Como migrar a ecuador siendo medico y trabajar legalmente de medico

hola necesito información de como se puede emigrar a ecuador y trabajar de medico cirujano, es para una tía ella actualmente esta viviendo en Perú pero es de nacionalidad Venezolana y es Medico cirujano y quiere venir al ecuador y ejercer acá

It should be easy if the aunt is a skilled surgeon. Our last president fired most of the skilled medical and sent them home. We need skilled medical people. She can apply as a professional or as a family member.  I believe that it is quicker and easier for a family member. The professional can be time-consuming.

ACTION01 escribió:

Our last president fired most of the skilled medical and sent them home.


I challenge the statement in the above citation as false.

I will retract this challenge if the poster can provide proof that Ecuador's last president (that would be Lenín Moreno, who left office this year) fired most of the skilled medical professionals.

What would constitute proof?  How about an article in a respected publication stating that such firings occurred and they were perpetrated by Moreno...

Outrageous and untrue 'facts' posted as if they were true cheapen the forum and should not be tolerated.  While opinions are welcome .. 'alternative facts' -- and by that term I mean falsehoods and untrue information -- are a different story.

cccmedia

Hola,

Este es un foro es español, les rogamos utilizar esta lengua.

Javier
Equipo Expat

Refrilaco Henriquez escribió:

hola necesito información de como se puede emigrar a ecuador y trabajar de medico cirujano, es para una tía ella actualmente esta viviendo en Perú pero es de nacionalidad Venezolana y es Medico cirujano y quiere venir al ecuador y ejercer acá


Hola:

Le responderé en tres partes:

I.- REQUISITOS PARA INGRESAR EN TERRITORIO DE ECUADOR:

A) Pasaporte en vigor del país de nacionalidad con una validez de, al menos, 6 meses.

B) Si por su nacionalidad la requiere, visa de visitante temporal (turista), que debe ser concedida por el consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde la persona resida o se encuentre de tránsito. NO SE EXPIDE VISA EN FRONTERA.

Las personas de nacionalidad venezolana, actualmente, necesitan visa para ingresar en territorio de Ecuador.

NOTA.- Si la persona hubiera estado ANTES en Ecuador en situación irregular, tal circunstancia genera una multa, que por regla general, deberá ser pagada en el aeropuerto internacional, puerto o frontera, como condición necesaria previa para el ingreso, excepto en el caso de las personas que por su nacionalidad necesiten visa para ingresar en territorio de Ecuador, que deberán pagar la multa en el respectivo consulado del Ecuador en el que soliciten la visa, como condición necesaria previa para la tramitación y concesión de la visa, que se podrá conceder previa consulta y siempre que haya transcurrido el tiempo exigido por la normativa para poder regresar.

C) Seguro médico que cubra todos los riesgos durante su estancia temporal en Ecuador.

D) Recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de su estancia en Ecuador. Actualmente, el criterio que se toma en consideración para considerar suficientemente acreditado este requisito es el equivalente a una remuneración básica unificada mensual (actualmente, CUATROCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes que pretenda permanecer en Ecuador o si es por menos de un mes, el proporcional. No siempre se requiere en frontera, aeropuertos o puertos acreditar esto, pero legalmente es posible que se lo requiera. Sólo los extranjeros residentes habituales en zonas de frontera que la cruzan regularmente por motivos laborales, comerciales, turísiticos o de visitas familiares están exentos de acreditar este requisito.

E) Actualmente, además, se exige certificado de haber recibido la vacuna del COVID-19 (se está aceptanto el certificado de la Unión Europea, el certificado de Estados Unidos y certificados de otros países, siempre que indiquen expresamente que se ha recibido todas las dosis y las fechas de aplicación y que hayan transcurrido al menos 14 días desde la aplicación de la última dosis), haber pasado  y superado la enfermedad o de haberse efectuado pruebas con resultado negativo por lo menos durante las 48 horas anteriores al viaje a Ecuador.


II.- REQUISITOS PARA RESIDIR EN ECUADOR.-

1.- Haber ingresado regularmente en territorio de Ecuador, es decir, a través de los aeropuertos internacionales, puertos marítimos o fluviales o a través de los puestos de control migratorio fronterizo habilitados.

NOTA.- Las personas que soliciten asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado están dispensador legalmente del cumplimiento de este requisito, siempre que quede acreditado que el ingreso irregular en territorio de Ecuador se debió justamente a la necesidad de buscar refugio.

2.- Encontrarse regularmente en territorio de Ecuador al momento de presentar la solicitud de visa de residencia temporal o permanente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Rige también lo ya dicho para los solicitantes de asilo o reconocimiento de la condición de refugiado.

3.- Haber obtenido la correspondiente visa de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

4.- Disponer de un seguro médico en Ecuador: sirve tanto la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el reconocimiento de la calidad de beneficiario de algún afiliado (por ejemplo, cónyuge, conviviente de hecho), como la contratación de una póliza de seguro privada. La disponibilidad de seguro médico se deberá acreditar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el plazo de TREINTA DÍAS siguientes a la fecha de notificación con la resolución de concesión de la visa de RESIDENCIA TEMPORAL o RESIDENCIA PERMANENTE y es condición necesaria para la expedición de la ORDEN DE CÉDULA.

5.- Obtener la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL estarán vigentes por el tiempo que hayan sido concedidas y nunca por más de dos años. Son renovables. Permiten dedicarse exclusivamente a la actividad o actividades para las que fueron concedidas, de acuerdo con la categoría migratoria a la cual se haya acogido el solicitante.

La visa de RESIDENCIA PERMANENTE es de vigencia indefinida y permiten residir y trabajar en las mismas condiciones que los nacionales del país. Sólo estas visas permiten solicitar la nacionalidad ecuatoriana por CARTA DE NATURALIZACIÓN.

Ambos tipos de visa están sujetas a limitaciones en cuanto al tiempo máximo de permanencia fuera de Ecuador.


III.- EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MÉDICO EN ECUADOR.-

Viene regulado en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento general y Reglamentos especiales (en cuanto a los requisitos académicos) y en la Ley Orgánica de la Salud (en cuanto a los requisitos profesionales).

A) REQUISITOS ACADÉMICOS.-

1.- Tener título de tercer nivel en Medicina. Tercer nivel en Ecuador se corresponde con las licenciaturas. Debe haber sido expedido por alguna universidad ecuatoriana legalmente establecida y registrada en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) o por una universidad extranjera legalmente establecida de acuerdo con la legislación del país de procedencia.

2.- Si el título se obtuvo en alguna universidad extranjera debe haber sido previamente RECONOCIDO en Ecuador por parte de la  Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Existen CUATRO VÍAS de RECONOCIMIENTO:

* RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO.- Se efectúa siempre y cuando la universidad extranjera que expidió el título conste en el listado oficial publicado anualmente por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT).

* RECONOCIMIENTO POR CONVENIO.- Se efectúa si la universidad extranjera que expidió el título NO CONSTA en el listado antes mencionado, pero en cambio, se encuentra en alguno de los países con los que Ecuador tiene convenios específicos para el reconocimiento de títulos de nivel superior. Actualmente, existen convenios con Chile, Perú, Cuba y Argentina.

NOTA.- Esta vía sólo es procedente EN DEFECTO de la anterior y siempre que la universidad se encuentre en alguno de los países mencionados. Por tanto, no es un camino operativo en todos los casos.

* RECONOCIMIENTO POR COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.- Si la universidad extranjera que expidió el título NO CONSTA en el listado de la  Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) y la universidad que lo expidió tampoco se encuentra en alguno de los países con los que Ecuador tiene convenio internacional específico en la materia, es procedente esta vía, que básicamente tiene dos etapas:

- Evaluación de la titulación, del plan de estudios ("pénsum") y contenido del programa de las asignaturas cursadas por parte de un Comité Interistitucional designado al efecto.

- Dictamen del Comité Interinstitucional.

Si el dictamen del Comité Interinstitucional es FAVORABLE, se concede el reconocimiento. Si es DESFAVORABLE, se abre la siguiente vía para obtener el reconocimiento:


* RECONOCIMIENTO POR PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN.- Esta vía presupone un dictamen desfavorable del Comité Interinstitucional e implica la sumisión del expediente a la evaluación de la universidad ecuatoriana designada por la SENESCYT que tenga implantada la titulación correspondiente o al menos, la más afín. Si de la evaluación efectuada por la universidad se considera que el plan de estudios y los contenidos cursados en la universidad extranjera son equivalentes, al menos, en el 80 % con el impartido en la misma carrera o carrera más afin en las universidades ecuatorianas que imparten la misma carrera o carrera más afín, se condiciona el reconocimiento a la superación de una prueba sobre contenidos específicos.  Superada la prueba, se concede el reconocimiento, que es lo que propiamente se conoce como HOMOLOGACIÓN.

Si la universidad determina que el plan de estudios y los contenidos cursados en la universidad extranjera NO SON equivalentes, al menos, en el 80 % con el impartido en la misma carrera o carrera más afin en las universidades ecuatorianas que imparten la misma carrera o carrera más afín, será procedente la CONVALIDACIÓN. También será procedente la CONVALIDACIÓN en el caso de que la persona a quien le fue condicionado el reconocimiento a la superación de una prueba sobre contenidos específicos (HOMOLOGACIÓN), no la haya superado.

La CONVALIDACIÓN implica que la persona se tendrá que matricular en una universidad ecuatoriana y cursar las asignaturas que, a juicio de la universidad, le falten para completar el plan de estudios impartido por la universidad. Y al final, obtendrá la titulación que corresponda en la universidad ecuatoriana en la que se haya matriculado.


El reconocimiento del título extranjero por las vías antedichas da lugar a la inscripción en el Registro de Títulos de Educación Superior, a cargo de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) .

En todo caso, siempre se hace la ADVERTENCIA, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica de Educación Superior, de que la obtención de una titulación en alguna universidad en Ecuador o el reconocimiento de una titulación extranjera NO ES SUFICIENTE para el acceso al ejercicio de PROFESIONES REGULADAS POR LEYES ESPECIALES, especialmente aquellas en las que pueda estar en riesgo la vida humana, la integridad de las personas, la seguridad del Estado o el orden público.


B) REQUISITOS PARA EL ACCESO AL EJERCICIO PROFESIONAL .-

1.- Superar el examen CACES (Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior). Actualmente este examen es obligatorio para los graduados de Medicina, Enfermería y Odontología, así como para las personas que hubieran obtenido las respectivas titulaciones fuera de Ecuador y hayan obtenido el reconocimiento de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) .

https://www.caces.gob.ec/examen-de-habi … ofesional/


2.- Realizar el AÑO DE SALUD RURAL. Consiste en un curso académico completo de prácticas remuneradas en hospitales, centros médicos, ambulatorios en zonas rurales o urbano-marginales de Ecuador. La coordinación y la asignación de plazas y destinos es competencia del Ministerio de Salud Pública, que es quien también paga la remuneración.

Quienes hubieran obtenido su titulación fuera de Ecuador, pueden ser dispensados de este AÑO DE SALUD RURAL mediante la HOMOLOGACIÓN DEL AÑO DE SALUD RURAL, siempre y cuando acrediten DOCUMENTALMENTE que en el país donde obtuvieron la titulación efectuaron un período de prácticas que, por su contenido y finalidad, pueda ser considerado como equivalente con el AÑO DE SALUD RURAL exigido por la legislación ecuatoriana.

Cuando se dice que se debe probar DOCUMENTALMENTE, significa que debe hacérselo mediante documentos preferentemente públicos, que deben tener la correspondiente Apostilla de La Haya o legalización ordinaria por vía diplomática si procede de un país que no es signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961. Se hace hincapié en este punto porque aquí no sirven de nada las manifestaciones verbales de haberlo hecho, ni la presentación de documentos diminutos o con defectos de forma (especialmente, la falta de Apostilla o de legalización diplomática, es un defecto de forma insubsanable, que vuelve al documento inútil, pues falta un requisito fundamental exigido por la legislación vigente para que pueda producir efectos en Ecuador). Si no se puede acreditar documentalmente que se efectuó el período de prácticas, lamentablemente, tendrá que efectuarlo en Ecuador sujetándose a las exigencias establecidas en la legislación para quienes hubieran obtenido la titulación en Ecuador.

3.- Obtener el CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL.- Este documento lo expide el Ministerio de Salud Pública de Ecuador luego de que se haya completado íntegramente el AÑO DE SALUD RURAL o se haya obtenido su HOMOLOGACIÓN si la titulación se obtuvo en el extranjero y se realizó allí un período de prácticas equivalente.

4.- Obtener la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS.- El Registro de Profesionales Sanitarios está a cargo del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. En él se inscriben, previa obtención del CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL, todas las personas que tengan títulos de nivel técnico o tecnológico y de tercer y cuarto nivel que se correspondan con el ámbito sanitario, de acuerdo con las regulaciones expedidas por el Ministerio de Salud Pública. Sólo con esta inscripción, que también asigna un número de registro, la persona titulada como médico podrá ejercer efectivamente su profesión en territorio de Ecuador.

NOTA.- La afiliación al Colegio de Médicos de la respectiva provincia es FACULTATIVA desde el año 2008, a raíz de la sentencia del entonces Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional), que declaró inconsitucional la obligatoriedad de afiliación a un colegio profesional como condición previa para el ejercicio de una profesión.


Se deja especial constancia de que el ejercicio de cualquier profesión sin tener la correspondiente titulación obtenida en el Ecuador o en el extranjero y reconocida a través de las vías establecidas legal y reglamentariamente, así como sin haber cumplido con los requisitos establecidos por la respectiva normativa sectorial si se trata de profesiones reguladas por leyes especiales, constituye DELITO de INTRUSISMO PROFESIONAL, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal vigente en Ecuador.