Hola gracias por la respuesta... y le vuelo a consultar, acá en argentina, tenemos un certificado de convivencia, legalizado por un juez de paz, es certificado, consta de que vivimos juntos hace mas de 5 años y en el mismo domicilio como pareja. con dicho documento, se podría tramitar la Visa 9: VI Unión de hecho entre persona ecuatoriana y persona extranjera.. o solo el certificado de convivencia, se realiza en ecuador?
muchas gracias
atte leandro
Hola.
El certificado que tiene, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, le sirve como principio de prueba, junto con la certificación literal de nacimiento de la hija, para que, junto con la declaración de DOS testigos mayores de edad, que deberán comparecer conjuntamente con ustedes, soliciten la formalización de la unión de hecho ante notario o juez ecuatoriano,que levantará acta a partir de las declaraciones de ustedes, los documentos presentados y la declaración de los testigos.
Hay que tener en cuenta una cuestión importante: la unión de hecho formalizada en el extranjero, que tienen ustedes, debe ser al menos equivalente a la unión de hecho que se regula en la legislación ecuatoriana (Código Civil), que exige básicamente:
- Convivencia marital de más de dos años.
- Que ambos convivientes estén libres de vínculo matrimonial.
- Que la convivencia haya sido pública y notoria, de lo cual deben dar fe, al menos, dos testigos mayores de edad, que conozcan a la pareja (pueden ser parientes, amigos, conocidos, vecinos).
El notario o juez ecuatoriano se circunscribirá a recibir las declaraciones y a cotejarlas con los documentos presentados para, en conjunto, valorar y concluir que, en efecto, la pareja es una unión de hecho estable y monogámica, en los mismos términos que establece el Código Civil del Ecuador y que por tanto, es válida conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Con el acta notarial o resolución judicial de unión de hecho, puede solicitarse la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. El punto es que le costará más cara de esa manera que pidiéndola sólo como padre de una menor ecuatoriana (como conviviente de hecho de ecuatoriana le costará 350 dólares; como padre de menor ecuatoriana que está a cargo de ella, sólo 50 dólares). La ventaja es que como unión de hecho, no necesitará hacer el trámite previo de depósito de alimentos a la menor, porque se presume que viven todos juntos formando unidad familiar.
Un cordial saludo.