Pasaporte español para menor de edad ecuatoriana

Su gentil ayuda con mi caso,

Tengo doble nacionalidad Española - Ecuatoriana. Residía en España más se 20 años, viaje a Ecuador en tiempo de pandemia en 2021, en ese tiempo de mi estadía en ecuador nació mi hija la cual tiene ya 1 año y seis meses, ingrese la documentación hace un año para que le puedan otorgar el pasaporte español y lo único que me dicen del es que tengo que seguir esperando el proceso y nadie más me da información cuanto tiempo tengo que esperar para obtener el pasaporte de mi hija para poder viajar a España.

Hola:


Si usted tiene nacionalidad española y ha tenido una hija, su hija es española de origen (art. 17.1.a) del Código Civil de España, siendo indiferente si nació fuera de España).



Por lo que indica, lo que usted ha solicitado es la inscripción (transcripción) del nacimiento de su hija en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento.


De acuerdo con la Ley de Registro Civil de España, cuando la inscripción de nacimiento se solicita después de los  30 días siguientes al nacimiento (inscripción oportuna, que en territorio español normalmente suele realizarse en ese plazo porque los propios hospitales remiten los datos al Registro Civil para la inscripción del nacimiento), se tratará ya de una inscripción tardía y en esos casos será necesaria la tramitación de un expediente para practicar la inscripción. De los nacimientos ocurridos fuera de España no siempre se suele solicitar la inscripción en el plazo establecido por la Ley de Registro Civil, a lo que se une el hecho de que se ha de aportar a la solicitud documentos extranjeros (certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país donde haya tenido lugar el nacimiento), que deben ser objeto de calificación por parte del encargado del Registro Civil consular: esto, unido al hecho de que los consulados de España no siempre tienen suficiente personal para atender la demanda de servicios que recibe tiene por efecto que todos los procedimientos consulares se retrasen. En el caso de menores de edad, primero se ha de inscribir el nacimiento (a partir de la transcripción del certificado literal de nacimiento del Registro Civil local) y luego se podrá expedir pasaporte si lo solicitan ambos progenitores, a menos que la filiación sólo esté establecida respecto de un progenitor o que estén divorciados, separados o nunca hayan estado casados y la patria potestad la tenga atribuida un solo progenitor. En promedio, los procedimientos en los Registros Civiles consulares suelen tardar de tres a nueve meses.


Un cordial saludo.