Hola:
Soy cubano residente extranjero en Ecuador (visa 9-VI PROFESIONAL) y quiero darle amparo a mis abuelos q están en Cuba, ya tienen 70 años y tienen 48 años juntos pero nunca se casaron, mis padres son fallecidos y ellos me criaron, pero el tema es que mi abuelo no es abuelo de sangre, no es padre de mi papa, lo crió y me crió a mi también pero no llevamos su apellido. Creo q no habría problemas en q se casaran ahora, si fuera necesario. ¿Que tramites debo realizar para poderlos traer, teniendo en cuenta que mi abuelo no tiene mi apellido? ¿casarse seria la solución de q mi abuelo entre en el segundo grado de consanguinidad, o estaría en segundo grado de afinidad? ¿podría también darle amparo a una tía, hermana de mi papa? ¿entraría esta tía en el segundo grado de consanguinidad?
Saludos, les agradecería su colaboración.
oned nuñez escribió:Soy cubano residente extranjero en Ecuador (visa 9-VI PROFESIONAL) y quiero darle amparo a mis abuelos q están en Cuba, ya tienen 70 años y tienen 48 años juntos pero nunca se casaron, mis padres son fallecidos y ellos me criaron, pero el tema es que mi abuelo no es abuelo de sangre, no es padre de mi papa, lo crió y me crió a mi también pero no llevamos su apellido. Creo q no habría problemas en q se casaran ahora, si fuera necesario. ¿Que tramites debo realizar para poderlos traer, teniendo en cuenta que mi abuelo no tiene mi apellido? ¿casarse seria la solución de q mi abuelo entre en el segundo grado de consanguinidad, o estaría en segundo grado de afinidad? ¿podría también darle amparo a una tía, hermana de mi papa? ¿entraría esta tía en el segundo grado de consanguinidad?
Saludos, les agradecería su colaboración.
Hola.
1.- La visa que usted tiene, si es de profesional liberal, es la de INMIGRANTE categoría 9-V. La 9-VI es la de amparo familiar.
2.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, sólo permite amparar a las siguientes personas:
A) Cónyuges.
B) Convivientes de hecho.
C) Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD (líneas recta y colateral), es decir:
- Padre y madre.
- Abuelos de ambas líneas.
- Hijos.
- Nietos.
- Hermanos.
D) Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD, es decir:
- Suegros.
- Hijastros o entenados.
- Cuñados.
Las personas no comprendidas en los grados de parentesco antes indicados, que son hasta donde la Ley de Extranjería permite el amparo (y por ende, hasta donde es posible la concesión de la visa 9-VI), NO PUEDEN ser beneficiarios de una visa de amparo.
Por tanto, ni los tíos, sobrinos y primos pueden ser amparados, porque entre tío y sobrino hay tercer grado de consanguinidad en línea colateral y entre primos hay cuarto grado de consanguinidad en línea colateral. Unos grados de parentesco que el legislador ya considera lejanos como para otorgarles el beneficio de ser amparados.
Respecto del señor que es su abuelo de crianza: no lo puede amparar, porque no tiene ningún parentesco con usted (no es su abuelo biológico, ni adoptivo, porque formalmente jamás adoptó a su padre). El Derecho, lamentablemente, no se fija en los sentimientos de las personas a la hora de establecer sus disposiciones.
Si usted amparase a su abuela y ella se casase con su abuelo de crianza, ella no podría ampararlo a él, porque quien es amparado no puede, a la vez, amparar a otro (porque la figura del amparo implica dependencia económica del amparado respecto del amparante y quien depende económicamente de otro, no es autónomo como para hacerse cargo, a la vez, de otra persona). Sólo pueden amparar las personas de nacionalidad ecuatoriana o las personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI.
NOTA.- La forma de contar los grados de parentesco entre las personas está en el Título Preliminar del Código Civil.
Un cordial saludo.
Hola, disculpa que no te oriente en Tu tema de interes, fue dificil conseguir la visa profesional, cuanto tiempo esperaste, Como es la vida cotidiana en Ecuador
Perdone por el error, la visa que tengo es 9-V profesional. Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado muchas dudas que tenia con respecto al tema y al tramite que pensaba realizar, es muy grato y confortable contar con una persona como usted en este sitio, con respuestas rápidas y concisas que ayudan mucho a la hora de tomar decisiones y tener mas conocimientos en temas en los que no estamos muy asociados, de veras le agradezco mucho, mil gracias.
Hola, si mira, en realidad no es difícil hacer los tramites para una visa como profesional acá...lo primero es q para poder hacer los tramites de ingresar el titulo en el senescyt debes hacerlo con una visa 12-IX pq con la visa de turismo q es valida por tres meses no se puede, pues antes de q se te venzan los tres meses debes presentar para la visa 12-IX valida por seis meses..Luego con esa visa ingresas el titulo universitario en el SENESCYT, el titulo debe estar apostillado por Consultaría Jurídica y acuñado por la embajada de ecuador en tu país, si solo esta apostillado el tramite se te demorara unos dos meses hasta q concilien con la universidad donde estudiaste para comprobar la autenticidad de tu titulo, de lo contrario si esta apostillado y acuñado la demora en q salga registrado en el SENESCYT sera menos. También debes tener un correo de contacto en la universidad donde estudiaste para q ellos puedan verificar. luego que este reconocido el titulo ya puedes ingresar en extranjería con los documentos pertinentes para la visa 9-V profesional q te da estadía en el país por tiempo indefinido. Para mas información visita la pagina del ministerio de Relaciones Exteriores del ecuador y encontraras lo q necesitas saber. a ami los tramites se me demoraron unos tres meses, desde q ingrese el titulo al SENESCYT hasta q saque la cédula.
sobre la vida en Ecuador te cuento q en lo personal me encanta Ecuador, vivo en quito y recién estoy enviando curriculum a diferentes empresas para conseguir trabajo en mi especialidad, pq el trabajo aparece en otras cosas pero pagan el básico y no da para muchas cosas, pero siempre se sale adelante si eres fuerte y tienes deseos de luchar. perdona por no darte mas detalles o por ser un poco breve en mis explicaciones, pero mas o menos asi son las cosas, q tengas un lindo dia, saludos.
Gracias por la informacion, pero no me queda claro los terminos de apostillado por consultaria juridica y acunado por la embajada de ecuador en mi pais
Saludos
eglee escribió:Gracias por la informacion, pero no me queda claro los terminos de apostillado por consultaria juridica y acunado por la embajada de ecuador en mi pais
Saludos
Hola. Es necesario hacer una aclaración: el señor cubano se refiere al proceso de legalización de documentos para que puedan producir efectos en Ecuador. Pero, él lo explica desde su perspectiva, ya que Cuba no es Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y por eso, debe seguir el procedimiento ordinario de legalización, que es:
- Ministerio, órgano o ente público de quien dependa el funcionario que firma el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se ha expedido el documento.
- Consulado de la República del Ecuador acreditado en el respectivo país.
NOTA.- En el caso de que la legalización final la hiciera un Consulado del Ecuador que fuera honorario (es decir, que no pertenezca a la carrera diplomática de Ecuador), es necesario hacer un trámite adicional en Ecuador: la legalización de la firma del cónsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si quien legaliza es un Consulado de carrera o una Sección Consular de Embajada, no hay necesidad de este último trámite (art. 23 de la Ley de Modernización del Estado).
Sin embargo, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, es suficiente con que los documentos lleven la apostilla, expedida por la autoridad que el respectivo Estado hubiera designado para colocarla, no siendo, por tanto, necesario, que los documentos sean legalizados por el Consulado de Ecuador.
Como puede notarse, existe una diferencia notable entre la forma de legalizar documentos extranjeros para que puedan producir efectos en Ecuador, dependiendo de si el Estado del que proceden es o no es signatario del Convenio de La Haya.
NOTA IMPORTANTE.- La Ley de Modernización del Estado es del año 1993, cuando Ecuador no era signatario del Convenio de La Haya y por tanto, la forma de legalización de documentos extranjeros para que produzcan efectos en Ecuador era exclusivamente la ordinaria y por eso, en su redacción únicamente se hace referencia a esa posibilidad. Pero, en el año 2004, Ecuador se adhirió al Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, el cual entró en vigor y se volvió vinculante para Ecuador a partir de abril de 2005.
Cuando se dice "apostillado", debe entenderse que el documento extranjero debe llevar la Apostilla de La Haya si procede de un Estado que es signatario de ese Convenio. Es decir, NO ES alternativo, sino que ya viene dado el régimen de legalización que corresponde según el país de origen del documento.
Venezuela sí es Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y por tanto, los documentos expedidos en Venezuela, por autoridades locales, es suficiente que lleven la Apostilla de La Haya. De acuerdo con la información que consta en la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la autoridad designada por Venezuela para colocar la Apostilla de La Haya es el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=au … ls&aid=354http://www.mppre.gob.ve/index.php?optio … Itemid=181
Cuando el señor cubano dice "acuñado", quiere decir "sellado"(como cuando se "acuña moneda"). Aquí en España usan también esa expresión para referirse a los sellos que llevan los documentos.
EN SÍNTESIS: los documentos que van desde países signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, SÓLO NECESITAN LA APOSTILLA. La lista actualizada de países signatarios de ese Convenio, puede consultarse en:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41
En cambio, los documentos que proceden de Estados que NO SON SIGNATARIOS del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, deben ser legalizados por el procedimiento ordinario, que es lo que le ha correspondido hacer al señor cubano con sus documentos, dado que Cuba no es signataria del referido Convenio de La Haya.
Un cordial saludo.
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