Se que el ecuatoriano no pierde automáticamente la nacionalidad, pero debe renunciarla expresamente en caso de que el pais donde va a adoptar la nueva nacionalidad lo exija asi. Ante que autoridad se debe presentar la renuncia expresa? o que oficina gubernamental tramita este tipo de solicitudes?
Hola:
Usted no indica si es ecuatoriano por nacimiento o ecuatoriano por naturalización.
Como usted sabrá, en Ecuador, la nacionalidad es una materia que viene regulada directamente en la Constitución. Así ha sido siempre.
La Constitución es la Ley Fundamental y Suprema del Estado y por tanto, prevalece sobre todas las disposiciones de rango inferior. Las disposiciones constitucionales, asimismo, constituyen Derecho Público interno y asimismo, son normas de orden público, interno e internacional.
Que sean disposiciones de orden público, significa que son de obligado y necesario cumplimiento y que se aplican aun a pesar de la voluntad de los particulares. Y en tanto que son normas de orden público internacional, significa que todos los demás Estados del mundo están obligados a respetar las disposiciones constitucionales de otros Estados, en virtud del principio de igualdad soberana, que rige las relaciones internacionales.
Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana, en general, no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad. Es decir, la mera naturalización en otro Estado no es por sí sola causal de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.
Sin embargo, la única previsión constitucional para que sea posible la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por renuncia expresa es para las personas que sean ecuatorianas por naturalización. Pero, en cambio, se ha guardado silencio respecto de los ecuatorianos por nacimiento. No se prohíbe expresamente que se renuncie a la nacionalidad ecuatoriana atribuida por nacimiento, sino que, simplemente, no se ha previsto tal posibilidad, la Constitución ha guardado silencio.
El hecho de que exista una disposición precisa, específica, para que sea posible la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por renuncia expresa, cuando la nacionalidad ecuatoriana ha sido adquirida por naturalización (art. 8) y en cambio, haya silencio respecto de esa misma pérdida respecto de ecuatorianos por nacimiento (es decir, los redactores de la Constitución, en los preceptos que regulan la nacionalidad, sí hicieron una distinción en este punto, por tanto, sí cabe distinguir y no procede la aplicación del viejo aforismo de que "donde la norma no distingue no se debe distinguir", porque la norma sí ha distinguido), más el hecho de que ya se ha establecido en la propia Constitución (art.6) que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, ha llevado al órgano de la Administración Pública Central competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a la conclusión de que, desde la entrada en vigor de la Constitución actual, en 2008, sólo es posible la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por renuncia expresa para ecuatorianos por naturalización, pero en cambio, NO ES POSIBLE tal renuncia para ecuatorianos por nacimiento.
La disposición, desde luego, es desproporcionada, ya que a nadie se puede obligar a mantener de por vida una nacionalidad si no desea mantenerla. Pero se trata de disposiciones constitucionales, que por las características apuntadas líneas arriba, prevalecen sobre cualquier otra norma de rango inferior. Frente al argumento de que es vulneratorio del derecho fundamental a cambiar de nacionalidad, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 15.2) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 20.3), la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es que en ningún momento, como en efecto es así, se prohíbe o impide a los ecuatorianos adquirir otra nacionalidad si se hallan en posibilidad de hacerlo o bien les corresponde legalmente también la otra nacionalidad que pretenden adquirir (por ejemplo, los descendientes de españoles que se beneficiaron de la Ley de Memoria Histórica), sino que tan solo se establece que, en ningún caso, se perderá la nacionalidad ecuatoriana por el mero hecho de adquirir otra. El efecto, en la práctica, será siempre la doble o múltiple nacionalidad por expresa disposición constitucional (ya ni tan siquiera condicionada a tratados internacionales sobre la materia o al principio de reciprocidad internacional) y la persona que sea ecuatoriana por nacimiento siempre será ecuatoriana, aunque viva fuera del Ecuador y nunca regrese a vivir al país y aunque adquiera otra u otras nacionalidades.
En relación con lo que pudiera exigir la normativa del Estado donde usted quiere naturalizarse, con respecto a la renuncia a su nacionalidad de origen, tal disposición es desde luego legítima. Sin embargo, prácticamente todos los Estados que no admiten la doble o múltiple nacionalidad y que tienen, para los extranjeros que pretendan adquirir su nacionalidad, exigencias como la que usted indica (que se recalca, es plenamente legítima), suelen tener como excepción, precisamente el hecho de que para el sujeto interesado resulte legalmente o prácticamente imposible o le suponga cumplir con exigencias desproporcionadas o excesivamente gravosas (porque, como reza otro aforismo jurídico "a lo imposible, nadie está obligado"). Precisamente, por el respeto a lo que pudieran disponer al respecto los ordenamientos jurídicos de otros Estados, con mayor razón, en una materia como la nacionalidad, que es de orden público y que en muchos países suele estar regulada directamente en la Constitución y para lo cual cada Estado es libre para determinar cómo se atribuye, adquiere, conserva, pierde o recupera, en los países que no admiten doble o múltiple nacionalidad, suele incluirse en sus leyes de nacionalidad una cláusula de excepción como la antes apuntada.
Ejemplos tenemos en Alemania, Países Bajos, Noruega, entre otros, que son países que tradicionalmente no admiten la doble o múltiple nacionalidad o que sólo admiten la doble nacionalidad con determinados países (por ejemplo, Alemania flexibilizó si tradicional inadmisión de la doble nacionalidad de sus nacionales que se naturalizaban en otro país o de extranjeros que se naturalizaban en Alemania y ahora la permite cuando se adquiere la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o Suiza).
Si usted vive en Noruega y pretende adquirir la nacionalidad de ese país, puede consultar, en el siguiente enlace, el texto normativo de su Ley de Nacionalidad, traducido al inglés, por el servicio de traducción jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oslo:
http://www.ub.uio.no/ujur/ulovdata/lov- … 51-eng.pdf
Fíjese en la Sección 10, que hace referencia a la necesidad de renunciar previamente a la nacionalidad de origen, la excepción que se hace, a la que le he hecho referencia líneas arriba:
"Section 10. The requirement regarding release from any other nationality
If the applicant does not automatically lose any other nationality as a result of being
granted Norwegian nationality, the applicant must be released from any other nationality
before the application may be granted. If the applicant cannot be released from any other
nationality before the application is granted, the applicant must, within one year of being
granted Norwegian nationality, document that he or she has been released from any other
nationality. If the applicant cannot be released from any other nationality before reaching a
certain age, the applicant must within one year after reaching this age document that he or she
has been released from any other nationality. An exemption may be granted from the
requirement regarding release if release is deemed to be legally or practically impossible or
for other reasons seems to be unreasonable.
If release from any other nationality is documented before the expiry of the time limit
pursuant to the first paragraph, written confirmation shall be given that the Norwegian
nationality is valid. If release from any other nationality is not documented before the time
limit expires, the provisions regarding revocation set out in section 26, first paragraph, shall
apply. "
Puede darse cuenta, en la última frase del primer párrafo, que como es corriente en países que tradicionalmente no admiten la doble o múltiple nacionalidad, la legislación noruega también fija la excepción de imposibilidad legal de renunciar a la nacionalidad de origen como excepción a la obligación de hacerlo.
Un cordial saludo.
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