inscripcion matrimonio mixto (español-colombiana) NECESITO RESPUESTAS
En el momento quedarse en Colombia para mi esposo no es rentable dado que las oportunidades de empleo son escasas y malpagas, en un mes se vence su permiso de 90 días, y para colmo me encuentro desempleada; por lo que hemos resuelto iniciar los tramites para la inscripción de nuestro matrimonio (mixto) en su país (España) para así poder lograr una visa por reagrupacion familiar.
mis preguntas son:
1- ¿como es este proceso?
2- ¿cual es la verdadera lista de requisitos para presentar al consulado de España en Colombia. (he leído muchas y diferentes en internet)?
3-si algún (a) colombiano (a) sabe como es la audiencia reservada en la que el cónsul entrevista de forma personal a ambos ?
4- cuanto podría demorar el proceso entre la entrevista y la entrega del libro de familia?
5- es posible luego de la entrega del libro de familia tramitar la visa de reagrupacion familiar?
6- y por ultimo, es posible entregar documentos (cartas, conversaciones, fotos etc) que hagan más fuerte nuestra presentación ante el consulado ?
De antemano agradezco a todas aquellas personas que me puedan ayudar . Un abrazo

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1.- Si ambos están en Colombia, la solicitud de inscripción del matrimonio, debe presentarse en el Consulado de España acreditado en Colombia. Si, en cambio, su cónyuge se regresó a España, la solicitud debe presentarse en el Registro Civil Central, en Madrid (puede hacérselo directamente o a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronado).
RECOMENDACIÓN.- En la medida de lo posible, háganlo en el Consulado, porque demora menos tiempo. Si presentase la solicitud en España, el Registro Civil Central puede tardar hasta 2 años en resolver el expediente y practicar la inscripción.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Registro Civil y Reglamento de la Ley de Registro Civil, son necesarios los siguientes documentos:
A) Certificados literales de nacimiento de ambos.
B) Certificado de Fe de vida y estado español de su cónyuge y certificado de estado civil colombiano suyo (que si lo solicita a la fecha, saldrá, seguramente, como casada con su cónyuge español).
C) Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil de Colombia.
D) Cumplimentar la HOJA DECLARATORIA DE DATOS, que le facilitarán en el Consulado (o pueden descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores).
E) Pasaporte de ambos, en vigor.
NOTA.- Todos los documentos colombianos deben tener una antigüedad no mayor a 6 meses y deben tener la Apostilla de La Haya.
Le paso una ruta hacia la hoja informativa oficial del Consulado General de España en Bogotá:
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/B … IDENTE.pdf
La calificación registral del certificado literal del matrimonio colombiano, más las declaraciones complementarias y el resultado de la audiencia por separado (que tiene por objeto comprobar que, en efecto, hay una real intención de constituir una comunidad de vida en común), si todo está en orden, tendrá como resultado la resolución favorable y la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España. A continuación, se remitirá una copia certificada al Registro Civil Central, en Madrid, donde deben constar inscritos los hechos y actos que afecten a los españoles ocurridos en el extranjero. Y les entregarán el Libro de Familia.
A continuación, se deberá iniciar el procedimiento de solicitud de visado de residencia en régimen comunitario, para que usted pueda venir a España acompañando a su cónyuge o a reunirse con él, en caso de que él deba venir primero.
Para tramitar el visado, le exigirán presentar certificado de antecedentes penales de su país (lo que en Colombia llaman "Pasado Judicial") y certificado de salud (esto se requiere cuando el extranjero va a permanecer por largo o indefinido tiempo), que puede ser expedido, según como lo tenga establecido el Consulado de España (en algunos países, acepta el certificado del Ministerio de Salud Pública; en otros, exige un certificado expedido por algún médico acreditado, de una lista que exhibe el propio Consulado). De más estaría decirle que, estos documentos, deben también llevar la Apostilla de La Haya.
NOTA.- El visado es, exclusivamente, para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y del espacio Schengen, en razón de su nacionalidad (los colombianos requieren visa). Una vez dentro de España, tendrá que solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir.
Un cordial saludo.
eliza20e3h escribió:Necesito ayuda!!! Es un caso de cierto modo parecido yo estoy casada hace 3 años pero la verdad es que ya no tengo mucho contacto con el pero no se si en españa el aprarece como casado, y ademas quiero proceder con el divorcio, que debo hacer???
Hola. Si nunca hizo reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil español, la persona no aparecerá como casada en España. Si, en cambio, se solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio, seguirá constando como casado; en este caso, es recomendable que solicite una certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil español.
Un cordial saludo.
MUCHAS GRACIAS Y EN ESPERA DE PRONTA RESPUESTA

angela garzon m escribió:porfavor necesito urgente ayuda les comento que llevo un año viviendo en quito ecuador con mi esposo que es de origen ecuatoriano pero con nacionalidad española nos vinimos a ecuador porque pensamos que podiamos inscribir el matrimonio mas facil en el consulado de quito pero no se pudo porque no nos valen el acta de matrimonio colombiano queremos saber si al inscribirlo en colombia nos valen el tiempo que llevamos viviendo juntos ademas estoy en embarazo eso sera mas prueba que no es un matrimonio por conveniencia???
Hola.
1.- Si su cónyuge tiene doble nacionalidad, mientras esté en Ecuador, su nacionalidad efectiva es la ecuatoriana, no la española, que pasa a estar hibernada.
2.- Si el matrimonio se celebró en Colombia y se pretende que produzca efectos en los ordenamientos jurídicos de España y de Ecuador, el procedimiento es diferente:
- Para que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador: la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, establece, como ya ha quedado indicado, que los matrimonios celebrados por ecuatorianos fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, solo pueden ser inscritos en Ecuador, al establecerse ambos cónyuges como residentes en el país, debiendo realizarse el trámite en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Av. Amazonas y Av.Naciones Unidad, Quito).
- Para que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de España: la Ley de Registro Civil de España y su Reglamento de desarrollo, establecen que, si bien el Registro Civil es institucionalmente uno solo, la competencia de los Encargados es TERRITORIAL. Y cuando se trata de reconocer e inscribir en el Registro Civil español el matrimonio de un español, celebrado ante autoridad extranjera, la competencia corresponde al Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado el matrimonio. Una vez reconocido e inscrito, se corre traslado al Registro Civil Central (Madrid), para que también conste en sus asientos. En el caso de que el promotor de la inscripción estuviera domiciliado en España, la inscripción se deberá solicitar, primeramente, en el Registro Civil Central (Madrid) y luego, ésta, por traslado, la comunicará al Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el matrimonio. Por tanto, no se puede solicitar la práctica de la inscripción de un matrimonio en cualquier sitio, ni donde le venga mejor, ni donde crea que es más conveniente o que irá más rápido, sino ante el Encargado del Registro Civil que territorialmente resulte competente. Si se casó en Colombia, será competente el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que se celebró el matrimonio en Colombia.
NOTA IMPORTANTE.- Ni aun obteniendo el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y la correspondiente certificación, podrá el Consulado de España acreditado en Quito reconocer e inscribir ese matrimonio en el Registro Civil a su cargo, pues seguirá sin ser competente territorialmente, pues aunque se le presente un documento ecuatoriano, ese documento ecuatoriano ya hará referencia a que se trata de una transcripción, previo reconocimiento, de un matrimonio celebrado en Colombia, ante autoridades colombianas. Ante ese solo dato, el Consulado ya no resulta competente, porque el matrimonio no se celebró dentro de su demarcación consular y por ello, no puede practicar inscripción alguna.
3.- El Código Civil de España, la Ley de Registro Civil de España y su Reglamento de desarrollo, fijan unos procedimientos a los que hay que atenerse a la hora de tramitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil. La audiencia por separado, con la finalidad de recibir declaraciones complementarias de los contrayentes, forma parte de ese procedimiento. Si se trata de una pareja real, que se ha casado y convive verdaderamente como marido y mujer, no hay motivos para considerar que se trate de un matrimonio de complacencia, con mayor razón, si presenta certificados médicos que acrediten que se encuentra en estado de gestación.
4.- Los efectos del matrimonio,en España, se producen desde la fecha en que fue celebrado. La inscripción en el Registro Civil, una vez reconocido el matrimonio, tiene un carácter declarativo y sus efectos se retrotraen a la fecha de celebración.
5.- De lo que tiene que tener especial cuidado es de que todos los documentos estén completos, correctos, sin defectos de forma, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya y actualizados. Y no olvidar que es sumamente importante que quede el matrimonio reconocido e inscrito tanto en Ecuador (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación - Departamento de Registro Civil-Servicio de Registro del Exterior, en Quito),como en España ( Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio y Registro Civil Central, en Madrid), ya que existe punto de conexión con ambos ordenamientos jurídicos, por tratarse de un acto jurídico que afecta al estado civil de un nacional de ambos Estados.
Un cordial saludo.
angela garzon m escribió:muchas gracias por su respuesta en si lo que nos conviene es inscribir el matrimonio en el consulado de españa en colombia por el tema que alli fue donde se celebro el matrimonio, porque si vimos que aca en ecuador no nos sirvio de nada inscribirlo en el registro civil fue una total perdida de tiempo y dinero. entonces nos valen el tiempo que llevamos casados y que mi esposo lleva fuera de españa viviendo conmigo asi sea en otro pais o ese tiempo no cuenta, gracias por su ayuda
Hola.
De acuerdo con el Código Civil de España, el matrimonio produce efectos DESDE SU CELEBRACIÓN.
Por tanto, bien sea que su celebración haya tenido lugar en España, sean en forma civil o en forma religiosa, o fuera de España, por la forma establecida por la ley del país de celebración, ese matrimonio produce efectos desde su fecha de celebración.
Ahora bien: para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio, es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Cuando se ha celebrado en España mismo fuera del Registro Civil, bien ante el alcalde o concejal delegado en el Ayuntamiento o bien por la forma religiosa permitida, deberá solicitarse luego la inscripción en el Registro Civil (cuando se celebra en el mismo Registro Civil, el acta de matrimonio que se extiende es la propia inscripción, por lo que no es necesaria inscripción posterior).
Y cuando se ha celebrado fuera de España, según la forma establecida por la legislación del país de celebración, es también necesaria la inscripción en el Registro Civil, para que los efectos de ese matrimonio sean reconocidos plenamente en el ordenamiento jurídico español, mas en ese caso, al tratarse de un matrimonio celebrado conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, se hace necesario, primeramente, un control de la legalidad del matrimonio por parte del Encargado del Registro Civil español que resulte competente territorialmente. En tal control de legalidad, debe determinarse que el matrimonio es conforme con el ordenamiento jurídico español y que no se opone al orden público español. Verificado este aspecto, tanto a través de la calificación de la certificación literal de inscripción del matrimonio del país donde se celebró, debidamente legalizada, como de las declaraciones complementarias que se reciba de los contrayentes, se dictará un auto de reconocimiento del matrimonio y disposición de inscripción en el Registro Civil español y a continuación, se practicará la inscripción propiamente dicha. Esa inscripción, tiene efectos EX TUNC, es decir, DESDE LA FECHA EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO. Practicada la inscripción, se corre traslado al Registro Civil Central (Madrid), para que también la transcriba y a continuación, se extiende certificaciones literales a los interesados y el Libro de Familia, con la certificación, en extracto, de los datos relativos al matrimonio, que consten inscritos en el asiento registral.
Por ello, en atención a su pregunta, desde luego que cuenta el tiempo transcurrido entre la celebración del matrimonio y la fecha en que se practique la inscripción, pues como ha quedado dicho, se trata de una inscripción DECLARATIVA, no constitutiva, porque se refiere al reconocimiento de un matrimonio ya celebrado y válido conforme a un ordenamiento jurídico extranjero y los efectos se produjeron desde su celebración; no se trata de un nuevo matrimonio celebrado conforme al Derecho español.
Un cordial saludo.
Soy nueva en el blog, pero acudo a uds con el animo que me puedan orientar o ayudar para algunas inquietudes que tengo.
Soy colombiana, casada con colombiano nacionalizado español, vamos a proceder al registro de nuestro matrimonio en el consulado español en bogota, pero tengo algunas dudas:
1: Que documentos debo presentar para tramitar el registro?
2: Cuanto tiempo puede tardar la cita para la entrevista?
3: Que preguntas nos hacen en la entrevista? (Esto es lo que mas me preocupa, pues me dicen que pueden denegar el matrimonio y pues ya son dos años lejos de mi esposo)
4: Cuanto tiempo se tarda para entregar el libro de familia?
y 5: Que debo hacer para solicitar la visa ?
Si me pudiesen colaborar, les quedaría sumamente agradecida.
Nota: Debo aclarar que estuve como residente en España y hace tres años retorne a mi país, ya que por causas de seguridad social con las personas que trabajaba me denegaron la renovación.
Katerine G escribió:Hola, buenas tardes.
Soy nueva en el blog, pero acudo a uds con el animo que me puedan orientar o ayudar para algunas inquietudes que tengo.
Soy colombiana, casada con colombiano nacionalizado español, vamos a proceder al registro de nuestro matrimonio en el consulado español en bogota, pero tengo algunas dudas:
1: Que documentos debo presentar para tramitar el registro?
2: Cuanto tiempo puede tardar la cita para la entrevista?
3: Que preguntas nos hacen en la entrevista? (Esto es lo que mas me preocupa, pues me dicen que pueden denegar el matrimonio y pues ya son dos años lejos de mi esposo)
4: Cuanto tiempo se tarda para entregar el libro de familia?
y 5: Que debo hacer para solicitar la visa ?
Si me pudiesen colaborar, les quedaría sumamente agradecida.
Nota: Debo aclarar que estuve como residente en España y hace tres años retorne a mi país, ya que por causas de seguridad social con las personas que trabajaba me denegaron la renovación.
Hola.
1.- Se necesita la HOJA DECLARATORIA DE DATOS, debidamente cumplimentada:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … omonio.pdf
Y los siguientes documentos:
A) Original y copia del DNI del cónyuge español (si envía desde España copia testimoniada por notario, no necesita enviar el original).
B) Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
C) Original y copia del documento de identidad y si tiene, del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero.
D) Certificado literal de matrimonio, actualizado, expedido por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
2.- Al tratarse de un matrimonio celebrado conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, cuando ambos contrayentes estaban sujetos a esa ley como su ley personal, la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia de España, ha estimado que, en estos casos no existe punto de conexión con el ordenamiento jurídico español en lo atinente a las formalidades que han de preceder a la celebración del matrimonio, pues el matrimonio fue celebrado válidamente, conforme con el ordenamiento jurídico del país de celebración, que regía a la vez el estatuto personal de los contrayentes, antes de que uno de los contrayentes adquiriera la nacionalidad española, es decir, se trata de un matrimonio preexistente a la adquisición de la calidad de español por uno de los contrayentes. Y en ese caso, no es necesario, en principio, solicitar declaraciones complementarias (que sí serían necesarias si el matrimonio se hubiera celebrado siendo ya, al menos uno de los contrayentes, de nacionalidad española), sino solo comprobar la realidad y la legalidad y vigencia del matrimonio, a partir de la calificación del certificado literal expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado y la no oposición con el orden público español.
Por ello, en principio, no hay audiencia por separado, porque se trata de dos personas que ya estaban casadas desde antes de que una de ellas adquiriera la nacionalidad española. Con todo, nada obsta que, si se lo estima necesario, pertinente y oportuno, se cite a los contrayentes para tomarles declaraciones complementarias, pero como ha quedado indicado, en principio, la Dirección General de Registros y del Notariado ha estimado que no sería necesario.
3.- En el supuesto de que fueran citados para recibirles declaraciones complementarias, las preguntas que suele hacerse tienen relación fundamental con la comprobación de que se han casado con la finalidad real de convivir y hacer vida en común, circunstancia que es más fácil de responder si de hecho ya han estado casados desde hace mucho tiempo y llevan algunos años de convivencia. Por eso, como ha quedado indicado líneas arriba, la Dirección General de Registros y del Notariado también considera que, en principio, no es necesaria la entrevista, pues no se puede dar el mismo tratamiento jurídico a una pareja que recién se casa, donde al menos uno es español (sea de origen o nacionalizado), que a una pareja ya casada desde hace algún tiempo, cuando ambos ostentaban una nacionalidad diferente a la española y en la cual, uno de los cónyuges deviene en español: en el primer caso, es una situación en la que uno de los contrayentes, al ostentar la nacionalidad española (aunque sea un nacionalizado), ya estaba sujeto a la ley española en lo relativo a los requisitos de capacidad para contraer matrimonio, se trata de una situación que recién se inicia o funda; en el segundo caso, se trata de un matrimonio celebrado cuando ninguno de los dos ostentaba la nacionalidad española y por tanto, no estaban sujetos a la ley española en cuanto a los requisitos y formalidades para contraer matrimonio, se trata de una situación jurídica nacida y consolidada conforme a una ley extranjera, que al adquirir uno de los contrayentes la nacionalidad española, RECIÉN pasa a tener punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.
4.- El tiempo de demora en inscribir, depende de la cantidad de trabajo que exista en el Registro Civil del Consulado de España. El plazo que fija el Reglamento de Registro Civil, en defecto de un plazo específico, es de TRES MESES.
Lo MÁS IMPORTANTE, antes que el Libro de Familia, es el CERTIFICADO LITERAL DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL. Es a partir de él, que se entrega el Libro de Familia, pues sin un asiento registral previo en el Registro Civil español, no puede entregarse Libro de Familia, porque el Libro de Familia contiene certificaciones EN EXTRACTO de asientos que constan en el Registro Civil, a los cuales hace referencia y a los que se remite.
5.- Cuando ya esté inscrito el matrimonio y tenga en su poder el certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil, ya podrá solicitar la visa de entrada en el espacio de Schengen. Su cónyuge será quien deberá otorgar un acta notarial de manifestaciones, en la que indique que es su voluntad que usted se desplace a España a reunirse con usted, con la finalidad de fijar en España el domicilio familiar y que se compromete a hacerse cargo de su manutención. Luego, a partir del acta notarial de manifestaciones, podrá ya usted solicitar la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. No olvide que, si usted ya ha residido en España y ha tenido NIE, debe escribir el NIE en todos los impresos de solicitud (el NIE es solo un número, como tal, no está sujeto a caducidad; es único durante toda la vida del extranjero).
6.- Cuando llegue a España, tiene un mes de plazo para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir.
Un cordial saludo.
Te cuento que somos casados pero contrajimos matrimonio después de que el tuviera la nacionalidad y lo hicimos por poder, ya que el no podía viajar para el matrimonio y luego a la entrevista, ps queremos presentarla ambos acá en Colombia, ya que el proceso se haría mas corto, Es por eso mi inquietud con la entrevista.
un abrazo y muchísimas gracias.
Mi pregunta ahora es: Me han dicho que si puedo llevar pruebas de que soy pareja con mi esposo 4 años antes de casarnos, es mas de que viví en España con el un tiempo y pues por motivos personales tuve que regresarme a Colombia, seria mucho mejor; Por ejemplo, presentar fotografías y cosas así?... tu que me recomiendas?
Crees que podría existir algún impedimento, con el hecho de haber estado residente en España y haber viajado a Colombia?.....
Desde ya, mil gracias por tu ayuda !
Katerine G escribió:Muchas gracias Marquezdevelez, de verdad que veo que sabes mucho del tema.
Mi pregunta ahora es: Me han dicho que si puedo llevar pruebas de que soy pareja con mi esposo 4 años antes de casarnos, es mas de que viví en España con el un tiempo y pues por motivos personales tuve que regresarme a Colombia, seria mucho mejor; Por ejemplo, presentar fotografías y cosas así?... tu que me recomiendas?
Crees que podría existir algún impedimento, con el hecho de haber estado residente en España y haber viajado a Colombia?.....
Desde ya, mil gracias por tu ayuda !
Hola. Si tiene documentos que acrediten existencia de relaciones previas, siempre serán de ayuda.
No tiene nada que ver el hecho de que usted hubiera residido antes en España. Lo que interesa, a efectos de reconocer el matrimonio conforme con el Derecho español, para poder transcribirlo al Registro Civil español, es que, calificado el certificado literal extranjero, debidamente legalizado y recibidas las declaraciones complementarias oportunas, pueda concluirse que el matrimonio también es válido conforme con el Derecho español y que no se opone al orden público español. Y a estos efectos, solo es necesario que quede determinado que, bajo la ley que se casaron, no estaban incursos en ningún impedimento que estuviera previsto en la ley española y que el consentimiento fue manifestado de manera libre y espontánea, con la intención real de formar una comunidad de vida con la otra persona (y no solo de obtener beneficios desde el punto de vista de la normativa de Extranjería y para facilitad la adquisición de la nacionalidad española), para lo cual, se hace necesario comprobar la real existencia de relaciones previas entre los contrayentes.
Los impedimentos para contraer matrimonio vuelven a la persona incapaz para contraerlo, bien con cualquier persona (impedimentos dirimentes absolutos), bien con determinadas personas (impedimentos dirimentes relativos)y los matrimonios que de hecho pudieran llegar a celebrarse entre personas incapaces para contraerlo, son nulos de pleno derecho. Con todo, debe saber que en países occidentales, los impedimentos suelen ser los mismos y tienen relación con la ausencia de la capacidad de entender, querer y proceder (como puede suceder con los dementes o con los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito); la edad mínima para contraer matrimonio; la existencia de un vínculo matrimonial con otra persona; el parentesco dentro de determinados grados con el otro contrayente, entre otros.
Un cordial saludo.
pandimon escribió:Hola quisiera que por favor me ayudaran nosotros nos casamos en colombia y mi esposo lo registro en lanzarote y de ahi lo enviaron al registro civil central en madrid ya llevamos dos años y medio ahora me fije en como va lo mio en el misnisterio de justicia y gracias a dios sale expediente concluido asi que mi pregunta es nosotros estamos ahora en argentina porque decidimos bno estar mas separados y veninos a probar suerte aca ahora como hago para reclamar el libro de familia si no estoy en españa si alguien pudiera ayudarme se lo agradeceria de antemano mil gracias
Hola. Si el matrimonio ya fue inscrito en el Registro Civil Central (Madrid), ya ha sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico español y debió haberse enviado certificado literal al Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar donde se celebró el matrimonio, para que sea inscrito también por traslado.
A usted, le deben enviar el certificado literal de matrimonio o puede descargárselo por Internet, de la página web del Ministerio de Justicia (si su cónyuge tiene el DNI electrónico, tiene un ordenador con tarjeta de lectura y conoce sus claves, lo puede descargar de su propio ordenador). Esto es MÁS IMPORTANTE que el Libro de Familia. El Libro de Familia, que desaparecerá a partir de 2014, cuando entre en vigor la nueva Ley de Registro Civil, es evidente que, socialmente (y también en ciertas instancias burocráticas), goza en España de una valoración y estimación muy alta entre la población, cuando en realidad es un documento que solo contiene certificaciones EN EXTRACTO, que se refieren a asientos que constan en el Registro Civil español y por eso, para muchos trámites, tal Libro de Familia no resulta suficiente y por eso,se requiere el certificado literal, que es la prueba plena. Incluso, si se perdiese, destruyese o deteriorase el Libro de Familia, siempre se lo podrá reemplazar y reconstituir, a partir de los asientos existentes en el Registro Civil.
Dicho lo anterior, básicamente con la finalidad de transmitir el mensaje de que más importante que el Libro de Familia es la certificación literal (y no por desmerecer el Libro de Familia, sino solo con el objeto de darle su justa importancia y valor), debe saber que el Libro de Familia, debe entregarlo el mismo Registro Civil donde se inscribió el hecho o acto ocurrido en España o que afecta al estado civil de un español (se abre con la certificación, en extracto, de inscripción del matrimonio o si se ha tenido hijos no matrimoniales, con la certificación, en extracto, del nacimiento del primer hijo). Si se inscribió en el Registro Civil Central estando domiciliado en España el promotor, debe ser expedido por el Registro Civil Central y entregado por el Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud. Con todo, dado que ya no residen ahí, puede solicitar que, vía auxilio registral, si ya se expidió, le sea remitido a través del Consulado de España acreditado en el lugar de su domicilio u en su defecto, que directamente le sea expedido en el Registro Civil del Consulado a partir de la certificación literal de matrimonio que presente.
Para solicitar visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión en España, será necesario que se presente el certificado literal de matrimonio, no el Libro de Familia.
Un cordial saludo.
Agradezco la atención prestada y en espera de una respuesta que me despeje esta duda.
porfavor necesito ayuda como comente anteriormente me case en colombia con un ecuatoriano que tiene nacionalidad española,estamos en ecuador y no hemos podido inscribir el matrimonio aca porque no nos sirvio el acta de matrimonio de colombia porque no trae los datos de profesion de mi esposo ni el estado anterior, ahora estoy embarazada y mi bebe ya esta por nacer y queremos viajar a colombia a que nazca el bebe haya e inscriibir el matrimonio en bogota, para no enredarnos la vida con mas papeles mi pregunta es: QUE ME PIDEN PARA QUE MI ESPOSO PUEDA RECONOCER AL BEBE HAYA PARA QUE AL BEBE LE DEN LA NACIONALIDAD O PASAPORTE ESPAÑOL POR SER HIJO DE CIUDADANO ESPAÑOL? y por otro lado luego de mi esposo reconocer al bebe y registrarlo con el dni o pasaporte español el se puede ir a españa y yo hacer los tramites de inscripcion del matrimonio y pedir el libro de familia mediante un poder notarial? cosa que no tarde los dos años que demora si el pasa los papeles halla? gracias de antemano por su ayuda.
gracias
Los tramites son más rápidos, y si hay niños de por medio más ánimo y a esperar con suerte y paciencia
Queremos casarnos y volver de nuevo pero no se que documentos necesito y si en colombia debo casarme como española o como colombiana, tambien quisiera saber cuanto tiempo puede tardar todo el proceso para que el pueda viajar y si yo puedo quedarme aqui en colombia hasta que eso ocurra o debo irme antes a hacer tramites en españa!?
Gracias de antemano por su ayuda.
nayid contreras escribió:hola soy colombiana nacionalizada en españa pero hace un año que vivo en colombia con mi pareja, el vive ya hace 3 años aqui puesto que tuvo que viajar por motivos personales y perdio su residencia.
Queremos casarnos y volver de nuevo pero no se que documentos necesito y si en colombia debo casarme como española o como colombiana, tambien quisiera saber cuanto tiempo puede tardar todo el proceso para que el pueda viajar y si yo puedo quedarme aqui en colombia hasta que eso ocurra o debo irme antes a hacer tramites en españa!?
Gracias de antemano por su ayuda.
Hola.
1.- Si tiene doble nacionalidad y actualmente reside en uno de los Estados del cual es nacional, su nacionalidad efectiva es la de ese Estado, La española está hibernada.
Las personas que tienen más de una nacionalidad deben tener en cuenta siempre y no perder de vista jamás que, cuando se encuentren en el territorio de alguno de los Estados que de acuerdo con su ordenamiento jurídico las consideran sus nacionales, será la nacionalidad de ese Estado la efectiva y las demás que pudiera tener el sujeto, pasan a estar hibernadas o en estado de latencia, lo que quiere decir que, aunque el sujeto las sigue ostentando (en ningún caso debe confundirse hibernación de nacionalidad con la pérdida de la nacionalidad), no puede hacerlas valer u oponerlas ante el Estado en cuyo territorio se encuentran y que de acuerdo con sus leyes lo considere su nacional. Y es tan simple como decir que no se puede ser y no ser bajo un mismo aspecto, que en la esfera jurídica se traduce en decir que un sujeto no puede tener, ante un mismo ordenamiento jurídico, dos calidades que se excluyen mutuamente: no se puede ser al mismo tiempo y para un mismo ordenamiento jurídico, nacional y extranjero.
2.- Si se va a casar en el territorio del Estado del cual es nacional, debe hacerlo ante las autoridades de ese Estado, en la forma prevista por las leyes de ese Estado.
3.- Una vez que esté casada según las leyes del Estado en el que resida y tenga en su poder el certificado de inscripción en el Registro Civil, debe legalizarlo con la Apostilla de La Haya y solicitar que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde haya tenido lugar la celebración.
4.- En cuanto sea reconocido e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España, le será entregada la certificación literal de inscripción del matrimonio y el Libro de Familia. A continuación, podrá usted solicitar para su cónyuge una visa de ENTRADA en el espacio de Schengen. Una vez dentro de España, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
En régimen comunitario NO HAY NECESIDAD de realizar trámites previos en la Subdelegación del Gobierno, como los que se hacen cuando se va a solicitar una reagrupación familiar en régimen general. El trámite es el que ya se ha indicado: reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y solicitud de visa de entrada en el espacio Schengen y una vez dentro de España, solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Un cordial saludo.
Gracias de nuevo
nayid contreras escribió:muchas gracias por la ayuda, ahora mi pregunta es si tardara mas toda la gestion casandome asi como colombiana? porque aunque llevo un año aqui he viajado en varias ocasiones a españa y no tengo prueba de haber vivido aqui o alli durante el año consecutivo en ese caso podria casarme como española y seria mas facil el tramite o es igual!? perdon por insistir pero quiero tenerlo claro ya que quisiera que pudieramos viajar lo antes posible.
Gracias de nuevo
Hola.
No puede casarse en Colombia, ante autoridades colombianas, "como española", porque mientras esté en Colombia, al ser también nacional de ese país, es considerada sólo colombiana. Y tampoco podría contraer matrimonio en el Consulado de España acreditado en Colombia, ya que al ser también nacional del Estado anfitrión, el Consulado no puede autorizar el matrimonio. Precisamente, uno de los límites a las actuaciones consulares está en que tales actuaciones no pueden contravenir el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, circunstancia que se produciría si se celebrase el matrimonio en sede consular en su caso.
Debe casarse en Colombia, ante autoridades colombianas, como colombiana y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España.
Un cordial saludo.
Le agradecería su pronta respuesta y de antemano gracias por su atención..
-presencial en colombia
-presencial en españa
por poderes en colombia
por poderes en españa
nosotros optamos por poderes en españa ya que asi no tendriamos que estar casados y separados con la angustia de que no nos inscribieran el matrimonio puesto que si un español se casa fuera de su pais debe registrarlo en el registro de madrid o ante el consulado de españa en bogota ( y te pueden negar la inscripcion aduciendo que el matrimonio fue por conveniencia y tienes que apelar cosa que se demora 30 meses segun he oido ) bueno y si deseas casarte por poderes en españa te explico los pasos hasta donde vamos nosotros ya que por aqui en internet es un lio encontrar informacion :
en mi caso soy divorciada bueno hay un formulario que en el juzgado le dara a el lo puede scanear y enviartelo por correo ese formulario llenas tu parte y ya esta ahora bien registro civil de nacimiento tuyo apostillado se apostilla por internet a 30000 pesos documento copia de tu pasaporte apostillado cedula colombiana apostillada y una declaracion de extraproceso o extrajuicio dos testigos tambien apostillada un poder notarial debidamente legalizado esto lo haces en la notaria en internet hay muchos modelos y pautas de aqui saque yo el mio el debe buscar a alguien que te represente ay en españa para la celebracion del matri esta documentacion la envias a tu novio a los edictos que para nosostros fueron un lio bueno pues debe ir el a madrid y pedirlos creo que valieron 10 euros bueno el debe llevar su documentacion empadronamiento y literal de nacimiento copia de dni y su fe de vida con esta documentacion abres expediente matrimonial en mi caso en junio 2014 mandaran un exhorto a la embajada en bogota y ellos te llamaran a ti para un entrevista que es de 120 , 110 pregustas muy faciles y si no estas cometiendo fraude ya te digo yo que es como cantar canciones de cuna . bueno a mi me llamaron el 17 de octubre para la entrevista en bogota y a el lo notificaron para ahora el 7 de noviembre 2014 y ya estamos a la espera de este nuevo paso te seguire contando y si tienes dudas no dudes en comunicarmelas que estoy dispuesta a ayurte en lo que mas pueda besos y suerte.........
Alguien me puede ayudar, tengo cita en el consulado de españa en bogota para registrar mi matrimonio, yo soy colombo-español y mi esposa es colombiana, ya tenemos todos los documentos, pero me han dicho que la audiencia con el cónsul no es el mismo día de la cita, yo vivo en cali y no puedo estar viajando, ¿es probable que realicen la entrevista el mismo día de la cita?.
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
tengo una consulta para vos mi novio me envió el formato para el matrimonio por poderes me puedes hablar mas sobre esto tengo mi registro civil mi extra juicio que mas necesito para enviar después de esto que debe hacer el como sigue el proceso para que el y yo estemos juntos. me compartes por favor tu experiencia. gracias
Todo lo necesario para vivir en el extranjero




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