):

Avenida 10 de Agosto 21255 y Carrión.

Edificio Zurita

Páez y Carrión

Edificio Río Amazonas

Avenida Amazonas 477 y Roca, 5to Piso


DIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE (pasaportes):

Reina Victoria y Roca

Teléfonos: 254-7011
Fax: 250-9989
E-Mail: [email protected]


B) GUAYAQUIL:

SUBSECRETARIA REGIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN GUAYAQUIL:

Ciudadela Kennedy Norte, Avenida Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Edificio del Gobierno Zonal de Guayaquil (antiguo edificio del Banco del Progreso, S.A.).

Guayaquil - Ecuador


Teléfonos:             04-2682523       
                       04-2681922 
                       04-2681925
                       04-2682125 
                       04-2682521 
                       04-2682821 
                       04-2681850 
                       04-2682521

Correo electrónico: [email protected]

Pasaportes: planta baja del edificio Gobierno Zonal de Guayaquil

C) CUENCA:


COORDINACIÓN REGIONAL EN CUENCA

Avenida Ordóñez Lasso y Guayacán. Edificio Astudillo.
Cuenca - Ecuador

Teléfonos: 074075942 - 074075943 - 074075944 - 074075945
Fax: Opción 9
Correo electrónico: [email protected]
Horario de atención al público de: 08:30 a 16:00


D) MACHALA:

COORDINACIÓN REGIONAL ZONA 7 EN MACHALA:

Gobernación de la provincia de El Oro.
Rocafuerte y Guayas, esquina, primer piso
Machala - Ecuador

Teléfonos: 072967782 - 072920050 - 084236183
Correo electrónico: [email protected]

E) MANTA:

OFICINA REGIONAL EN MANTA:

Edificio Delgado.
Avenidas Segunda y Tercera entre calles Duodécima y Decimotercera.

Teléfonos: 2628476 - 2628629.
Correo electrónico: [email protected]


PÁGINA WEB OFICIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN:

http://www.mmrree.gob.ec/


Espero que esta información sea de utilidad a todas las personas que pudieran tener interés en ella.

Hola. Por si es de interés de alguien, en la siguiente ruta se puede consultar el Decreto Ejecutivo número 1124, de 5 de abril de 2012; publicado en el Registro Oficial número 686, del 19 de abril de 2012, por el que se transfieren las competencias en materia de Extranjería al Ministerio de Relaciones Exteriores:



https://docs.google.com/viewer?a=v&q=ca … YtM-nMDGBw


Un cordial saludo

Soy mujer española, casada desde hace 7 años en España con Ecuatoriano, tenemos dos hijos del matrimonio de 7 y 3 años con doble nacionalidad.

¿hace falta que me haga visa o directamente puedo tramitar la nacionalidad o permiso de residencia en ecuador?

¿Qué documentación tengo que llevar de España para tramitarlo?

Gracias de antemano
Saludos cordiales

Sonia de Dios Hernández

soniadedios escribió:

Soy mujer española, casada desde hace 7 años en España con Ecuatoriano, tenemos dos hijos del matrimonio de 7 y 3 años con doble nacionalidad.

¿hace falta que me haga visa o directamente puedo tramitar la nacionalidad o permiso de residencia en ecuador?

¿Qué documentación tengo que llevar de España para tramitarlo?

Gracias de antemano
Saludos cordiales

Sonia de Dios Hernández


Hola.

Lo primero y lo más importante ¿Tiene reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador? Porque es el punto de partida para todo.

Si lleva ya más de 3 años casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana, lo primero que debe hacer, si no lo hubiera hecho ya, es solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, lo cual, por expresa disposición de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solo puede llevarse a cabo dentro de Ecuador, cuando ambos cónyuges se domicilien en el país (no es posible hacerlo desde los Consulados). Actualmente, este trámite exclusivamente puede llevarse a cabo en la ciudad de Quito, en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil-Servicio de Registro del Exterior) :
 
Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas,esquina (antiguo edificio del Banco La Previsora, S.A.).
Quito -Ecuador
TROLEBÚS: Estadio.
Teléfono: (5932) 3814290.


Para llevar a cabo el mencionado procedimiento, necesitarán comparecer AMBOS personalmente, con los siguientes documentos:

1.- Solicitud en formulario oficial (2 dólares).

2.- Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana y del certificado de votación en el último proceso electoral. Sin embargo, si la persona ecuatoriana fuera a la fecha del proceso electoral residente en el exterior y estuviera así registrada en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, no le resulta exigible el certificado de votación.

3.- Original y copia a color del pasaporte del cónyuge extranjero y del sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificados de Movimiento Migratorio de ambos, expedidos por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. En Quito, funciona en avenida Amazonas entre avenida República y avenida Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín. La expedición de cada certificado, genera una tasa de 4 dólares.

5.- Original y copia del certificado literal de nacimiento del cónyuge extranjero, legalizado con la Apostilla de La Haya.

6.- Original y copia del certificado literal de matrimonio, legalizado con la Apostilla de La Haya.

7.- Razón de inexistencia, expedida por el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (genera una tasa de 2 dólares).

8.- Pago de tasa por expedición de resolución administrativa de reconocimiento y disposición de inscripción en el Registro Civil (2 dólares).

9.- Pago de tasa por concepto de estudio, calificación, dictamen jurídico e inscripción en el Registro Civil (50 dólares).


En total, el coste del trámite en el Registro Civil es de 56 dólares de los Estados Unidos de América. A ello, debe sumarle los 8 dólares que le costará obtener sendos certificados de Movimiento Migratorio en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.


El procedimiento puede tardar de 3 semanas a un mes o incluso, mes y medio.


Una vez reconocido el matrimonio e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, se expedirá copias certificadas íntegras a los interesados. En cuanto las tenga, el cónyuge ecuatoriano debe, sin dilación alguna, solicitar la expedición de una nueva cédula de identidad y ciudadanía, con la indicación del estado civil de CASADO y el nombre del cónyuge extranjero.


PASOS POSTERIORES.- Dado que usted ya lleva más de tres años casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio estará reconocido en Ecuador (los efectos del matrimonio se reconocen desde la fecha en que fue celebrado), tiene derecho, de acuerdo con el desarrollo legal del precepto constitucional que establece que son ecuatorianos por naturalización las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio o formalizado unión de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley, a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: en efecto, así lo dispone la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo  (interpretados en los términos de la actual Constitución) y el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.

Los requisitos se sintentizan de la siguiente manera:


A) Haber contraído matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, bien en Ecuador mismo o bien fuera de Ecuador. En este último caso, si el matrimonio se celebró de acuerdo con la forma establecida por la Ley del país de celebración, ante autoridades locales, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (de lo que se ha discurrido líneas arriba).


B) Debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

- Haber residido legal e ininterrumpidamente en Ecuador, durante tres años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (en esta situación pueden estar personas que se casan en Ecuador o se han casado en el extranjero recientemente y van a vivir en Ecuador).

- Que el matrimonio haya durado más de tres años y se mantenga vigente (en esta situación estarán las personas que ya llevan un tiempo considerable de matrimonio, que se interpreta como estable, aunque no hayan residido, ni residan, ni pretendan continuar residiendo en Ecuador).

C) No debe concurrir en la persona extranjera ninguna de las prohibiciones de concesión de nacionalidad ecuatoriana, establecidas en la Ley de Naturalización (son prohibiciones de orden público).


D) Que lo solicite VOLUNTARIAMENTE, mediante formulación de la correspondiente DECLARACIÓN de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.


NO ESTÁ OBLIGADA A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN. Y al mismo tiempo, tanto la Constitución Española, como el Código Civil de España, establecen que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos, sin perder por ello la nacionalidad española. A ello, debe sumarse el Convenio de Doble Nacionalidad entre Ecuador y España, actualmente en vigor, pero prácticamente en desuso, porque las normas constitucionales de ambos Estados, que operan de pleno derecho y son jerárquicamente superiores, hacen innecesario que se recurra al mencionado Convenio (que fue celebrado en el año 1964, cuando en Ecuador no se permitía la doble nacionalidad y en España sí respecto de países iberoamericanos, siempre que hubiera Convenio).

Si, por el motivo que sea, usted no quisiera naturalizarse ecuatoriana, no está obligada a hacerlo (la disposición constitucional remite al desarrollo legal y la Ley de Naturalización exige declaración voluntaria, de donde se deduce que, en todo caso, siempre, será necesario que formule declaración voluntaria de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, al no ser originaria) y en ese caso, simplemente, deberá solicitar, conforme lo establece la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano o como madre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana.


ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- Es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por disposición expresa de la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior. El trámite puede llevarse a cabo en la sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil y Cuenca.

EXPEDIENTE A FORMARSE PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN EN RAZÓN DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA:

1.- Formulario oficial de solicitud (se genera en las mismas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).

2.- Original y copia a color auténtica del pasaporte en vigor y de la página donde conste el sello de entrada en Ecuador.

NOTA.- Copia auténtica es copia testimoniada por notario ecuatoriano, que en Ecuador llaman en jerga local "copia notariada".

Si la persona hubiera estado residiendo en Ecuador: debe presentar, además, original y copia auténtica de visa de INMIGRANTE y cédula de identidad ecuatoriana.


3.- Original y copia auténtica de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano, donde debe constar que su estado civil es CASADO y el nombre del cónyuge extranjero.

4.- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya.

5.- Certificado de literal de matrimonio (si se celebró en Ecuador) o de inscripción del matrimonio en el  Registro Civil de Ecuador (si se celebró fuera de Ecuador). Debe estar legalizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

6.- Certificado de antecedentes penales:

A) Ecuatoriano, si se hubiera estado residiendo en Ecuador.

B) Del país de nacionalidad, si no hubiera sido residente en Ecuador, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

7.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (genera una tasa de 4 dólares la expedición de cada uno).

8.- Cuatro fotografías originales recientes, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco, sin gafas oscuras, ni ningún objeto que cubra la cabeza.

9.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 300 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan mediante ingreso en cuenta del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en dos partes:

100 dólares: al momento de ingreso de la solicitud.

200 dólares: al momento de expedirse resolución.


El expediente debe presentarse COMPLETO, sin que los documentos tengan defecto de forma alguno, en una carpeta manila con vincha (que puede comprar en cualquier papelería).


PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN.- Dos meses. En la práctica, puede tardar de tres semanas a un mes.

Cuando se resuelva, se tomará el juramento de rigor y se entregará la resolución aprobatoria. Posteriormente, esa resolución debe ser inscrita en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La nacionalidad ecuatoriana se adquirirá a partir de la fecha de inscripción de la resolución y Carta de Naturalización en el Registro antes mencionado, a cargo del Registro Civil. La tasa fijada por este servicio es de 250 dólares.


Luego, debe solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, en el mismo Registro Civil. Genera una tasa de 5 dólares.

Después, podrá solicitar el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Su expedición tiene fijado un Arancel Diplomático y Consular de 70 dólares.



Cuando haya adquirido la nacionalidad ecuatoriana, tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona que sea ecuatoriana por nacimiento, excepto la posibilidad de ocupar ciertos cargos públicos o acceder a ciertos trabajos o ser propietaria de cierto tipo de empresas, para lo cual sea requisito ser ecuatoriano por nacimiento.



RESPECTO DEL DERECHO ESPAÑOL.- Si se establece en Ecuador, deberán inscribirse TODOS los miembros de la familia que tengan nacionalidad española, en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado General de España acreditado en la respectiva demarcación consular, como RESIDENTES EN LA DEMARCACIÓN CONSULAR. Y esto, independientemente de que algunos o todos también tengan nacionalidad ecuatoriana. El efecto principal, es que se los da de baja del Padrón Municipal de Habitantes del municipio español en el que hubieran estado viviendo con anterioridad y asimismo, la posibilidad de participar en elecciones españolas e igualmente, pasarán a estar sujetos a la Ley que regula el ejercicio de la ciudadanía española en el exterior.


Un cordial saludo.

Muchísimnas gracias por la información tan explícita y tan bien redactada que me ha pasado. Me ha quedado clarísimo la documentación y trámites a realizar. Con esto entiendo que no hace falta ya hacerme un visa que me comentaron en el consulado.
Gracias
Saludos cordiales.
Sonia de Dios

Muchísimas gracias por todo. La explicación muy explícita y excelentemente redactada. Se lo agradezco mucho. Ha sido un
placer contactar con usted y gracias por el tiempo empleado.

Gracias
Saludos cordiales