Buenas
Me quedan unos añitos y me quiero jubilar en Ecuador...
Economicamente tendré mi paguita creo!!! pero a nivel sanitario (tengo una enfermedad crónica desde hace 20 años que no mata pero molesta) necesito medicación regular, alguna visita de control, nada extraordinario pero si obligatorio y desconozco si hay convenio entre España y Ecuador... Agradeceria información.
Saludos.
Hola.
1.- Existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador.
2.- El Convenio tiene por objeto básicamente:
- Que las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación laboral y de Seguridad Social de cualquiera de los dos Estados puedan totalizar los períodos de cotización llevados a cabo en ambos Estados, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.
- Que las personas que estén sujetas a la legislación laboral y de Seguridad Social de cualquiera de los dos Estados y sean trasladados temporalmente al otro Estado para la prestación de servicios, puedan seguir percibiendo las prestaciones a las que tienen derecho según la legislación del Estado desde el que son enviados.
3.- En lo referente a la atención sanitaria: quien es trasladado o se traslada temporalmente al otro Estado signatario y tiene derecho a la atención sanitaria en el Estado donde reside habitualmente, tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria por parte de la entidad pública prestadora del servicio (en Ecuador el IESS). El pago por la asistencia sanitaria lo efectúa la institución del país donde reside habitualmente y que tiene reconocido el derecho a la institución del país donde se ha prestado la atención.
Pero, si el traslado es definitivo y ya no se cuenta con el derecho a la asistencia sanitaria en el país de residencia habitual o si se sigue teniendo el derecho, pero ya no se va a regresar a residir al Estado que tiene reconocido el derecho, se aplica la legislación pertinente en el Estado de destino o acogida, que bien puede prever la necesidad de afiliación y un tiempo de cotización previo o que puede reconocer el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a la misma Seguridad Social o puede reconocer el derecho a la asistencia sanitaria pública general con cargo al Estado directamente. En Ecuador, el IESS reconoce la asistencia sanitaria a los jubilados (aunque no hayan cotizado todo el tiempo necesario) en los ambulatorios y hospitales del IESS y en general, la Ley General de Sanidad reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública a cualquier persona, con cargo al Ministerio de Salud Pública, en la red de ambulatorios y hospitales de este último Ministerio.
Conviene, con todo, aclarar una cosa que genera confusiones:
SEGURIDAD SOCIAL NO ES IGUAL A SANIDAD PÚBLICA.
La Seguridad Social es el sistema de previsión social del Estado, que se financia a través de las cotizaciones o aportes de los trabajadores más el aporte del Estado y que comprende un CONJUNTO DE PRESTACIONES, siendo una de ellas (y tan sólo una más), la de asistencia sanitaria. Pare gozar de las prestaciones de la Seguridad Social, se debe tener derecho a ellas, derecho que se genera luego de haber estado afiliado y haber cotizado por determinado tiempo, según sea el tipo de prestación. El derecho a la prestación de asistencia sanitaria puede hacerse extensivo al cónyuge o conviviente de hecho y a ciertos parientes que dependen económicamente del sujeto afiliado.
Generalmente, la Seguridad Social está a cargo de un ente estatal público autónomo o adscrito a un Ministerio (por lo general el de Trabajo o el de Previsión Social), pero al que se dota de amplia autonomía.
En la Seguridad Social, sólo tienen derecho a percibir sus prestaciones contributivas un segmento de la población del país: los afiliados que hayan cotizado por el tiempo mínimo requerido, que en ciertas prestaciones, pueden hacer extensivo el derecho a sus familiares.
En cambio, la Sanidad Pública es un concepto que comprende, por un lado, la ejecucion de las políticas sanitarias del Estado, por otro, el poder de policía estatal en lo relativo a la salubridad pública, que comporta el control de plagas y enfermedades que pueden poner en riesgo la salud pública, así como las campañas de vacunación a la población, cuando corresponda y asimismo, el control de acceso al ejercicio de profesiones sanitarias, entre otras cosas. Y por otro lado, comprende la competencia estatal para garantizar, de manera gratuita, a la población del país en general (y no sólo a unos pocos), la asistencia sanitaria. Y generalmente, la Sanidad Pública suele estar a cargo de un órgano administrativo estatal, dependiende del Poder Ejecutivo del Estado (generalmente, por el Ministerio de Salud Pública o de Sanidad). El financiamiento de la Sanidad Pública se hace directamente con cargo al Presupuesto General del Estado y en eso se diferencia de la Seguridad Social, que tiene como principal fuente de financiamiento los aportes o cotizaciones de sus afiliados y apenas un porcentaje del Presupuesto General del Estado.
La confusión se genera, sobre todo, porque en algunos sistemas (como el español, por ejemplo), la asistencia sanitaria se presta en ambulatorios y hospitales públicos, que generalmente están a cargo o dependen de la respectiva Consejería autonómica de Salud o de un ente autonómico autónomo a quien se le confía la gestión de los establecimientos sanitarios, pero los recursos para sufragar el coste de la atención sanitaria salen en gran medida de las cotizaciones a la Seguridad Social y luego, de los respectivos Presupuestos Autonómicos y del Presupuesto General del Estado. De cara al público, con todo, siempre se da la asociación Seguridad Social=Sanidad Pública.
En cambio, en Ecuador, sí que hay una división visible para el público, tanto es así que los ambulatorios y hospitales del IESS tienen el logotipo del IESS y en cambio, los del Ministerio de Salud Pública, tienen el logotipo de éste. Y se deja en claro a quién se atiende a uno y a quién se atiende en el otro y que en el caso de que por urgencia hubiera que atender a alguien en un hospital o ambulatorio de una de las dos instituciones, pero la persona no tuviera derecho a la asistencia sanitaria (en el caso del IESS), el coste debe ser cubierto por el Ministerio de Salud Pública y viceversa: si es un trabajador afiliado y con derecho a la asistencia sanitaria a quien se debe atender por urgencia en un hospital del Ministerio de Salud Pública, el IESS debe cubrir el coste de la atención de urgencia al Ministerio de Salud Pública y proseguir el tratamiento en sus ambulatorios u hospitales. Existe, desde luego, una RED SANITARIA PÚBLICA, que hace que trabajen en coordinación hospitales, ambulatorios tanto del IESS como del Ministerio de Salud Pública y también los hospitales y ambulatorios del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas) y del ISSPN (Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional), de modo que nadie se quede sin atención en hospitales y ambulatorios de titularidad pública en caso de requerirla de manera urgente. Pero alguien debe pagar por la asistencia sanitaria prestada y entonces es cuando se procede a la determinación de la situación respecto de quién debe pagar.
En lo relativo a la prestación farmacéutica, en Ecuador:
- A los afiliados al IESS: el propio IESS dispensa la medicación en sus farmacias o en caso de no tenerla, se indica las farmacias concertadas en las que los afiliados pueden retirar los medicamentos.
- A quienes reciben atención en ambulatorios del Ministerio de Salud Pública: la medicación la proporciona el propio Ministerio de Salud Pública.
Un cordial saludo.
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