Hola.
En el presente foro, se ha colgado información, respecto de la obtención de visas en Ecuador.
A su pregunta sobre la posibilidad de MODIFICAR su situación, hallándose YA DENTRO de territorio de la República del Ecuador, la respuesta es AFIRMATIVA. En efecto, así lo establece, tanto la Ley de Extranjería, como el Reglamento que la desarrolla. Pero debe cumplir con las siguientes formalidades:
A) Debe hacerlo, SIEMPRE, dentro del plazo de permanencia legal en Ecuador.
B) Debe solicitarlo al órgano competente en la materia, actualmente, la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
C) Debe solicitarlo en los formularios oficiales, que se pueden descargar de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores o que se hallan disponibles en las oficinas.
D) Debe efectuar el pago del Arancel Diplomático y Consular, qe le resulte de aplicación, según el tipo de visa que vaya a solicitar.
Si su finalidad es trabajar por cuenta ajena (contrato laboral, regido de acuerdo con el Código de Trabajo):
A)Si el contrato de trabajo es indefinido, la visa que debe solicitar es la de INMIGRANTE, categoría 9-IV.
B)Si el contrato de trabajo es temporal, la visa que debe solicitar es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.
EN AMBOS CASOS: quien debe firmar la solicitud de la visa es EL EMPLEADOR (no el extranjero) e igualmente, debe contarse, PRECEPTIVAMENTE, con el certificado del Ministerio de Relaciones Laborales (autorización laboral), que acredite que no existen personas de nacionalidad ecuatoriana disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero desempeñará funciones de confianza. Junto con el mencionado certificado, deberá adjuntarse el contrato de trabajo, debidamente suscrito por empleador y trabajador y registrado en la Inspectoría General de Trabajo (Quito) del Ministerio de Relaciones Laborales o en la Inspectoría Provincial del Trabajo, en las demás provincias.
NOTA.- Lo anterior es válido para el trabajo realizado bajo contrato laboral, sujeto al Derecho del Trabajo. Se puede obtener las mencionadas visas, también, mediante poder, nombramiento o contrato civil, pero eso sería de tratar en otro apartado. Usted solo ha preguntado sobre contrato de trabajo, que es el sujeto al Derecho del Trabajo.
IMPORTANTE.- Con la visa de INMIGRANTE, viene obligada a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Con la visa de NO INMIGRANTE, solo recibirá un certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros y de Empadronamiento (Censo de Migración), pero no tendrá derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana.
ACLARACIÓN.- Al decir que quien debe firmar la solicitud es el empleador, significa que puede ser él directamente, si es una persona natural o el representante legal, si es una persona jurídica. E igualmente, conviene no confundir la solicitud (petición, generalmente, aunque no siempre, redactada por un abogado) con el formulario, que ese sí debe firmarlo el extranjero interesado en la visa.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf
FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA DE NO INMIGRANTE:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf
Un cordial saludo.