Buen día a todos, mi caso es el siguiente:
Mi novia y yo somos venezolanos, ella además es ciudadana ecuatoriana, estamos ahora reuniendo los requisitos para tramitar mi visado (cat. 9-VI). Desde la pagina de la cancillería y el consulado he conseguido los documentos necesarios para el tramite, el día de hoy me surge la siguiente duda y no he conseguido en internet alguna respuesta: ¿Cómo se tramita la "papeleta de votación"? El caso es que mi novia nunca ha votado porque no está registrada en el CNE (ecuador) y recién se ceduló el año pasado.
Aparte de esto, quiero reconfirmar lo que he leído en este foro, sobre el trámite de la "unión de hecho":
Con la certificación de "unión de hecho" emitida por las autoridades correspondientes en Venezuela, debidamente legalizada y apostillada, puedo dirigirme ante Notario en Ecuador para obtener la debida Acta y con esta puedo tramitar el visado en Migración? Si desde el día 1 de nuestra llegada a Ecuador, comenzamos a tramitar certificado de votación y notarizar la unión, ¿Cuántos días podria demorar en tener estos documentos para realizar la solicitud de visa?
Muchas gracias por el tiempo para leer y por sus respuestas, saludos
Hola:
1.- Si nunca ha votado, jamás podrá obtener el certificado de votación. El certificado de votación se entrega exclusivamente a las personas que comparecen a votar el día de elecciones. Quienes no están obligados a votar o estando obligados no acudieron a hacerlo o que habiendo acudido no alcanzaron a hacerlo, por haber llegado la hora del cierre de las mesas, recieb certificados distintos:
- Los que no están obligados a votar: reciben un certificado de justificación. Esto se aplica a ecuatorianos residentes fuera de Ecuador que estuvieran inscritos como tales en el Padrón Electoral. También se aplica a personas para quienes, en razón de la edad, el voto se convierte en facultativo.
- Los que estando obligados a votar no comparecieron: deben pagar la correspondiente multa. para recibir el certificado en tal sentido. Quienes tenían justificación, deben presentar los documentos que lo acrediten, para no ser multados (por ejemplo, gente que pudo haber estado hospitalizada ese día) o que estuvieron fuera de Ecuador el día de las elecciones.
NOTA.- Las personas ecuatorianas que residen en el extranjero, pero que jamás se han inscrito en el Padrón Electoral como residentes fuera de Ecuador, son tratadas, a estos efectos electorales, como residentes en el Ecuador y por tanto, quedan sujetas a las prescripciones establecidas para quienes viven en el país.
- Los que comparecieron a votar, pero no alcanzaron por la hora de cierre: reciben en las mismas mesas electorales un certificado de presentación.
2.- Puede dirigirse, en Ecuador, al Consejo Nacional Electoral de la respectiva provincia, para que le expidan algún certificado que justifique la circunstancia de no tener certificado de votación, para la realización de trámites en el país.
3.- El trámite de formalización de unión de hecho, se puede realizar ante juez de lo civil o ante notario. Por cuestión de agilidad, conviene hacerlo ante notario. Debe llevarse:
- Cédula de identidad y ciudadanía de la persona ecuatoriana y pasaporte en vigor de la persona extranjera.
- Documentos extranjeros que acrediten que han convivido juntos en otro país o que tienen formalizada la unión comforme al Derecho de otro país, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano, si es necesario, en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.
- La persona extranjera: certificado de estado civil del país de nacionalidad, que acredite que no se encuentra unido en matrimonio con tercera persona, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
- Certificados literales de nacimiento de ambos.
- Deben comparecer junto con la pareja, al menos, dos testigos, mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, que deberán dar fe de que, en efecto, conocen a la pareja y es verdad y les consta que mantienen una unión de hecho monogámica, libre de vínculo matrimonial, desde HACE MÁS DE DOS AÑOS.
La pareja formula una declaración juramentada de convivencia y se acompaña a ella los documentos probatorios y las declaraciones de los testigos. El notario, sobre esa base, declara que en acta notarial que la pareja es una unión de hecho estable y monogámica, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
Si lo hace en una notaría, tiene los documentos completos y sin defectos de forma y los testigos tienen disponibilidad, todo podría hacerse en un mismo día, si el personal de la notaría y el notario prestan la debida y diligente colaboración.
Cuando tenga ya el testimonio del acta notarial de formalización de unión de hecho, debe solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Un cordial saludo.