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alejocol

Mi esposa y yo somos colombianos. Desde el año pasado (30 Jul y sali en Septiembre, mi esposa entró en Septiembre) entré al Ecuador con visa T3, asignado a un proyecto por la empresa donde trabajo. El 5 de Diciembre saqué la 12-IX, de Actos de Comercio.

Ahora esta visa está cerca de vencerse -la semana entrante de hecho. Desde hace un par de meses tratamos de sacar la de trabajo pero (a un compañero ya se la habían dado), la negaron por que la empresa no tiene razón social en el Ecuador. Después estuvimos volviendo al Edif. del Litoral en Guayaquil para que nos dieran opciones y nos decían que la T3, no se podía sacar. Lo único era sacar la 12-X en un consulado.

Fue así como hace 3 semanas me fui a Bogotá, especificamente a sacar esta visa. Pero allá me dijeron que no me la podían dar, por que era de turista y no se cuantas cosas más.

Ahora se llegó casi el día del vencimiento, hemos ido a todos lados. En el consulado colombiano, nos dijeron que la "decisión 545" (acuerdo interministerial 000054)de salida reciente, nos podía ayudar pues para eso no se necesita que la empresa tenga razón social. Pero eso hay que iniciarlo por el ministerio de relaciones laborales. Hoy estuve allá pero eso se demora 3 semanas. Fui a inmigración para ver si con esta justificación, se podía prorrogar mi estadía pero dicen que no. Que fuera con la policia de migraciones. Fui y me dicen que si salgo y vuelvo a entrar puedo hacer uso de la prorroga que nunca utilicé. Otro policia hace un par de días nos había dicho que no se podía. Y la de mi esposa no se puede por que supuestamente ya se agotó la T3.

Aunque nunca hizo uso de la prorroga. Insisten que la 12-X no se puede sacar en el Ecuador pero si en un consulado (???), no se supone que uno puede cambiar la calidad migratoria? A mi esposa estamos pensando ir a otro consulado (por que este tema hemos visto, depende "del nivel de amabilidad con quién le toque a uno) com Cali, por que la señora de Bogotá es una fiera.

En fin, no se qué hacer, toda la gente dice algo diferente, desde Bogotá, hasta Guayaquil. Otros dicen que vaya a Ipiales a la frontera con Colombia. Otros que a Perú....y en fin, como dice el dicho, solo se que nada se. Alguien me puede orientar, qué puedo y debo hacer?

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marquesdevelez

alejocol escribió:

Mi esposa y yo somos colombianos. Desde el año pasado (30 Jul y sali en Septiembre, mi esposa entró en Septiembre) entré al Ecuador con visa T3, asignado a un proyecto por la empresa donde trabajo. El 5 de Diciembre saqué la 12-IX, de Actos de Comercio.

Ahora esta visa está cerca de vencerse -la semana entrante de hecho. Desde hace un par de meses tratamos de sacar la de trabajo pero (a un compañero ya se la habían dado), la negaron por que la empresa no tiene razón social en el Ecuador. Después estuvimos volviendo al Edif. del Litoral en Guayaquil para que nos dieran opciones y nos decían que la T3, no se podía sacar. Lo único era sacar la 12-X en un consulado.

Fue así como hace 3 semanas me fui a Bogotá, especificamente a sacar esta visa. Pero allá me dijeron que no me la podían dar, por que era de turista y no se cuantas cosas más.

Ahora se llegó casi el día del vencimiento, hemos ido a todos lados. En el consulado colombiano, nos dijeron que la "decisión 545" (acuerdo interministerial 000054)de salida reciente, nos podía ayudar pues para eso no se necesita que la empresa tenga razón social. Pero eso hay que iniciarlo por el ministerio de relaciones laborales. Hoy estuve allá pero eso se demora 3 semanas. Fui a inmigración para ver si con esta justificación, se podía prorrogar mi estadía pero dicen que no. Que fuera con la policia de migraciones. Fui y me dicen que si salgo y vuelvo a entrar puedo hacer uso de la prorroga que nunca utilicé. Otro policia hace un par de días nos había dicho que no se podía. Y la de mi esposa no se puede por que supuestamente ya se agotó la T3.

Aunque nunca hizo uso de la prorroga. Insisten que la 12-X no se puede sacar en el Ecuador pero si en un consulado (???), no se supone que uno puede cambiar la calidad migratoria? A mi esposa estamos pensando ir a otro consulado (por que este tema hemos visto, depende "del nivel de amabilidad con quién le toque a uno) com Cali, por que la señora de Bogotá es una fiera.

En fin, no se qué hacer, toda la gente dice algo diferente, desde Bogotá, hasta Guayaquil. Otros dicen que vaya a Ipiales a la frontera con Colombia. Otros que a Perú....y en fin, como dice el dicho, solo se que nada se. Alguien me puede orientar, qué puedo y debo hacer?


Hola. En efecto, de acuerdo con su escrito, hay muchas confusiones en la situació. Pero tienen su aclaración:

1.- Lo primero, es determinar la naturaleza de su petición y el objetivo que pretende alcanzar, para así determinar cuál es el órgano competente de la Administración Pública Central que puede atender sus solicitudes y si puede hacerlo.

2.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X no se concede dentro de Ecuador. Y en los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el extranjero, solo se concede a las personas que, por su nacionalidad, requieren visa para ingresar en el Ecuador aun como simples turistas, que son poquísimas. Pero, quien por su nacionalidad NO REQUIERE visa, no se le puede expedir esa visa. El propio Reglamento a la Ley de Extranjería dice que esta visa no se otorgará en los Consulados a quien no la necesite (art.  48).

3.- El sello T-3 (Turista-tres meses) de admisión en Ecuador, es el que permite a todo turista extranjero, nacional de un Estado que no requiera visa, ingresar en Ecuador y permanecer hasta por 90 días, por año, no siendo posible prorroga alguna, EXCEPTO para los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia) y nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en los demás Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Esta prórroga, establecida en virtud de la Decisión 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones, debe solicitarse ante el órgano competente en materia de control migratorio fronterizo: la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las Jefaturas Provinciales de Migración. Es el único caso en el que la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional tiene competencias para prorrogar, siempre que se la solicite antes del vencimiento.

Además, entre Colombia y Ecuador existe un Estatuto Migratorio Permanente, celebrado en Bogotá el 24 de agosto de 2000 y en vigor desde el 20 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial número 187, del 6 de mayo de 2010.  Este Convenio, tardó muchos años en entrar en vigor, por la tardanza en el canje de ratificaciones: Ecuador lo ratificó a finales de 2001, pero en Colombia sucedió que la Corte Constitucional de Colombia encontró vicios de procedimiento y pidió que fueran corregidos, motivo por el cual la ratificación recién se produjo en 2008 y la entrada en vigor en 2010. Este Convenio básicamente tuvo por finalidad regularizar la situación de colombianos en Ecuador y ecuatorianos en Colombia, que se encontraran en situación irregular (situación bastante corriente, sobre todo, entre pobladores de zonas fronterizas). Pero, asimismo, establece un tratamiento especial y diferenciado, a manera de una cooperación reforzada entre dos Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones que comparten frontera común, de cara a facilitar en la mayor medida la consecución de los objetivos del Acuerdo de Cartagena: facilita la permanencia hasta por 180 días (algo que también ya consta en la Decisión 503 de la Comunidad Andina) y la realización de actos de comercio; facilita asimismo la realización de trabajos en el ámbito agrícola, ganadero, forestal, petrolero, en las llamada Zonas de Integración Fronteriza. E igualmente, trae una novedad importante y que constituye un auténtico trato preferencial: la gratuidad de las visas y la reciprocidad en lo relativo al coste de la expedición de las cédulas o carnés de identidad.

Por ello, cuando hay personas de nacionalidad colombiana de por medio, la normativa a aplicar debe ser:

a) Las Decisiones pertinentes de la Comunidad Andina de Naciones, en tanto que son Derecho derivado de la ejecución de un Tratado internacional constitutivo de una organización internacional, a la cual pertenecen y en virtud del cual están ambos Estados vinculados.

b) Las disposiciones del Estatuto Migratorio Permanente, entre Ecuador y Colombia, que puede ser leído y entendido en clave de cooperación reforzada en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y al mismo tiempo, como cooperación bilateral en razón de la vecindad.

c) La normativa interna de Ecuador, en tanto que a ella terminan remitiéndose, tanto los actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina, como el Convenio internacional, para lo no expresamente dispuesto o pactado.

Por encima y lejos de toda lírica burocrática, debe primar la correcta aplicación de la normativa vigente.

4.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, no puede prorrogarse. Es precisamente una de las exceptuadas de prórroga, junto con la 12-X (cuando se la ha concedido) y el sello de entrada T-3 (que excepcionalmente sí se puede prorrogar a los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones  y nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en ellos).

5.- Si quiere permanecer en Ecuador, deberá solicitar una visa de NO INMIGRANTE diferente o de INMIGRANTE. Si tiene título universitario, puede solicitar el reconocimiento en la SENESCYT y así solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesional liberal).

6.- En cuanto a la Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones, por la que se aprueba el Instrumento Andino de Migración Laboral: no es reciente, al contrario, está próxima a cumplir  10 años de haber sido aprobada. Fue aprobada en fecha 25 de junio de 2003; publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 938, del 27 de junio de 2003. En Ecuador, fue publicada en el Registro Oficial número 160, del 2 de septiembre de 2003. Por guardar conexión con el mismo tema, fueron aprobadas simultáneamente y publicadas en la misma Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y en Ecuador, en el mismo Registro Oficial, la Decisión 546, por la que se aprueba el Instrumento Andino de Seguridad Social y la Decisión 547, por la que se aprueba el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Podría denominarse a estas tres decisiones "bloque normativo comunitario andino de garantía del derecho a la libertad de circulación de trabajadores por el territorio de la Comunidad Andina y derechos conexos". Es decir, no es una situación en el limbo, ni en el aire: hay una regulación jurídica específica, desde el seno de la Comunidad Andina - por tanto obligatoria y vinculante para todos los Estados miembros -, para una situación jurídica específica: la migración con fines laborales dentro del territorio de la Comunidad Andina. Y no desde ayer, sino desde hace ya muchos años. Que los particulares titulares de los derechos por ellas conferidos o que los órganos responsables de las Administraciones Públicas de los Estados miembros no brinden información suficiente, por los canales adecuados para hacerlo posible, es otra cosa.

Sin embargo, el antedicho bloque normativo, no exime a los nacionales de los Estados miembros que ejerzan el derecho a migrar con fines laborales, del cumplimiento de la normativa interna de cada Estado miembro en lo relativo a la necesidad de solicitud y concesión oportuna de visas o autorizaciones de residencia. Precisamente, en la Decisión 545, lo que establece es un procedimiento especial y teóricamente expedito, para que la Oficina de Migración Laboral (debe haber una en el Ministerio de Trabajo de cada Estado miembro)del país receptor del trabajador migrante andino, facilite las gestiones necesarias para que ese trabajador pueda tramitar y obtener oportunamente, dentro de un plazo razonable, la concesión de la visa que le permita permanecer en el país y realizar la actividad para la cual se ha trasladado. Existe, con todo, un régimen especial para los trabajadores en ámbitos laborales fronterizos, en trabajos temporales que comporten labores agrícolas, ganaderas o similares, quienes están autorizados a trabajar sin necesidad de visa por un período de 90 días, prorrogable por otros 90 (para lo cual deben registrarse en la Oficina de Migración Laboral del país de acogida), pero incluso ellos, transcurridos esos, como máximo, 180 días que están autorizados a trabajar sin mayores formalidades, si quieren continuar trabajando, vienen obligados a obtener la correspondiente visa, según la normativa interna de cada Estado miembro, que haga posible continuar trabajando, para lo cual ya se les exigirá contrato de trabajo por escrito y registrado en la Oficina de Migración Laboral del país anfitrión.

Al existir para una situación específica, una normativa específica, que confiere unos derechos, que deben ejercerse de la  formas expresamente indicada en la normativa (y no de otra que, a juicio del particular, pudiera parecer mejor) y si los hubiere, dentro de los plazos establecidos para hacerlo, es a ella a la que hay que sujetarse. En todo caso, los colombianos gozan de un tratamiento jurídico preferencial, en virtud del Estatuto Migratorio, incluso para regularizar su situación en caso de caída en la irregularidad, por descuido o cualquier otra razón:

Del ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA:

"Artículo 15.- Las autoridades migratorias, de extranjería y demás, prestarán todas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situación en el país receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa la presentación de la solicitud y la documentación para tal efecto."


La solución pasa por solicitar oportunamente el registro del contrato en la Oficina de Migración Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales. A continuación, tiene la hoja informativa oficial para los trámites en el marco de la Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones:

http://www.relacioneslaborales.gob.ec/w … 3N-545.pdf


Y solicitar toda la cooperación posible, tanto al amparo de la citada Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones como del Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia, a fin de disponer del documento necesario para solicitar la expedición de la visa correspondiente.


Espero que le sea de utilidad esta información.

alejocol

Gracias marquesdevelez...muy detallada su explicación. Entonces a pesar de que la decisión 545 existe hace año, su instrumentación no se conoce. Cuando menos, en el ministerio de relaciones laborales eso nos dijeron, pues no sabían que documentos pedirnos.

Por otro lado si el ingreso al ecuador con T3 fue en septiembre, el sello de la policía de ese día da permiso hasta el 7 de diciembre, pero antes de el vencimiento del permiso solicité la visa 12IX, la cual me fue otorgada el 5 de diciembre  (2 días antes de vencerse la T3). Si se ve el movimiento migratorio, aparece el ingreso en septiembre con T3 y la salida el 18 de  diciembre con la 12IX, Aún tengo oportunidad de entrar con T3 este año ¿supongo que no se vencieron los primeros 90 días para solicitar la prorroga, pues me fue expedida la visa 2 días antes?. ¿Puedo volver a entrar con la T3 al ecuador y esa sería la prorroga?