Precio de copias notariadas.

Hola buenas.

Mi pareja me acaba de decir que el abogado en Ecuador le cobra 50 dolares por cada copia notariada. Es para los requisitos de la visa de inmigrante.



¿ Este precio es el normal cuando se hacen notarías ? Estoy flipando de lo caro que es.

Saludos a todos.

ceauchal escribió:

Hola buenas.

Mi pareja me acaba de decir que el abogado en Ecuador le cobra 50 dolares por cada copia notariada. Es para los requisitos de la visa de inmigrante.



¿ Este precio es el normal cuando se hacen notarías ? Estoy flipando de lo caro que es.

Saludos a todos.


Hola. Al respecto, puedo decirle:

La competencia notarial para autenticar copias, viene recogida en el art. 18, número 5, de la Ley Notarial de Ecuador, que reza:


"Art.  18.-  Son  atribuciones  de  los  notarios,  además  de  las  constantes  en otras leyes:

(...)


5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias  producidas  por  procedimientos  o  sistemas  técnico  -  mecánicos,  de documentos  que  se  les  hubieren  exhibido,  conservando  una  de  ellas  con  la  nota
respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;

(...) "


Lo anterior, es lo que en jerga coloquial de Ecuador, se denomina "notariar"o "notarizar" y por lo que a las copias que tienen la autenticación notarial, se les llama "copias notariadas" o "copias notarizadas". Esto, no es otra cosa que lo que en las notarías de España se denomina "testimonio por exhibición", porque, en efecto, el notario, funcionario público, investido por el Estado de FE PÚBLICA, da fe de que se le ha exhibido el documento original, que ha podido cotejar con la fotocopia que se le exhibe y que en efecto, la copia es igual a su original, que devuelve al interesado. La FE PÚBLICA del notario, convierte al documento simple en documento AUTÉNTICO y válido erga omnes. Y la Ley de Modernización del Estado de Ecuador, establece que las copias autenticadas por notario, tienen los mismos efectos que los documentos originales.

Luego, en lo atinente a los derechos por las actuaciones notariales, puede decirse lo siguiente:

1.- Los derechos notariales son fijados por la autoridad nominadora de los notarios, actualmente, el Consejo de la Judicatura.

2.- Los notarios ya no pueden, como antes sí podían, cobrar libremente sus derechos basándose en una tabla de máximos y mínimos que les fijaba el anterior Consejo Nacional de la Judicatura (hoy llamado solo Consejo de la Judicatura). Actualmente, el Consejo de la Judicatura ya determina unas cantidades fijas para las actuaciones notariales, que pueden variar según la situación de la persona:

A) Usuarios en general.

B) Adultos mayores de 65 años de edad (personas de tercera edad, según lo dispuesto en la Ley del Anciano).

C) Personas con capacidades especiales (se refiere a personas que puedan tener alguna discapacidad, que estén debidamente registradas y tengan el respectivo carné del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS).

E) Actuaciones notariales fuera del despacho notarial: cuando se hace necesario, bien por la naturaleza del acto a autorizar o bien por así requerirlo el otorgante, que el notario se desplace fuera de su despacho, siempre dentro del mismo cantón. En este caso, hay una cuantía por desplazamiento del notario y el personal que deba acompañarlo y luego, se aplica las tarifas antes mencionadas, según sea la persona que va a otorgar el acto o contrato.

3.- Las cantidades se abonarán, exclusivamente, al notario o personal que trabaje para él en quien hubiera delegado la función recaudatoria de derechos. Y deberá expedirse y entregarse factura, no un simple recibo o nota de venta (y el usuario debe  exigir que se le entregue factura).

4.- Por una autenticación de copia (certificación de documento o testimonio por exhibición), que en jerga local llaman "notariar" o "notarizar", normalmente se cobraba DOS dólares, algunos notarios cobraban un poco más, otros un poco menos si eran algunos documentos. Pero desde el 1 de junio de 2012, han quedado ya fijados los derechos notariales, para este tipo de actuación, en la cantidad de 1,12 dólares (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS), que ya incluye el IVA. Es que, cobrar más por algo tan simple como dar fe de que un documento es igual a su original, sí que resultaría exageradamente caro.

5.- Es obligación de los notarios en todo el territorio de la República del Ecuador, tener exhibida en su Notaría, en un lugar visible para el público, la tabla de derechos por actuaciones notariales, fijada por el Consejo de la Judicatura.

Puede usted comprobar los valores que deben aplicar los notarios, en la siguiente página web del Consejo de la Judicatura de Ecuador, que contiene una calculadora para determinar lo que corresponde pagar por cada actuación.

http://app.funcionjudicial.gob.ec/sisfa … D0xMg==778



Si se ha contratado un abogado para las gestiones, los honorarios del abogado se pactan libremente con el cliente y en todo caso, debe distinguirse entre gastos de gestión y desplazamiento (de lo cual se debe hacer una provisión de fondos) y honorarios profesionales propiamente dichos. Es conveniente, cuando se contrata un abogado, redactar una hoja de encargo, en la que queden delimitadas las gestiones de las se encargará el letrado y por las cuales cobrará sus honorarios.  Con todo, cobrar 50 dólares por hacer autenticar unas copias ante notario, es una cuantía que resulta exagerada. Todavía podría resultar aceptable si es por la gestión de la autenticación de varios documentos y que en el precio vaya incluida la movilización y el coste de la actuación notarial, pero 50 dólares por cada documento, es exagerado.

Por otro lado, para esta gestión de autenticación de documentos ante notario, NO ES NECESARIO contratar abogado. Puede la misma persona interesada acercarse a CUALQUIER Notaría y solicitar que le sean autenticadas las copias. Puede llevarlas ya hechas, especialmente, cuando se trata de copias que por así exigirlo el procedimiento en el que van a ser utilizadas, se requiere que sean a color.


Un cordial saludo.