Hola:
1.- La certificación de la SENESCYT la debe retirar personalmente o por medio de apoderado.
2.- Entre Ecuador y Colombia existe un tratado por el cual se acordó la GRATUIDAD para la CONCESIÓN de visas. Por ello, cualquier visa que solicite una persona de nacionalidad colombiana en Ecuador o ecuatoriana en Colombia será concedida gratuitamente. Pero dicha gratuidad no alcanza a otros rubros que pudieran existir en el procedimiento distintos a la concesión, como por ejemplo, la solicitud, obtención de documento de identidad, etc., que pudiera prever la legislación de cada país.
Una gratuidad similar se acordó también con la República del Paraguay.
Las personas nacionales de otros países, sí han de pagar.
Las visas MERCOSUR, al igual que las UNASUR, tienen fijado un arancel más bajo, pero salvo los nacionales de Colombia y Paraguay, los nacionales de los demás países sí deben pagar por su concesión.
Queda a salvo, en todo caso, el descuento al que podría tenerse derecho de acuerdo con la Ley de Discapacidades y con la Ley del Anciano.
3.- Debe usted saber que la denominación de las visas es diferente desde el pasado 6 de febrero de 2017, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Ya no existe la visa 9-V, ni la 12-XI (es decir, con esas denominaciones, materialmente, siguen existiendo, pero ahora la regulación es distinta de la que establecía la derogada Ley de Extranjería).
Antes la visa de INMIGRANTE 9-V, de profesional liberal, era de duración indefinida y obligaba a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Actualmente, sólo existen las visas de RESIDENCIA TEMPORAL y de RESIDENCIA PERMANENTE y la antigua visa de profesional liberal ahora ha quedado como un supuesto de acceso a la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, que se concede por 2 años, renovables por una sola vez. Y a la visa de RESIDENCIA PERMANENTE se accede, salvo los casos especiales, luego de haber residido en Ecuador durante 22 meses en calidad de titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.
4.- La anterior Ley de Extranjería imponía a los titulares de visa de INMIGRANTE la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (era un derecho y a la vez una obligación). Y en cambio, para los titulares de visa de NO INMIGRANTE, consideraba suficiente prueba de la legalidad de su permanencia en Ecuador la visa estampada en el pasaporte y su inscripción en el antiguo Empadronamiento de Migración, pero no les confería el derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Y sólo podían solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos los titulares de visa de INMIGRANTE, pues el tiempo de residencia mínimo exigido por la derogada Ley de Naturalización se contaba a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
Actualmente, la Ley Orgánica de Movilidad Humana guarda silencio respecto de la obligación de extranjeros titulares de visas de residencia de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (no se aclara si sólo tendrán derecho y obligación de obtenerla los residentes permanentes o si también se ampliará a los temporales). Pero en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, sí establece que todo extranjero residente en Ecuador deberá obtener una cédula de identidad para extranjeros, sin ditinguir ni precisar si sólo deberán hacerlo los residentes permanentes, con lo cual, al no haber distinción, se puede entender que ahora es exigible a todos los extranjeros titulares de una visa de residencia, sea permanente o temporal. Con todo, hacen falta los reglamentos de desarrollo de las mencionadas leyes, que deben viabilizar su efectiva y correcta aplicación, si bien, como es sabido, un reglamento es una disposición normativa general emanada de la función Ejecutiva del Estado ( su expedición es potestad del presidente de la República y dentro de cada Ministerio de Estado, en el ámbito de su competencia, le corresponde a los ministros de cada ramo aprobar y expedir los respectivos reglamentos en las materias que conciernen a su cartera), de rango inferior a la ley y por eso, no puede interpretar, alterar, desconocer, ni contradecir lo ya establecido por una ley.
La obtención de cédula de identidad para extranjeros titulares de visa de residente, más que visto como algo que pudiera brindarle beneficios particulares, debe entenderla en términos de obligación impuesta por normas de Derecho público interno, que son además, de orden público (es decir, de naturaleza imperativa).
Un cordial saludo.