Gracias
Me ha sido de mucha ayuda su respuesta, pero a la vez me ha surgido otra duda, al mencionar las profesiones que están sujetas a regulación, se incluyen entre ellas la carrera de derecho o ciencias políticas?. ¿Qué sucede con estas carreras, se podrían convalidar de un Estado a otro?
Nuevamente, Gracias
Hola.
Las profesiones regladas son aquellas en las cuales existe de por medio un especial interés público, en razón de estar comprometidos en su ejercicio la vida e integridad física humana, la salud pública en general, la seguridad del Estado, el crédito del Estado, el ejercicio de poderes soberanos del Estado, la protección de derechos fundamentales, entre otros aspectos.
Tales profesiones regladas, por su propia naturaleza, hay algunas que el Estado las ha reservado exclusivamente para cierto tipo de personas y prohibido su acceso o ejercicio a otras, como por ejemplo, formar parte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que está reservado exclusivamente para personas ecuatorianas por nacimiento y por tanto, está prohibido que los extranjeros o ecuatorianos por naturalización integren las filas de alguna de las mencionadas instituciones armadas, que constituyen la Fuerza Pública del Estado. Algo parecido sucede con la profesión de investigador privado o de vigilante de seguridad privada, que está reservada para personas de nacionalidad ecuatoriana (aquí sí pueden serlo tanto ecuatorianos por nacimiento como por naturalización). Son básicamente, profesiones que tienen relación con la seguridad del Estado, tanto externa como interna, para la cual rige el principio de que, por regla general, jamás puede ser dejada en manos de extranjeros.
Algo parecido sucede con profesiones que comportan actuar en nombre del Estado, es decir, en nombre de la República del Ecuador en cuanto tal, porque en esos casos, se producen manifestaciones inherentes al ejercicio de la soberanía estatal. Como ejemplos, tenemos las profesiones de juez, fiscal, notario, registrador, que constituyen al mismo tiempo cargos públicos. En todas ellas, sus titulares actúan en nombre del Estado, bien en ejercicio del poder jurisdiccional, bien en ejercicio de la vindicta pública, bien dando fe pública (que solo puede investirla el Estado) y para todos esos casos, también es condición necesaria ostentar la nacionalidad ecuatoriana (puede ser por nacimiento o por naturalización), por lo cual, también constituyen un conjunto de profesiones regladas que tienen como denominador común, además de la exigencia académica y de superación de un concurso de méritos y oposición para proveer los cargos, la prohibición de que puedan ser ejercidas por extranjeros .
Existen otras profesiones que, si bien no tienen como criterio de restricción el ostentar la nacionalidad ecuatoriana, en cambio sí requieren de una habilitación especial adicional a la simple titulación académica obtenida en alguna universidad, escuela politécnica o centro de educación superior. Para obtener tal habilitación profesional, cada sector de actividad tiene sus regulaciones específicas. Así, por ejemplo, para ejercer profesiones sanitarias, es necesario obtener la habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, para lo cual, a la vez, se requiere, en el caso de los médicos, odontólogos, enfermeros, haber realizado un período de prácticas profesionales obligatorias en zonas rurales o urbano-marginales. Es decir, como se puede ver, hay un control de la Administración Pública Central previo para que cualquier persona, aun teniendo la cualificación académica, pueda efectivamente ejercer esas profesiones y realizar tareas como tratar pacientes, prescribir medicamentos y asumir la responsabilidad sobre la salud de otras personas.
En el ámbito de la abogacía sucede algo similar. El fundamento está en que la abogacía es una profesión liberal, pero que tiene por objeto la cooperación con el Estado, en todos sus ámbitos, tanto en la realización del Derecho, como en su correcta aplicación y asimismo, se trata de una profesión que tiene el privilegio de permitir activar el aparato jurisdiccional del Estado como no lo tiene ninguna otra, de patrocinar a particulares en causas judiciales (lo que presupone un conocimiento preciso y suficiente del Derecho vigente en el país y de la práctica procesal propia de los juzgados y tribunales de Ecuador) y de representarlos en juicio, a través de la procura; el Código Orgánico de la Función Judicial considera a la abogacía como una profesión "auxiliar de la Función Judicial". Y dado que en todas las actuaciones que se llevan a cabo en el ejercicio de la abogacía, está íntimamente comprometido el interés público, se hace necesario un control, tanto en lo relativo al acceso al ejercicio profesional, como del ejercicio propiamente dicho en todas sus facetas. Por eso, la abogacía es también una profesión reglada, que no puede ejercer cualquiera, sino tan solo quien tenga la titulación académica, obtenida en una universidad luego de algunos años de estudio y además de eso, haya obtenido el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional del Consejo de la Judicatura, que es presupuesto necesario para que sea posible la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, que es lo que habilita a la persona a ejercer la abogacía en territorio de la República del Ecuador.
En relación con el ejercicio de la abogacía, existe en este foro una entrada específica:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448
Las Ciencias Políticas, Ciencias Sociales, Sociología, Humanidades, Filosofía, Teología, Ciencias Religiosas o carreras similares, no constituyen, en principio, profesiones regladas, porque son titulaciones académicas que pueden tener muchas salidas profesionales y no necesariamente están vinculadas a una profesión en concreto en la que pueda estar en juego el interés público. Y es que, médico, odontólogo, enfermero, veterinario o abogado, solo pueden serlo quienes hayan estudiado Medicina humana o veterinaria, Odontología, Enfermería o Derecho, hayan obtenido las titulaciones y cumplidos los requisitos administrativos adicionales. Pero, las carreras arriba mencionadas, no van asociadas intrínsecamente al ejercicio de ninguna profesión: un licenciado en Filosofía o en Sociología puede tanto ser profesor de esas disciplinas, bien en colegios o universidades, como trabajar en alguna editorial especializada en publicaciones de su rama o lo mismo, participar en proyectos de investigación académica o desempeñar otro tipo de labores relacionadas con sus áreas, para las que no se requiere una habilitación administrativa especial.
Un cordial saludo.