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Pariente extranjero amparado en Ecuador

thiagoalgaves

Hola todos!
Soy nuevo por aquí, y vengo por desespero.

Soy casado con una ecuatoriana, ya estoy naturalizado con doble nacionalidad.

Necesito amparar mi mama, mi hermana y mi cuñado para que puedan vi ir en Ecuador.

Y ya he averiguado y ellos pueden encajarse con la visa 9-VI por parentesco

La pregunta es: pueden trabajar ellos legalmente? Igual que en el caso de amparo por matrimonio?

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marquesdevelez

thiagoalgaves escribió:

Hola todos!
Soy nuevo por aquí, y vengo por desespero.

Soy casado con una ecuatoriana, ya estoy naturalizado con doble nacionalidad.

Necesito amparar mi mama, mi hermana y mi cuñado para que puedan vi ir en Ecuador.

Y ya he averiguado y ellos pueden encajarse con la visa 9-VI por parentesco

La pregunta es: pueden trabajar ellos legalmente? Igual que en el caso de amparo por matrimonio?


Hola.

1.- Si tiene doble nacionalidad, a efectos del ordenamiento jurídico de Ecuador, su nacionalidad efectiva es la ecuatoriana. La otra, se encuentra hibernada o en estado de latencia.

2.- Sí, todos los titulares de visa de INMIGRANTE, independientemente de la categoría que tengan, pueden trabajar. La cláusula general de habilitación laboral (art. 10 de la Ley de Extranjería), permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, en el sector privado, sin que sea necesaria autorización adicional especial y sin que eso implique modificación de categoría migratoria. Con todo, hay excepciones, tanto para puestos de trabajo que las leyes han reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana (y que por tanto, están vedados a extranjeros)y también para trabajar en el sector público, donde siempre será necesaria una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que debe tramitar el organismo o institución interesada en contratar al extranjero.

3.- Recuerde que quien amparará será usted, como ecuatoriano por naturalización. En tales casos, requerirá presentar una declaración juramentada, formulada ante notario, en el sentido de que se comprometerá a hacerse cargo de todos y cada uno de sus familiares y asimismo, deberá presentar su última declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), de la que se desprenda que tiene ingresos anuales superiores a los mil dólares de los Estados Unidos de América.

Los ecuatorianos por naturalización deben presentar, además, como prueba de que ostentan la nacionalidad ecuatoriana, la certificación de inscripción en el Registro Civil de la resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Carta de Naturalización.

En todos los casos, se debe presentar certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Policía Nacional. Y también el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad de los amparados y demás documentos que prueben el parentesco, tales como certificaciones literales de nacimiento o de matrimonio.

Un cordial saludo.

thiagoalgaves

Estimado Marques

Su información a sido muy util, gracias por su pronta ayuda!