Hola a todos y gracias por adelantado a las posibles sugerencias,
voy a ir a Ecuador Quito a trabajar como investigador. Ire en enero desde España con un contrato mínimo por un año. Alguien me puede aconsejar que visado debería obtener? para que no tenga mucho lío luego en Ecuador y sea lo más económico posible?
Por otra parte, ¿alguna sugerencia de compañía o buscador web para volar a Quito desde Barcelona?
En cuanto a los títulos universitarios a registrar en la senescyt ¿tienen que ser los títulos propiamente dichos o también valen las certificaciones previas al título que dan las universidades? Tengo licenciatura por la ULPGC que no la he visto en la lista y Doctorado por la ULL que si que está, ¿puedo tener problemas con la licenciatura si mi trabajo será como profesor doctor? ¿Saben si se puede ir haciendo ya este trámite desde España, via web o email?
Y las últimas, en cuanto a impuestos, ¿aproximadamente que porcentaje total te retienen del sueldo para seguridad social e impuestos?. Soy soltero sin hijos.¿ Al menos me podrían dar una idea general en este sentido para poder saber con que ingresos voy a contar?
Lo dicho, muchas gracias por adelantado
Hola:
1.- No hay vuelos directos desde Barcelona hasta Ecuador. Necesariamente se debe pasar por Madrid, desde donde se puede volar en LAN o IBERIA.
También puede hacer Barcelona - Ámsterdam - Guayaquil - Quito, que lo hace KLM (hay cambio de avión en Ámsterdam)
También existe el vuelo Barcelona - Bogotá - Quito, por AVIANCA (hay cambio de avión en Bogotá).
2.- No se puede realizar desde el extranjero el trámite de reconocimiento de títulos universitarios en la SENESCYT cuando el solicitante es extranjero. Necesariamente, debe encontrarse DENTRO de Ecuador, porque así se los impone expresamente el Reglamento que regula el reconocimiento. Y además, deben hallarse en situación DISTINTA de la de transeúnte, lo que hace necesario que deban ir desde su país o solicitar una vez dentro, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa, puede solicitarse en los Consulados de Ecuador y tiene un coste de 230 dólares o equivalente el moneda local. Tiene una vigencia máxima de 180 días.
3.- No es indispensable reconocer primeramente el título de tercer nivel (licenciatura), para que sea procedente el reconocimiento del título de cuarto nivel (especialista, máster o doctor). Sin embargo, para el acceso al ejercicio de ciertas profesiones regladas, es indispensable que esté reconocido el título de tercer nivel (por ejemplo, las profesiones sanitarias o la abogacía).
4.- A los titulados universitarios extranjeros les corresponde solicitar, una vez que hayan obtenido el reconocimiento de CUALQUIERA de sus títulos en la SENESCYT, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL. Es una visa que se concede por tiempo indefinido y lleva aneja una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en el sector privado, salvo en actividades que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana. Y asimismo, para trabajar en el sector público, siempre se exigirá una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que debe solicitar la institución pública interesada en contratar al extranjero.
Las competencias en Extranjería en Ecuador las ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando haya obtentido el reconocimiento de sus títulos, debe solicitar una modificación a visa 9-V. Las visas de
INMIGRANTE sólo se conceden DENTRO de Ecuador, no en los Consulados.
5.- Se recalca: los titulares de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, no necesitan autorización laboral, salvo en el caso ya dicho en el apartado anterior.
6.- Los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.
7.- La SENESCYT exige copìa auténtica (autenticada por notario ecuatoriano) del título debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario. Sin embargo, si no tiene el título, bien porque se perdió o deterioró o bien porque la universidad lo entrega en fecha posterior a su obtención, se admite el certificado de la universidad, debidamente legalizado en la forma ya indicada. La SENESCYT contaca con la universidad que expidió el título, para efectuar comprobaciones.
8.- Los títulos que no se puedan reconocer por el procedimiento automático (por no constar la universidad que los expide en la lista), pueden reconocerse por Comité Interinstitucional.
De momento, le puedo dar estos datos. Espero que le sean de utilidad.
Un cordial saludo.