Buen dia
quiesiera que por favor me expliquen que documentacion debo tener para hacer la inscricion de mi matrimonio les cuanto un poco mi esposo y yo somos colombianos pero el es residente permanente en españa nos casamos hace nueve meses y estamos en el proceso de solicitar la reagrupacion para esto necesito saber que documentos debo presentar en la embajada para que nuestro matrimonio quede inscrito mi esposo acaba de renovar la tarjeta y tambien esta pendiente la resolucion de la nacionalidad por este motivo quiero hacer todos los tramites necesarios para que sea por un lado u otro poder irme con el ya que solo pudimos disfrutar tres meses juntos agradeceria enormemente que me dijeran de manera detallada que documentos debo tener para realizar la inscricion en el consulado de españa en bogota agradezco su ayuda
at: diana sanchez 
Hola.
1.- Si su cónyuge todavía no es español, NO PUEDE INSCRIBIRSE EL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, en el Registro Civil español se inscriben únicamente:
A) Hechos ocurridos EN ESPAÑA, aunque afecten a extranjeros.
B) Hechos que AFECTEN A LOS ESPAÑOLES, aunque hayan ocurrido en el extranjero, incluso si han ocurrido antes de que adquieran la calidad de españoles.
Por ello, al estar delimitado con precisión en la normativa en vigor los hechos que son inscribibles en el Registro Civil español, es evidente que si ni usted, ni su cónyuge ostentan la nacionalidad española, ese matrimonio no podrá inscribirse en el Registro Civil español, ya que se trata del matrimonio entre dos extranjeros, celebrado en su país de nacionalidad, en la forma prevista por la legislación local y no hay punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.
Sin embargo, en cuanto su cónyuge adquiera la nacionalidad española por residencia, podrá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, porque se tratará de un acto jurídico que afectará al estado civil de un español, pero ANTES NO. Y cuando haya adquirido la nacionalidad española por residencia, la competencia para inscribir el matrimonio corresponderá al Registro Civil del Consulado de España acreditado donde se celebró el matrimonio; sin embargo, cuando el promotor estuviera domiciliado en España, la competencia corresponde al Registro Civil Central (que demora un promedio de dos años en inscribir).
Por ello, mientras su cónyuge siga siendo extranjero (y lo será legalmente hasta que firme el acta de juramento de fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España, aunque operativamente no podrá acreditarlo hasta que tenga en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento del Registro Civil español y el DNI), si quiere solicitar una autorización de reagrupación familiar para usted, debe seguir el procedimiento ordinario establecido en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (arts. 52 a 61). Y tal procedimiento exige:
A) Que el reagrupante haya residido, al menos, un año en España y esté autorizado para residir, al menos, otro año más, requisito que cumple su cónyuge.
B) Que el reagrupante acredite disponer de recursos económicos regulares equivalentes al 150 % del IPREM mensual, cuando se trata del cónyuge.
C) Que el reagrupante acredite disponer de vivienda adecuada, mediante informe de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, si así lo hubiera establecido la Comunidad Autónoma).
D) Que el reagrupante declare que no convive en España con otro cónyuge, en un formulario oficial establecido para el efecto.
La solicitud la debe presentar el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando obtenga resolución favorable, recién podrá solicitar usted el visado en el Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y usted no deberá haber permanecido en España en situación irregular, ya que eso es causal de inadmisión a trámite en la solicitud del visado.
En este procedimiento, para acreditar que son cónyuges, bastará el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se celebró, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
Puede consultar el siguiente enlace, con la información precisa:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html
Un cordial saludo.
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