Sobre residencia en ecuador
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Bienvenido a Expat.com!
En que rama de la medicina estas especializado? Si nos das mas detalles quizas alguien pueda ayudarte con tus dudas.
Joan
Equipo Expat.com
1.- SÍ, es posible solicitar una visa de INMIGRANTE hallándose DENTRO DE ECUADOR. Pero debe solicitársela OPORTUNAMENTE, es decir, MIENTRAS DURE la autorización de estancia como turista (sello T-3, válido por 90 días) o mientras dure la visa de NO INMIGRANTE, si se hubiera entrado con una o se la hubiera solicitado dentro de Ecuador.
2.- Si es médico, el procedimiento es :
A) ENTRAR en Ecuador o solicitar dentro una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX.
B) Si entró con la visa 12-IX, debe primeramente inscribirla en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
C) EN TODO CASO, debe inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio antedicho.
D) Debe solicitar el RECONOCIMIENTO de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Le corresponderá el procedimiento al que haya lugar, según sus circunstancias. Sobre esto, se ha escrito en otras entradas en este foro.
Cabe recalcar que este reconocimiento de la SENESCY es EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO, no confiere, por sí solo, el acceso al ejercicio profesional en profesiones que tengan una regulación específica para el acceso a su ejercicio en leyes especiales (esto es especialmente dirigido para las profesiones sanitarias y para la abogacía).
NOTA.- La SENESCYT exige a los extranjeros encontrarse en Ecuador en forma LEGAL y en situación DISTINTA de la de TRANSEÚNTE (simple turista), por eso, se le hace exigible la visa 12-IX, que tiene una vigencia máxima de 180 días, a los efectos de realizar este trámite.
E) Cuando haya obtenido el reconocimiento de su título, la SENESCYT lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
F) Cuando ya tenga las certificaciones anteriores, deberá solicitar la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
G) Cuando le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, deberá solicitar la renovación de la inscripción en el Empadronamiento de Migración y deberá solicitar la expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjero en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Lo anterior es a efectos de obtener el reconocimiento académico del título y la visa para residir en Ecuador. Se recalca que la visa 9-V, al igual que TODAS las visas de INMIGRANTE, permite residir en Ecuador por tiempo indefinido y trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, en igualdad de condiciones que los ecuatorianos. Sin embargo, hay algunas restricciones que conviene tener en cuenta:
- Los extranjeros no pueden trabajar en actividades que las leyes hayan reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.
- SIEMPRE, para trabajar en el SECTOR PÚBLICO, se requerirá una AUTORIZACIÓN LABORAL ESPECIAL del Ministerio de Relaciones Laborales, que deberá tramitarla la Unidad de Talento Humano de la institución pública interesada en contratar al extranjero.
- Para acceder a cargos públicos que deban proveerse vía concurso de méritos y oposición y que por su naturaleza sea posible que lo ocupen extranjeros, sólo pueden participar en el concurso extranjeros que hayan residido en Ecuador como titulares de visa de INMIGRANTE durante 5 años de forma continuada.
- Para ser contratado para el magisterio fiscal, el extranjero debe haber residido en Ecuador, por lo menos, un año.
ACCESO AL EJERCICIO DE PROFESIONES SANITARIAS.-
El acceso al ejercicio a las profesiones sanitarias en la República del Ecuador, viene regulado por la Ley Orgánica de la Salud y su Reglamento de desarrollo (modificado varias veces) y por Reglamentos específicos adoptados mediante Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Salud Pública.
Todo lo concerniente al acceso al ejercicio de las profesiones sanitarias en Ecuador es competencia exclusiva del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, que tiene la consideración legal de AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.
Para que sea posible el acceso al ejercicio de profesiones sanitarias son necesarios, básicamente, TRES REQUISITOS:
1.- Ostentar un título de nivel superior que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria, que puede haber sido obtenido en el Ecuador o si se obtuvo en el extranjero, debe haber sido reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE.
NOTA.- No obstante, se admiten también los títulos de nivel medio de auxiliares de diferentes disciplinas sanitarias.
2.- Recibir del Ministerio de Salud Pública la HABILITACIÓN PROFESIONAL.
3.- Obtener la INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS, a cargo del mismo Ministerio de Salud Pública.
Ahora bien: hay CUATRO profesiones sanitarias específicas para las que la normativa en vigor exige un requisito específico para que sea posible que el Ministerio de Salud Pública les conceda la HABILITACIÓN PROFESIONAL. Esas profesiones son: médicos, enfermeros, odontólogos y obstetrices (llamadas matronas en otros países). El requisito específico es la realización de un año obligatorio de prácticas, que recibe el nombre de AÑO DE SALUD RURAL, dado que debe realizarse en zonas rurales de Ecuador o en sectores urbano-marginales. Sin la realización del AÑO DE SALUD RURAL no se puede conceder la HABILITACIÓN PROFESIONAL y sin ella, no es posible el acceso al REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS y por ende, al ejercicio profesional.
Sin embargo, los médicos, enfermeros, odontólogos y obstetrices que hubieran obtenido sus títulos en el exterior y que puedan acreditar DOCUMENTALMENTE de forma suficiente y satisfactoria que, en el país donde obtuvieron su título han realizado un período de prácticas similar al exigido por la legislación ecuatoriana, pueden solicitar la HOMOLOGACIÓN DEL AÑO DE SALUD RURAL y en virtud de ella, serles concedida la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción en el REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS. En el caso de que la persona no hubiera realizado tal período o no tenga pruebas documentales que le permitan acreditarlo, estará necesariamente obligada a realizar el AÑO DE SALUD RURAL (que tiene una duración de 9 meses, como cualquier curso lectivo y es remunerado).
Por lo demás, en Ecuador no existe, desde 2008, obligación de afiliarse a Colegios Profesionales para ejercer ninguna profesión. Quien quiera afiliarse, es libre de hacerlo, pero ya no es preceptivo como lo fue hasta antes de que el entonces Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la obligación de afiliación a Colegio Profesional para poder ejercer una profesión.
Respecto de los títulos de ESPECIALISTA: son considerados títulos de CUARTO NIVEL, siempre y cuando, tengan el carácter de OFICIALES en el Estado que los expidió. En todo caso, en el ámbito de las profesiones sanitarias, para poder ser habilitado a ejercer como especialista, es necesario que, primeramente, se haya concedido la habilitación profesional general. Por ejemplo, un médico, primero recibe la habilitación profesional general como médico y luego, si tiene reconocido por la SENESCYT el título de especialista en Cardiología, por ejemplo, se le concede la habilitación profesional como cardiólogo.
Un cordial saludo.
betyort66 escribió:Muchas gracias Sr. Marques, tiene una gran capacidad para la comunicación en asuntos legales migratorios que generalmente son difíciles de entender y también de explicar porque lo entendí perfectamente, aunque tengo que prepararme en toda la documentación que me puede hacer falta para dar este paso. Yo estoy en cuba actualmente y me imagino que tenga que llevar para ir a Ecuador desde los títulos legalizados en el ministerio, así como antecedentes penales, ya veo que también documentos que justifiquen que he realizado servicios sociales en áreas rurales que tengo varios porque he estado en varios países me misión en condiciones más que rurales, me imagino que certificación de nacimiento y matrimonio, no se si algún otro? Quisiera, sí no es mucha molestia y si usted tiene conocimiento al respecto, hacerle otra pregunta: yo soy máster en Medicina Tradicional China que es la acupuntura y técnicas a fines con muchos años de experiencia, es necesario homologar mi titulo de médico para poder ejercer en ecuador en el sector privado o por cuenta propia la acupuntura teniendo un titulo de máster? Le pregunto esto porque en muchos países no es necesario ser médico para practicar la acupuntura y lo pregunto porque si no es ilegar podía comenzar a trabajar de esta forma hasta que realice todos los tramites necesarios para tener el registro médico. Muchas gracias nuevamente y dios lo bendiga por ayudar a otros como yo que tanto necesitan orientación.
Hola:
De entrada puedo decirle que todo, absolutamente TODO lo concerniente al ejercicio de profesiones sanitarias en territorio de la República del Ecuador, constituye materia de ORDEN PÚBLICO, lo que significa que sus disposiciones tienen carácter imperativo y han de cumplirse forzosamente y en la forma exacta como prevé la normativa en vigor.
Siempre será necesario, antes de cualquier especialidad, que quede reconocido el título de médico. La normativa de reconocimiento de los títulos en la SENESCYT establece que no es necesario que primeramente esté reconocido el título de tercer nivel para que sea posible reconocer el de cuarto nivel. Pero, resulta que para acceder al ejercicio profesional la regla es diferente: SIEMPRE, primeramente, se debe acreditar el reconocimiento del título de médico y ser habilitado profesionalmente como tal y luego, a partir de ahí, será posible la habilitación como especialista, si es que ha hecho también reconocer el título de la especialidad.
En relación con la Acupuntura: existe regulación al respecto y se exige, desde luego, inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Salud Pública, al igual que todas las demás terapias o especialidades no tradicionales.
Un cordial saludo.
betyort66 escribió:Muchas gracias Sr. Marques, tiene una gran capacidad para la comunicación en asuntos legales migratorios que generalmente son difíciles de entender y también de explicar porque lo entendí perfectamente, aunque tengo que prepararme en toda la documentación que me puede hacer falta para dar este paso. Yo estoy en cuba actualmente y me imagino que tenga que llevar para ir a Ecuador desde los títulos legalizados en el ministerio, así como antecedentes penales, ya veo que también documentos que justifiquen que he realizado servicios sociales en áreas rurales que tengo varios porque he estado en varios países me misión en condiciones más que rurales, me imagino que certificación de nacimiento y matrimonio, no se si algún otro? Quisiera, sí no es mucha molestia y si usted tiene conocimiento al respecto, hacerle otra pregunta: yo soy máster en Medicina Tradicional China que es la acupuntura y técnicas a fines con muchos años de experiencia, es necesario homologar mi titulo de médico para poder ejercer en ecuador en el sector privado o por cuenta propia la acupuntura teniendo un titulo de máster? Le pregunto esto porque en muchos países no es necesario ser médico para practicar la acupuntura y lo pregunto porque si no es ilegar podía comenzar a trabajar de esta forma hasta que realice todos los tramites necesarios para tener el registro médico. Muchas gracias nuevamente y dios lo bendiga por ayudar a otros como yo que tanto necesitan orientación.
Hola:
De entrada puedo decirle que todo, absolutamente TODO lo concerniente al ejercicio de profesiones sanitarias en territorio de la República del Ecuador, constituye materia de ORDEN PÚBLICO, lo que significa que sus disposiciones tienen carácter imperativo y han de cumplirse forzosamente y en la forma exacta como prevé la normativa en vigor.
Siempre será necesario, antes de cualquier especialidad, que quede reconocido el título de médico. La normativa de reconocimiento de los títulos en la SENESCYT establece que no es necesario que primeramente esté reconocido el título de tercer nivel para que sea posible reconocer el de cuarto nivel. Pero, resulta que para acceder al ejercicio profesional la regla es diferente: SIEMPRE, primeramente, se debe acreditar el reconocimiento del título de médico y ser habilitado profesionalmente como tal y luego, a partir de ahí, será posible la habilitación como especialista, si es que ha hecho también reconocer el título de la especialidad.
En relación con la Acupuntura: existe regulación al respecto y se exige, desde luego, inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Salud Pública, al igual que todas las demás terapias o especialidades no tradicionales. No se puede poner a ejercer como acupuntor sin el correspondiente registro del Ministerio de Salud Pública para ejercer esa especialidad.
Un cordial saludo.
Gracias he comprendido bien y me parece muy correcto que así sea en relación a ejercer la acupuntura porque es una técnica terapéutica relativamente inocua pero tiene riesgos, que debe ser ejercida por médicos registrado o enfermeros con supervisión de un médico. Quería, si es posible hacerle algunas otras preguntas. En Guayaquil se pueden realizar todos estos tramites migratorios que me ha explicado en relación al visado para residir como migrante y habilitación profesional, es decir tienen servicio los ministerio de Relación Exterior y Movilidad Humana, el SENESCYT, SNIESE, Direccion General del registro Civil identificación y cedulacion, y de Salud Publica? Y sí me puede dar algunas direcciones para hacer mas ágiles las gestiones. También sí en otra ciudad existen estos servicios por ejemplo Cuenca y si me puede dar las direcciones si está a su alcance.
Cordial saludo
Atentamente Yorjans
Todo lo necesario para vivir en el extranjero




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