Hola, que tal, soy peruana y me encanta Ecuador. Quiero ir a vivir alla, comprar un departamento y abrir un negocio de venta de ropa. Como puedo hacer estas dos cosas? Que requisitos son necesarios para cada una de ellas? Ayuda por favor! Iria con mi novio que es Argentino. Segun nuestras nacionalidades alguno tiene mas facilidades? Si alguien ha pasado por lo mismo agradeceria sus consejos.
Hola.
Lo más fácil, actualmente, es que se acojan ambos al "Acuerdo de residencia entre Estados parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia", que ha entrado recientemente en vigor para Ecuador. Forman parte también del mencionado Acuerdo Ecuador, Perú y Colombia.
En virtud del antedicho Acuerdo, primeramente, se concede una visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, con validez por DOS AÑOS. Para esto, basta con acreditar que se tiene la nacionalidad de origen de alguno de los Estados parte del Acuerdo y se carece de antecedentes penales en él.
Durante los 90 días anteriores a la caducidad de la visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, podrá solicitarse una visa de RESIDENCIA PERMANENTE. Para esto, deberá acreditarse haber sido titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, carecer de antecedentes penales en Ecuador y disponer de medios de vida suficientes.
El órgano competente para tramitar y conceder las mencionadas visas es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
El departamento puede comprarlo sin problemas, incluso sin necesidad de tener visa alguna. Sin embargo, al ser extranjera, queda sujeta a las restricciones que establece el art. 40 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado: básicamente, se prohíbe a las personas naturales o jurídicas extranjeras y a las personas jurídicas ecuatorianas que tengan al menos un socio o accionista extranjero, adquirir la posesión, la propiedad u otros derechos reales y la concesión de tierras ubicadas en :
A) Zonas de seguridad de frontera. Se entiende por zona de seguridad de frontera :
- El espacio terrestre ubicado en una franja de 20 kilómetros hacia el interior de territorio de Ecuador, contado desde la línea de frontera terrestre internacional.
- El espacio marítimo de 10 millas náuticas, contado desde las líneas base de demarcación establecidas mediante Decreto Ejecutivo (que fija los puntos más salientes del perfil costanero), en bajamar.
- El espacio aéreo suprayacente a las zonas antedichas.
B) Áreas reservadas de seguridad. Estas áreas son establecidas por Decreto Ejecutivo del presidente de la República, previa recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo informe del Ministerio de Coordinación de Seguridad o el que ejerza sus funciones.
Como puede apreciarse, mientras que la zona de seguridad de frontera viene definida con precisión en la Ley, en cambio, las áreas reservadas de seguridad requieren declaratoria expresa de la Presidencia de la República, que para adoptar tal decisión, debe contar con previos dictámenes técnicos y recomendaciones de órganos especializados en la materia.
En las zonas mencionadas anteriormente, exclusivamente pueden ser propietarias, poseedoras o concesionarias personas naturales o jurídicas ECUATORIANAS. Pero, como en todo, caben EXCEPCIONES, que son las siguientes:
1.- Los espacios POBLADOS y URBANOS ubicados en las zonas de seguridad de frontera y en áreas reservadas de seguridad. Por ejemplo: en las localidades fronterizas de Huaquillas, Macará, es posible que un extranjero sea propietario de inmuebles, siempre que el inmueble esté dentro del área urbana o centro poblado de las mencionadas localidades. En cambio, no sería posible que el mismo extranjero sea propietario de un inmueble situado en pleno campo, al pie del río Zarumilla, que marca la frontera con el Perú.
2.- Adquisiciones realizadas por matrimonios y uniones de hecho entre personas de nacionalidad ecuatoriana y personas extranjeras, siempre y cuando el matrimonio o la unión de hecho tengan una antigüedad de, al menos, 5 años.
3.- Adquisiciones realizadas por personas jurídicas ecuatorianas, cuando el socio o accionista extranjero se encuentre domiciliado en el Ecuador por un lapso de, al menos, 5 años, de forma continuada.
Si el departamento que quiere comprar no se encuentra situado en ninguna de las zonas en las que le está prohibido adquirir inmuebles a personas extranjeras, puede comprarlo sin problemas.
La compraventa de un inmueble debe realizarse SIEMPRE por escritura pública, otorgada ante notario. E incluso, la PROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE debe también celebrarse ante notario. En Ecuador no caben los "contratos privados de promesa de venta". Tanto la compraventa propiamente dicha, como la promesa de venta, deben celebrarse por escritura pública.
Cuando se haya otorgado la escritura de compraventa del inmueble, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre situado el inmueble y se debe también catastrar en la respectiva municipalidad (actualmente, todo se hace conjuntamente, porque los Registros de la Propiedad están vinculados a las Municipalidades). Si el inmueble estuviera en más de un cantón, se debe inscribir en los Registros de la Propiedad de todos los cantones en los que se encuentre (esto es más corriente en predios rústicos). NO SERÁ PROPIETARIA HASTA QUE NO SE HAYA INSCRITO LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. En Ecuador, la tradición de la propiedad de inmuebles se produce mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ello, como ha quedado dicho, si no tiene la escritura inscrita, nunca se producirá la tradición y nunca será propietaria.
Cuando se trata de departamentos sometidos al régimen de propiedad horizontal, debe percatarse de que le presenten la declaratoria de propiedad horizontal, autorizada por la respectiva Municipalidad e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón y asegurarse de que no hay pendiente pago alguno en concepto de alícuotas de comunidad. Debe exigir, asimismo, que le faciliten el Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio o condominio. Si no existe tal Reglamento, se debe incluir en la escritura el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, cuyas disposiciones son aplicables en defecto de Reglamento adoptado por la propia comunidad de propietarios.
Para comprar cualquier inmueble, debe asegurarse de que estén al día los pagos de impuestos prediales (urbanos o rústicos, según sea el caso) y de impuesto del Cuerpo de Bomberos. Y exigir al propietario una certificación actualizada del Registro de la Propiedad del cantón, con indicación de si el inmueble tiene o no hipoteca u otros gravámenes.
Un cordial saludo.