Reconocimiento de títulos extranjeros en Panamá

¡Hola! :cheers:

¿Son válidas tus cualificaciones académicas o profesionales en Panamá?

¿Qué trámites tuviste que realizar para reconocer oficialmente tus títulos (diplomas, certificados) o formaciones profesionales expedidos en otro país?

¿Tuviste que pagar por ello? ¿Hacerlos traducir talvez, o realizar exámenes adicionales?

Cuéntanos en qué país completaste tus estudios y cuál fue el proceso para convalidarlos en Panamá.

En el caso de que no se reconociera tu título, ¿por qué motivo fue y qué alternativa buscaste para trabajar en Panamá?

Gracias por compartir tu experiencia.

Vero

Deben ser validados por la Universidad de Panamá que es la universidad del estado y la encargada de revalidar títulos del extranjero.

Debe aportar
- el plan de estudio (las materias cursadas)
- Los boletines de los semestres con las calificaciones
- el diploma
todo sellado por la institución, por el ministerio de educación de su país. Ademas la apostilla de cada documento. La traducción si no esta en español.

Agregar copia de
- La cédula
- El pasaporte

Validación de títulos por la Universidad de Panamá: 500$ / 3 a 6 meses

Ademas

A pesar de poseer un titulo usted no podrá ejercer las siguientes carreras en Panamá a menos que se naturalice panameño:
1. Enfermería. Ley 1 de 1954

2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956

3. Odontología. Ley 22 de 1956
4. Arquitectura. Ley 15 de 1959

5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961

6. Farmacia. Ley 24 de 1963

7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967

8. Nutrición. Decreto 362 de 1969

9. Medicina. Decreto 196 de 1970

10. Psicología. Ley 56 de 1975

11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975

12. Contabilidad. Ley 57 de 1978


13. Periodismo. Ley 67 de 1978


14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978


15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980


16. Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980

17. Economía. Ley 7 de 1981

18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981

19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983

20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984

21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980

22. Derecho. Ley 9 de 1984

23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994

24. Sociología. Ley 1 de 1996

25. Química. Ley 45 de 2001

26. Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).

27. Ingeniería Civil. Decreto Ejecutivo 257 del 1965
Ingeniería Química. Decreto Ejecutivo 257 del 1965

Saludos.
Si una empresa necesita un empleado dentro de su 15% de extranjeros debe encargarse de hacer ese tramite de validacion de titulo 500 dls y 6 meses de duración y luego tramitar residencia como profesional aprox 3000 dls y otros 3 meses mas y luego el permiso de trabajo 1000 dls mas y otros 3 meses.
Es decir debe eaperar 1 año y gastar aprox 5000 dls para lograr traer un trabajador extranjero???
De bo ser asi existe alguna forma mas rapida o se permite trabajar mientras realiza los tramites? Agradezco informacion

La visa para profesionales extranjeros nació con el Decreto Ejecutivo 804 del 9 de octubre de 2012. La medida otorga primeramente, residencia en el país por un periodo de dos años. Después de vencida la fecha, se concede, una vez cumplidos una serie de requisitos, la estadía permanente en el país.
La introducción de algunos títulos y diplomas falsificados, llevó a que el 13 de mayo de 2015 se ordenara, bajo la resolución 10294, homologar los pergaminos ante las autoridades de la Universidad de Panamá y la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), dependiendo la profesión.
¿Cómo es el proceso?
El  proceso de residencia en el Istmo bajo la condición de profesional extranjero.
Primero se debe verificar si la carrera aplica
(Ver imagen 1) bajo las normas de las carreras reservadas para panameños.
Una de las últimas reformas por parte del Gobierno es no aceptar ningún tipo de ingeniería o arquitectura y afines. Por ejemplo, un técnico superior en sistemas no aplica, ya que está ligada a la ingeniería en sistemas”, explicó.
Si la carrera aplica, el interesado debe dirigirse a la escuela respectiva y comenzar el proceso de homologación, que en la Universidad Nacional tiene un costo de 500 dólares y 200 dólares en la UTP.
Una vez homologado el título, se requieren una serie de requisitos para el primer carné que otorga residencia temporal por dos años (Ver imágenes 2 y 3).
Segundo paso
Vencido el primer carné de residencia provisional, el próximo trámite es el domicilio permanente. Para el mismo, se deben presentar entre los requisitos más importantes, nueve cotizaciones del seguro social, certificación de sueldos, comprobantes de pago de planilla detallado de la persona, paz y salvo de la Dirección General de Ingresos, certificado de salud, copia del título y del pasaporte.
“Recomiendo que empiecen este proceso con un mes de antelación antes del vencimiento del primer carné, ya que el Servicio Nacional de Migración acepta el trámite sin problema alguno y eso sirve para adelantar”.
Sobre los costos de ambos procedimientos (temporal y permanente): “50 dólares por el carné de trámite cuando se ingresa el expediente con los cheques de 250 dólares y 800 dólares dirigidos al Tesoro Nacional y Migración, respectivamente.
Cuando sale la permanencia provisional, serian 50 dólares por el carné de dos años. En el caso de renovación por permanente, serian 50 dólares del carné de trámite y cuando sale el definitivo, 100 dólares que se pagan en el Servicio Nacional de  Migración”.
Lista de carreras reservadas a los panameños:
1.    Enfermería. Ley 1 de 1954
2.    Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
3.    Odontología. Ley 22 de 1956
4.    Arquitectura. Ley 15 de 1959
5.    Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
6.    Farmacia. Ley 24 de 1963
7.    Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
8.    Nutrición. Decreto 362 de 1969
9.    Medicina. Decreto 196 de 1970
10.    Psicología. Ley 56 de 1975
11.    Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
12.    Contabilidad. Ley 57 de 1978
13.    Periodismo. Ley 67 de 1978
14.    Laboratoristas. Ley 74 de 1978
15.    Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
16.    Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
17.    Economía. Ley 7 de 1981
18.    Trabajo Social. Ley 17 de 1981
19.    Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
20.    Fisioterapia. Ley 47 de 1984
21.    Radiología Médica. Ley 42 de 1980
22.    Derecho. Ley 9 de 1984
23.    Asistente Dental. Ley 21 de 1994
24.    Sociología. Ley 1 de 1996
25.    Química. Ley 45 de 2001
26.    Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
27.    Ingenierías: Todas, sin excepciones.

**** LOURDES MARIA ****

Moderado por Vero hace 6 años
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