Descendientes de españoles, nueva ley para recuperar la nacionalidad

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Publicado el 2021-02-25 a las 07:56 por Javier Olivas Alguacil
El nuevo marco legal se encuentra en el senado para su aprovación, enmendará la anterior y ampliará los casos en los que descendientes de españoles pueden optar a la recuperación de la nacionalidad. Es la que se ha denominado la Ley de Nietos de Españoles. 

España es el principal destino de expatriación para latinoamericanos después de Estados Unidos. Las afinidades lingüísticas, históricas y culturales están detrás de esta tendencia. Para muchos latinoamericanos resulta mucho más fácil adaptarse a la vida en España (o en cualquier otro país de latinoamérica) por el simple hecho de poder hablar el idioma del país. 

Si bien la nueva ley llegó al Congreso de los Diputados en 2018, los trámites y enmiendas se han prolongado durante dos años y el nuevo texto por fin ha llegado al senado, donde está pendiente de aprobación. El texto de la nueva ley en proceso de aprobación se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado.

Básicamente la ley establece que no solo los hijos de españoles, sino también los nietos podrán optar a recuperar su nacionalidad española. La ley también establece una distinción según si el linaje es a través de una mujer o un hombre. Veamos los detalles. 

¿Cuáles son los supuestos que contempla la nueva normativa? 

En el primer caso se especifica que podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes. También se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.

En el segundo caso se contempla la concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

¿Qué documentos serán necesarios para realizar los trámites? 

La condición de descendientes de españoles tendrá que demostrarse con los siguientes documentos listados: 

1. Para los hijos de españoles emigrados:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.

b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.

Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.

b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.

c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.

b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

La nueva norma llamada Ley de Nietos establece la creación de una plataforma electrónica para la gestión, tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad española.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación establecerá una plataforma electrónica común a todos los registros civiles consulares para la obtención de la cita por parte del interesado.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en coordinación con el Ministerio de Justicia, determinará la plataforma electrónica más conveniente y eficaz para la transferencia telemática de las solicitudes aceptadas desde los registros civiles consulares a la Dirección General de los Registros y del Notariado