Hola! Esta Info de donde proviene? Me es muy útil. Yo pienso viajar como turista con aspiraciones a conseguir un trabajo en Madrid, y justamente la duda era esa de si estando allá te dan trabajo, hay que volver si o si a tu país de residencia para tramitar la visa de trabajo y volver.
Hola:
La información procede de :
1.-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ( conocida coloquialmente como "Ley de Extranjería"). En su texto se hallan transpuestas varias Directivas de la Unión Europea relativas a la política exterior común. El texto se puede consultar en la página web del Boletín Oficial del Estado:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
2.- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ( conocido coloquialmente como "Reglamento de la Ley de Extranjería2). En su texto se desarrolla la antes mencionada "Ley de Extranjería". Es en el Reglamento donde se encuentran detallados los procedimientos y los documentos que se deben presentar para probar que se cumple con los requisitos exigidos para cada situación. Puede consultarse en la página web del Boletín Oficial del Estado :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
Se reitera que para que un extranjero extracomunitario pueda trabajar legalmente en España debe venir desde su país de residencia habitual provisto de un visado de residencia y trabajo.
Puede buscar trabajo durante el tiempo que esté como turista, tantear el terreno. Pero para poder contratar legalmente al extranjero extracomunitario se debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que se sintentiza en que :
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación del trabajador extranjero, salvo que se encuentre en un supuesto de no consideración de situación nacional de empleo.
- Determinado lo anterior y celebrado el contrato por escrito, la Subdelegación del Gobierno en la provincia debe aprobar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ( si es en Cataluña, la concesión de autorización de trabajo es competencia del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña y la de residencia competencia de las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia de Cataluña).
- El extranjero extracomunitario, que no debe haber permanecido ni un solo momento en situación irregular en España, debe regresar a su país de residencia habitual a solicitar el visado de residencia y trabajo en el consulado de España acreditado en la demarcación consular correspondiente.
Existen también casos en los que NO ES NECESARIA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, que vienen enumerados en la Ley y desarrollados en el Reglamento : en esos casos, la Administración no concede una autorización de trabajo sino que se limita a reconocer que la persona se encuentra en el supuesto de no exigencia de autorización de trabajo. Pero por lo demás, si está en España como turista, debe volver a su país de residencia habitual a solicitar la visa de residencia y excepción a la autorización de trabajo en el consulado de España acreditado en la demarcación en la que resida.
Lo anterior es, grosso modo, lo que se denomina RÉGIMEN GENERAL, aplicable a cualquier extranjero extracomunitario.
En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial, que es información práctica para las personas interesadas, publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html
Y en el siguiente enlace, los supuestos en los que no es necesaria autorización de trabajo:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html
3.- En el caso de que el extranjero extracomunitario sea familiar de un ciudadano de la Unión le será aplicable el RÉGIMEN COMUNITARIO, que es diferente y más beneficioso y viene regulado por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Las personas nacionales de Estados extracomunitarios que estén sujetas a régimen comunitario en razón de ser familiares de ciudadano de la Unión y que no requieran visado para ingresar en el espacio de Schengen, pueden ingresar en el espacio de Schengen con su pasaporte en vigor, como turistas y una vez dentro de España solicitar la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que permite residir y trabajar en España, para lo cual deberá probarse que se es familiar de ciudadano de la Unión a quien se acompaña o con quien viene a reunirse en España y que ese familiar ciudadano de la Unión cumple con los requisitos establecidos para poder ejercer el derecho de residencia en España. El mismo régimen se aplica a los familiares de personas de nacionalidad española. En el siguiente enlace puede consultar su texto en la página web del Boletín Oficial del Estado:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
En el siguiente enlace, tiene información práctica para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html
4.- Existe también un régimen distinto que es el introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ( conocida coloquialmente como "Ley de Emprendedores"). Se trata de autorizaciones de residencia y trabajo en España vinculadas al ámbito de los negocios y las altas inversiones. Coloquialmente han recibido el nombre de "visas para ricos" y se ha criticado desde algunos sectores su introducción como una suerte de "venta autorizaciones de residencia en España" para extranjeros que tengan recursos económicos suficientes ( aunque no en todos los casos, porque hay también la posibilidad de que puedan acogerse a esta Ley profesores universitarios e investigadores extranjeros contratados por universidades o centros de investigación españoles y también profesionales altamente cualificados contratados por empresas españolas que cumplan determinados requisitos, es decir, no es una Ley concebida exclusivamente para gente que tenga grandes capitales, aunque sí en muchos supuestos es evidente que se requiere tener un gran capital). El caso es que a las personas que se puedan acoger a la mencionada Ley le son posibles muchas cosas que a un extranjero que no se encuentre en su misma situación - por ejemplo, alguien sujeto a régimen general - no le serían posibles : ellos sí pueden, por ejemplo, entrar como turistas y dentro de España obtener una autorización de residencia si dentro del plazo de estancia legal como turistas realizan los trámites pertinentes. En los siguientes enlaces se puede consultar el texto de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado y la información práctica publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Uni … index.html
Un cordial saludo.