Trabajar en españa sin papeles

Hola Buen dia a todos en el foro, disculpen tengo pensado irme a españa a empreder una vida con futuro para mis hijos y para el de mi familia, soy casado de 36 años con dos hijos (10 y 14), vivo en venezuela trabajo en una buena empresa pero esta parada por falta de materia prima desde hace un poco mas de tres meses, he querido emigrar y he estado investigando y conversando con una tia politica que vivie en barcelona me ha animado hacerlo para españa, de igual forma un primo que vive en madrid, claro lo primero que ellos me dicen es que emigrar es algo dificil de hacer cuando no tienes lo papeles al dia, pero lamentablemente no tengo opcion en cuanto a lo familiar obtener residencia porque no tengo desendencia española, mi esposa lo mas cerca que tiene es que el bisabuelo era español pero poca informacion tenemos de el, entonces estoy en esa decision, he leido muy bien que con papeles es mas dificil conseguir trabajo pero siempre me dicen que no es imposible, lo que me recalcan es que se debe trabajar en lo que salga LO QUE SALGA, y de verdad yo estoy dispuesto hacerlo por el futuo de mis hijos, mi experiencia laboral es Almacenes, tengo curso de montacarguista, lo empleo que he tenido y tengo actualmente ha sido almacen, soy TSU en Administracion Industrial pero la verdad que nunca la he ejercido como bien saben aqui en vzla lo que se estudia muy poco se trabaja, entonces mas que todo es leer sus propias experiencias, tengo entendido que despues de tres años es posible lograr los papeles teniendo un contrato con alguna empresa?? Gracias

Buff! Yo en particularmente  no te aconsejo venír a España.  España está muy difícil para nosotros los que vivimos aquí (yo  inmigre a Alemania) el tema del trabajo está complicado y Sin papeles aún peor. Debes tener en cuenta la taxa de desempleo en el país, lo problema con los asislantes que influenció negativamente para los inmigrantes sin documentación, dado que según la última información que tuve por medios de comunicación , ya no dará carta de expulsión a los inmigrantes in legal en su defecto deportará.  La documentación, es cierto que después de tres años viviendo aquí, sin haber salido más de x tiempo de país, sin tener carta de expulsión y con contrato del trabajo tiene derecho a la residencia española, pero hasta entonces es un camino muy largo por recoger y con niños aún peor, seguro del salud, alquiler, medios de vida y etc... Yo me lo pensaría!

Gracias vivianesilvadejesus, pero la verdad es que aquí en
Vzla la cosa esta ruda, y con una inseguridad increible. No se pero me parece que vale la pena por el futuro de los hijos no crees tu??

Nada. Infelizmente no.
Comprendo porque provengo de Brasil, pero no creo q España sea una buena alternativa y mucho menos en estas circunstancias.
De todas maneras te deseo suerte.
Saludos

Bueno Gracias, por tus consejos.

Hola:

Aunque no es recomendable hacerlo, mucha es la gente que vive en España en situación irregular y también busca la manera de ganarse la vida, a pesar de sus circunstancias. Sin embargo, no es recomendable porque:

1.- Hallarse en situación irregular comporta vivir con el constante riesgo de, por un lado, ser descubiertos en tal situación en cualquier control rutinario que realice el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil y que, como consecuencia de ello, les sea incoado un expediente administrativo sancionador, en el que se proponga su expulsión de España. Esto, en la práctica, tiene como resultado la privación de la libertad de la persona, hasta tanto sea resuelta definitivamente su explusión.

2.- Por otro lado, al hallarse en situación irregular, el trabajo necesariamente se realizará también de forma irregular, si es que se encuentra alguien dispuesto a contratarlo. Trabajar irregularmente implica hacerlo sin contrato escrito y sin afiliación y alta en la Seguridad Social. De llegar a darse tal situación, sin perjuicio de los derechos del trabajador reconocidos por la legislación laboral, se corre riesgo también de sanciones, tanto para empleador como para trabajador. Y desde luego, estará en muchos casos a merced de abusos y explotación.

3.- En cuanto a la cobertura sanitaria pública: actualmente, los extranjeros en situación irregular no tienen derecho a la asistencia sanitaria pública a cargo de la Seguridad Social, excepto los menores de edad y las mujeres embarazadas, que siguen teniendo derecho y asimismo, todas las situaciones de urgencia. Las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias y por razones de política sanitaria pública, han accedido a reconocer el derecho a la asistencia sanitaria pública a extranjeros en situación irregular que se encuentren empadronados en cualquiera de sus municipios. Pero, en todo caso, se financia con recursos de la propia Comunidad Autónoma, no con recursos del Estado, ni de la Seguridad Social. Hay Comunidades Autónomas que ofrecen una cobertura básica al principio y luego de un tiempo, completa y otras que, desde el principio ofrecen cobertura completa.

4.- Para alquilar viviendas, si bien no es absolutamente imposible, sí conlleva dificultades hacerlo hallándose en situación irregular, pues los propietarios suelen requerir, además de identificaciones, pruebas documentales de que la persona cuenta y contará con recursos para hacer frente al pago de las rentas de alquiler.

5.- Las posibilidades que ofrece la normativa española para regularizar la situación jurídica-administrativa en el país de extranjeros extracomunitarios que se hallen en situación irregular, se circunscriben, básicamente, a dos grandes grupos:

A) Los previstos en el Reglamento de la Ley de Extranjería (régimen general), que son una serie de supuestos en los que se concede autorizaciones de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en situación irregular. Los más conocidos son:

- Arraigo laboral. Exige llevar al menos dos años en España; haber trabajado de hecho durante al menos un año y denunciar al empleador por la infracción.

- Arraigo social. Requiere llevar al menos tres años en España; tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o bien contar con un informe de inserción social expedido por la Comunidad Autónoma donde viva y contar con un contrato de trabajo, un proyecto empresarial o bien con recursos económicos suficientes.

- Arraigo familiar. Exclusivamente de expide a hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a progenitores de menores de edad de nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que sean residentes en España, siempre que convivan con el menor y estén a cargo de él económicamente o en el caso de no convivir, estar al día en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales.

- Colaboración con las autoridades judiciales o policiales.

- Víctimas de determinados delitos. Básicamente víctimas de terrorismo, violencia doméstica intrafamiliar o tráfico internacional de personas.

- Personas que hayan recibido el reconocimiento de la calidad de refugiados.



B) Convertirse en familiar de ciudadano de la Unión y quedar sujeto al régimen comunitario: esta situación se producirá cuando se contraiga matrimonio, se formalice unión de hecho estable registrada o se sea hijo, entenado o suegro de un ciudadano de la Unión. En este supuesto, es indiferente el tiempo que se haya permanecido en España.


6.- Las personas que se encuentran en situación irregular, en todo caso, no tienen derecho a circular libremente por el espacio de Schengen, pues carecen de autorización para permanecer dentro de él y más bien pesa sobre ellas la obligación de abandonarlo. Por ello, cualquier circulación por el espacio Schengen no sería lícita y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de cualquier Estado integrante del espacio de Schengen están legitimados para iniciar la tramitación de la expulsión del extranjero extracomunitario en situación irregular del espacio de Schengen, con la obligación, asimismo, de incluir su nombre en el Sistema de Información Schengen, que les impedirá regresar.

En cambio, por otro lado, la irregularidad de la permanencia en España no es obstáculo para recibir ayudas sociales en caso de necesitarla y asimismo, tampoco es impedimento para, entre otras cosas :

- Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde viva en España.

- Ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en caso de no poder costearse un abogado particular si lo necesitase.

- Acceder a los tribunales de justicia, en caso de requerir la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses en España.

- Dirigirse al titular de la Defensoría del Pueblo o de los órganos autonómicos equivalentes (como en Cataluña, el Síndic de Greuges), en caso de ser pertinente su intervención.

- Ejercer el derecho de petición reconocido y garantizado por la Constitución.

- Contraer matrimonio en España, sea civil o religioso, bien en la forma prevista en la legislación española o bien ante el cónsul de su país acreditado en España si la legislación de su país establece esa posibilidad.

- Abrir y mantener cuentas bancarias.

- Otorgar escrituras públicas en notarías o heredar.

Espero que le sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:

.... extranjeros extracomunitarios que se hallen en situación irregular ...


Estimado, soy ciudadano comunitario pero mi esposa que me niega la autorización a mi "dni" italiano y a mi pasaporte (es requisito al menos en Italia que si se tiene hijos menores el otro progenitor autorice la renovación de esos documentos)

¿ Puedo residir en españa con un pasaporte comunitario vencido ? ¿ Qué pasaría si caigo en una redada ? me pueden expulsar siendo comunitario?

Desde ya muchas gracias

pides asilo politico i te dan los papeles i si te los deniegan del asilo siempre los puedes pelear al final te los daran. con la situacion del covid algunas personas en la cruz roja les ayudan para que los puedan hacer si eres resien llegado.  los que tenemos mucho tiempo i no hemos pedido asilo politico si que estamos jodidos hubiera querido tener esta informacion cuando llegue ahora para mi que llebo mucho tiempo es muy tarde los recien llegados siempre tienen mas ventajas. recien llegas lo primero que tienes que hacer es pedir asilo politico informate de como hacerlo una vez obtengas los papeles es muy facil obtener trabajo en cualquier lugar de españa. lo que no puedes hacer es quedarte en tu pais sin hacer nada yo si que recomendaria que te binieras i que luches por tu familia