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Para consultar si una persona es de nacionalidad ecuatoriana, debe solicitar la certificación pertinente en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de sus respectivas Direcciones Provinciales.
Para determinar si una persona es ecuatoriana por nacimiento, debe constar inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador y existir por tanto un acta de inscripción de nacimiento, de la cual se puede solicitar una copia íntegra. Esta es la prueba plena de ostentar la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.
Son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en territorio de Ecuador. Y también lo son, de acuerdo con la actual Constitución, los nacidos fuera de Ecuador que sean hijos de padre o madre nacidos en Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad (bisnietos).
También son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en territorio extranjero pero que pertenezcan al mismo pueblo ancestral presente en zonas fronterizas (por ejemplo, los shuar-achuar, que viven en la selva amazónica, tanto en Ecuador como en Perú).
La nacionalidad por nacimiento se caracteriza por ser atribuida automáticamente desde el momento del nacimiento al producirse en la realidad el supuesto previsto por la Constitución, es decir, se trata de un vínculo originario. Supone un vínculo real y efectivo con Ecuador, sea por nacimiento en su territorio como por descender de alguien nacido en él o pertenecer al mismo pueblo ancestral, aunque se haya nacido en territorio extranjero. Y en los términos en los que está redactada la actual Constitución es irrenunciable (así lo ha declarado la Corte Constitucional de Ecuador cuando ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto).
En cambio, para saber si alguien es ecuatoriano por naturalización, debe solicitarse a la misma Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la certificación de inscripción de la carta de naturaleza, resolución de concesión, resolución de reconocimiento o decreto ejecutivo de concesión: bajo la vigencia de la antigua Ley de Naturalización, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiría a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil de la carta, resolución o decreto ejecutivo de naturalización (la inscripción era constitutiva). A partir de la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde la fecha de concesión que conste en la carta de naturaleza, resolución o decreto ejecutivo, sin perjuicio de la necesaria inscripción en el Registro Civil, que ahora ha pasado a ser declarativa. En todo caso, es en el Registro Civil donde constan inscritas las cartas, resoluciones o decretos ejecutivos de naturalización, en el Registro Especial de Cartas y Resoluciones de Naturalización y puede solicitarse certificación.
La nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en cambio, no supone un vínculo originario y desde el nacimiento con Ecuador sino derivativo, producido por una circunstancia posterior al nacimiento que es la causa de su adquisición (aquí sí se puede decir propiamente que se trata de una nacionalidad adquirida previa concesión de la autoridad competente, porque la nacionalidad por nacimiento más bien es una nacionalidad atribuida ex lege). Supone una concesión o reconocimiento mediante acto de poder público, normalmente un acto administrativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y habiéndose tramitado el correspondiente procedimiento. Y a diferencia de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, sí es posible renunciar a la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN POR PARTE DE HIJOS DE PERSONAS NATURALIZADAS:
Los hijos extranjeros de personas originariamente extranjeras y naturalizadas como ecuatorianas, pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización siempre y cuando sean menores de edad al momento en que su progenitor adquiere la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. En ese caso, una vez inscrita en el Registro Civil la carta, resolución o decreto ejecutivo de naturalización y documentado el progenitor con cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, se deberá solicitar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización para sus hijos menores de edad, lo cual se resolverá mediante resolución motivada, que deberá luego ser objeto de inscripción en el mismo Registro Civil.
Los hijos ya mayores de edad al momento en el que su progenitor adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización no se benefician de esta disposición (art. 8.3 de la Constitución), que expresamente está concebida para hijos menores de edad.
También serán ecuatorianos por naturalización (y no por nacimiento), los hijos de una persona ecuatoriana por naturalización que nazcan fuera de Ecuador luego de que el progenitor hubiera adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, lo cual también deberá ser reconocido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación dentro de Ecuador o en el exterior, por el consulado de Ecuador acreditado en la circunscripción consular donde haya ocurrido el nacimiento.
Es importante dejar en claro que en Ecuador no existe un acta de nacimiento de personas naturalizadas (en otros países sí que se transcribe en su Registro Civil el nacimiento de personas naturalizadas y existe por tanto un acta de nacimiento, practicada como inscripción tardía, de los naturalizados, por ejemplo, en España y Francia se sigue este sistema). Lo único que existe inscrito en el Registro Civil de Ecuador respecto de las personas naturalizadas es la carta de naturalización; la resolución de concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizado; la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización o el decreto ejecutivo de concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (que por ser expedido por el presidente de la República se debe publicar en el Registro Oficial, se trata de los casos en los que se concede la nacionalidad a extranjeros que han prestado servicios relevantes al Ecuador, a manera de reconocimiento honorífico).
También hay que tener en cuenta que la actual Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 y solo contempla como supuesto de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización la renuncia voluntaria expresa. Pero antes existían otros supuestos de pérdida, como la cancelación de la carta de naturalización, que a su vez era procedente cuando concurrían las condiciones para el efecto fijadas en la hoy derogada Ley de Naturalización.
Lo mejor es que solicite las certificaciones pertinentes a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Puede contactar a través de la página web:
www.registrocivil.gob.ec Con todo, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solo tiene a su cargo el Registro Civil y también se encarga de la identificación de las personas y de la expedición de cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos) o de cédula de identidad (extranjeros residentes en Ecuador) y de la expedición de pasaportes. Y en materia de nacionalidad solo es competente para inscribir en el Registro a su cargo las cartas, resoluciones y decretos ejecutivos de naturalización y para reconocer la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a hijos menores de edad de extranjeros naturalizados y de menores de edad extranjeros adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana.
En lo demás, todo lo concerniente a la nacionalidad ecuatoriana es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es donde se tramitan y resuelven los expedientes de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización cuando se la solicita por residencia en Ecuador (carta de naturalización) y por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (resolución de concesión de la nacionalidad ecuatoriana) y donde se instruyen los expedientes de concesión de nacionalidad ecuatoriana por naturalización por haber prestado servicios relevantes al Ecuador y se elabora la propuesta de decreto ejecutivo que se eleva al presidente de la República para su resolución. Para contactar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana puede hacerlo a través del siguiente enlace:
www.cancilleria.gob.ec Y con respecto a su pregunta en concreto, por los hechos que expone, al parecer, la respuesta debe ser negativa: si su cónyuge ya era mayor de edad al momento en el que el padre de ella adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, ella no pudo ser considerada ecuatoriana por naturalización bajo la actual Constitución, pero tampoco bajo la anterior, de 1998, que tenía una disposición similar. Y si ella no es ecuatoriana por naturalización, no puede su hijo menor de edad, nacido fuera de Ecuador, ser ecuatoriano por naturalización.
Distinto sería si el abuelo hubiera sido ecuatoriano por nacimiento: en ese caso, sí se habría producido una transmisión de la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis, prevista en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador.
Un cordial saludo.