Obtener nacionalidad mexicana

Actualizado 2016-09-13 12:56

Si formas parte de los millones de mexicanos que por la razón que sea, emigraron a otro país y debieron renunciar a su nacionalidad de nacimiento, en hora buena, la legislación ahora te permite recuperar la nacionalidad.      

Recuperar nacionalidad

Según la legislación, el mexicano por nacimiento nunca perderá su nacionalidad. Si es mexicano por naturalización, su pérdida por incurrir en actos contra el estado o la ley, la pérdida es definitiva.

La Ley de Nacionalidad, ha abierto la oportunidad a los mexicanos, para restablecer su nacionalidad, tomando en consideración de que existen vínculos con su país de origen, por nacimiento o por sus progenitores; más de dos millones de mexicanos han perdido la nacionalidad en busca de otra nacionalidad.

Son mexicanos por nacimiento: quienes nazcan en el extranjero, siendo hijo de ambos padres o indistintamente que alguno de ellos sea mexicano por nacimiento en territorio nacional; los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización: La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Si este es tu caso y estas interesado en recuperar la nacionalidad, deberás: Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, embajadas o consulados de México, Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.

Se beneficiarán de la doble nacionalidad

Todos los mexicanos por nacimiento que adquirieron una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, lo que implicaba una falta que causaba la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad y la adquieran después del 20 de marzo de 1998.

Los mexicanos por nacimiento que adquirieron otra nacionalidad, por ejemplo la estadounidense, pueden, si lo desean, normalizar su situación y recuperar formalmente la nacionalidad mexicana, para ello se debe obtener la Declaración o Certificado de Nacionalidad de Mexicana.

Se calcula, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que de dos a tres millones de personas que adquirieron otras nacionalidades, podrán recuperar sus derechos como mexicanos, sobre todo en su mayoría residentes en los Estados Unidos de América.

Documentos probatorios de la nacionalidad

En cuanto a los documentos probatorios, la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

  • 1. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
  • 2. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
  • 3. La carta de naturalización;
  • 4. El pasaporte;
  • 5. La cédula de identidad ciudadana; y
  • 6. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se puede acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
  • 7. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana cuando encuentren irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
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