Buenas tardes a todos, soy Chilena y estoy en España hace un año y medio.
Conocí a un español con el que iniciamos una relación la que me trajo en principio a españa para estar unos meses y luego retornaríamos juntos a
Mi país.
El tiempo fue pasando y nada de eso se concretó. Hace un mes y medio la relación se rompió y estoy hoy a la deriva, no quiero volver a mi país y mi situación es un poco complicada. Los recursos ya no están y he tenido que abandonar el hogar que compartíamos. Quiero irme a Barcelona ya que estuve todo este tiempo en una isla del mediterráneo. No tengo permiso de residencia ni nada solo las ganas de salir adelante y cambiar el rumbo de mi experiencia aquí.
Si alguien sabe que puedo hacer en este momento con solo un año y medio aquí empadrona en un ayuntamiento español y nada más. Podré pedir residencia? Cuánto tiempo debo esperar para regularizar mi situación? Habrá alguna entidad que pueda darme asesoramiento, no pido ayuda económica ni nada de eso, no porque no la necesite, sino porque si puedo encontrar la forma de hacer legal mi estadía sería de gran ayuda para mí, esto me permitiría trabajar de forma legal.
La persona con la que viví todo este tiempo se ha desentendido de mi situación por eso si alguien sabe qué pasó debo seguir se los agradecería. La idea de ir a Barcelona es encontrar un trabajo y comenzar a cambiar toda esta aventura para dar paso a algo concreto y sano.
Saludos y suerte para todos.
Hola:
Por lo que usted cuenta, nunca formalizó nada con su pareja de nacionalidad española, como por ejemplo, pareja de hecho registrada, que le hubiera permitido solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En su situación, no cumple todavía el tiempo mínimo de permanencia en España exigido por el Reglamento de la Ley de Extranjería para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, que es de TRES AÑOS.
Con todo, usted debe tener presente lo siguiente: al ser nacional de un Estado extracomunitario y carecer de una autorización de residencia permanente en España, está obligada a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde usted se encuentre empadronada. Esta exigencia viene dada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y nada tiene que ver, ni prejuzga su estatus jurídico en España, sino que se trata de una exigencia legal conducente a depurar el Padrón Municipal de Habitantes, a fin de que consten en él personas que realmente residen en el municipio. Si se cambiase a otro municipio, debe empadronarse en él y siempre solicitar al Ayuntamiento del municipio donde antes estuvo empadronada un certificado histórico de empadronamiento, porque lo necesitará a la hora de tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Le comento que en Cataluña, a la hora de solicitar el informe de integración social, que se exige para el arraigo, la Generalitat de Cataluña, que es la competente para expedirlo, exige que se haya realizado al menos los cursos básicos de lengua catalana, por lo que si viene a Barcelona tendrá que tener en cuenta este detalle y matricularse en los cursos de lengua catalana. Normalmente, los niveles elementales suelen ser gratuitos.
Cuando se concede la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, se concede por un año y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena si presentó un contrato de trabajo o una autorización de trabajo por cuenta propia si presentó un proyecto empresarial.
Otra opción que tendría sería formalizar una unión de pareja estable en Cataluña con una persona que sea nacional de un Estado parte de la Unión Europea y residente en España : la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña le daría derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en régimen comunitario.
Un cordial saludo.