buenas sr marqués lo felicito por su excelente blog de ayuda a todas aquellas personas que deseamos emigrar en busca de mejores oportunidades. primeramente soy venezolano con intensión de salir de Venezuela lo mas pronto posible soy licenciado en enfermería con una especialidad en medicina critica pediátrica para enfermeros, soy egresado de 3 universidades de mi pais como TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA de la U.N.E.F.A (UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS) Y DE LICENCIADO DE LA U.N.E.R.G ( UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS) Y COMO ESPECIALISTA DE U.C.V (UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; COMO ESPECIALISTA EN MEDICINA CRITICA PEDIÁTRICA DE LAS CUALES SOLO LA ULTIMA TIENE EL CONVENIO INTERNACIONAL CON LA SENESCYT. ME SURGE LA DUDA EN CUANTO A MI PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE MI TITULO, PUESTO QUE MI PRE GRADO NO LO PUDIERA REGISTRA DE MANERA AUTOMÁTICA PERO MI POST GRADO SI. ENTONCES ME SURGE LA DUDA PUDIERA SOLO RECONOCERME COMO ESPECIALISTA Y AUTOMÁTICAMENTE RECONOCERME MI PRE GRADO O SON DOS PROCESOS AISLADOS. LA OTRA PREGUNTA ES QUE SABE USTED DEL UN PROYECTO DE CAPTACIÓN DE PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD QUE SE LLAMA ECUADOR VUELVO POR TI, QUE APARTE DE OFRECER LA OPORTUNIDAD DE TRABAJO Y REGRESAR A SU PATRIA A ECUATORIANOS QUE ESTAN EN OTROS PAISES TAMBIEN PERMITES A PROFESIONALES DE OTRAS NACIONALIDADES OPTAR A ESTA OFERTA DE TRABAJO. QUE MECANISMO PUDIERA ACTIVAR PARA EMPEZAR A REALIZAR EL PROCESO
Hola:
Le responderé conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de desarrollo y el Acuerdo de la SENESCYT por el que se expide el Reglamento para el reconocimiento de títulos obtenidos fuera de Ecuador:
1.- Los títulos se reconocen por alguna de las 4 vías posibles, siendo cada una subsidiaria de la anterior:
- Procedimiento automático: cuando la universidad que expidió el título consta en la lista de la SENESCYT.
- Convenio internacional (actualmente sólo para títulos de Cuba, Perú y Chile, que no puedan ser reconocidos por el procedimiento automático).
- Comité interinstitucional: cuando no proceda el automático, ni haya Convenio internacional con el país del que procede el título.
- Procedimiento de homologación y convalidación: cuando el Comité interinstitucional haya expedido informe negativo al reconocimiento.
2.- Los títulos se reconocen por TRANSCRIPCIÓN, con la misma denominación que tienen en la universidad que los expidió. Y se adaptan a alguno de los tres niveles en los que se divide la educación superior en Ecuador:
- Nivel técnico o tecnológico (títulos de nivel superior inferiores al de licenciado).
- Tercer nivel (licenciaturas o títulos equivalentes).
- Cuarto nivel (posgrados: especialistas, másteres y doctores).
3.- No es necesario, para solicitar el reconocimiento de un posgrado, que primeramente se haya solicitado y obtenido el reconocimiento del título de tercer nivel que permitió acceder al posgrado.
El reconocimiento de un posgrado no supone el reconocimiento de los títulos de tercer nivel que la persona pudiera tener y que le permitieron acceder al posgrado.
Cada título debe seguir su propio procedimiento de reconocimiento, que será el que corresponda, según lo dicho en líneas anteriores.
4.- Se recalca una vez más: la SENESCYT tiene competencias EXCLUSIVAMENTE en lo concerniente a EDUCACIÓN SUPERIOR y por tanto, en lo que respecta al reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, se limita a reconocer los títulos expedidos por instituciones de educación superior extranjeras. Pero ese reconocimiento no implica automáticamente la habilitación para el ejercicio profesional (en esto, muchas personas se confunden), porque puede tratarse de una titulación que permita ejercer una profesión que tenga una regulación específica para su ejercicio, que establezca unos requisitos precisos que deben cumplirse a cabalidad y satisfacción y que son competencia de otros órganos administrativos (no de la SENESCYT).
Los extranjeros deben presentar las solicitudes PERSONALMENTE en la SENESCYT y deben hallarse en Ecuador en situación legal y diferente de la de transeúnte (simple turista), lo cual implica ser titular de una visa de cualquier calidad y categoría migratoria de las previstas en la Ley de Extranjería o Convenios internacionales, excepto la 12-X. Por eso es que se recomienda solicitar primeramente la visa 12-IX, que permite realizar este trámite.
4.- En lo que respecta al EJERCICIO PROFESIONAL de profesiones sanitarias, su regulación viene dada por la Ley Orgánica de Salud, su Reglamento de desarrollo y varios Reglamentos aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Se exige para su ejercicio que la persona titulada obtenga la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción en el REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS, a cargo del Ministerio de Salud Pública. No es obligatoria ninguna afiliación a colegio profesional.
Sin embargo, a los médicos, odontólogos, enfermeros y obstetrices, se les exige, para concederles la HABILITACIÓN PROFESIONAL, la realización de un período de prácticas durante un curso académico, denominado AÑO DE SALUD RURAL. Si la persona ha obtenido el título fuera de Ecuador y acredita documentalmente que en el país donde obtuvo el título realizó un período de prácticas similar, puede ser convalidado ese período y concedida directamente la HABILITACIÓN PROFESIONAL. Si no hubiera realizado las mencionadas prácticas, deberá realizarlas en Ecuador.
Las profesiones sanitarias exigen, para su ejercicio, contar con el título de nivel técnico o tecnológico (auxiliares, técnicos, tecnólogos) o de tercer nivel (licenciatura), para poder ser habilitado para el ejercicio profesional. Aquí sí es necesario comprobar que se tiene el título de licenciado (fundamental) y si se tiene, también el de posgrado (especialización, máster o doctorado), ya que estos tres últimos suponen en la persona una formación básica o fundamental, de la cual debe tenerse respaldo documental. Pero entiéndase bien: esto es la regulación profesional, de acceso al ejercicio de esas profesiones, que es competencia del Ministerio de Salud Pública y nada tiene que ver con lo estrictamente académico (competencia de la SENESCYT).
5.- El programa al que usted hace referencia está dirigido, prioritariamente, a fomentar el retorno de profesionales ecuatorianos que residan en el extranjero, pero también para profesionales extranjeros que resulten necesarios para cubrir las vacantes existentes en hospitales o ambulatorios públicos. Pero, en todo caso, deberá tener sus títulos reconocidos y obtenida la habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios. Y desde luego, haber solicitado y obtenido la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.
Un cordial saludo.