ÍNCULO FAMILIAR
Este régimen genera un estatus de residencia permanente para aquellas personas que tienen un lazo familiar directo con un ciudadano o una ciudadana costarricense.
Para que este régimen sea viable, alguno de los siguientes parientes debe ser costarricense:
1.Cónyuge;
2.Hijo o hija (solamente en casos de menores de edad o individuos con discapacidad);
3.Madre o padre;
4.Hermano o hermana (solamente en casos de menores de edad o individuos con discapacidad)
RESIDENCIA BASADA EN EL VÍNCULO FAMILIAR
Requisitos para Obtener el Estatus
Antecedentes Penales:
La solicitud debe acompañarse de un historial limpio de antecedentes penales, tanto del solicitante principal como de cada dependiente mayor de quince años, emitido por la autoridad administrativa del país donde el solicitante ha vivido por los últimos tres años antes de su llegada a Costa Rica. Este documento se considera válido sólo por seis meses después de la fecha de su expedición y debe ser autenticado por el Consulado de Costa Rica localizado en el país de emisión o bien puede ser apostillado en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
Certificación de Nacimiento:
Se requiere una certificación de nacimiento del solicitante, y de sus dependientes (si los hubiere). Este documento debe ser expedido por las autoridades correspondientes en el lugar de nacimiento. Este documento se considera válido sólo por seis meses después de la fecha de su expedición y debe ser autenticado por el Consulado de Costa Rica localizado en el país de emisión o bien puede ser apostillado en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
Certificación de Prueba de Vínculo:
En caso de vínculo por tener cónyuge de costarricense: certificación de matrimonio emitido por el Registro Civil de Costa Rica. Si el matrimonio ocurrió en el exterior, debe ser inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica antes de solicitar la residencia.
En caso de vínculo por ser madre o padre de costarricense: certificación de nacimiento del hijo costarricense en el que se exprese el nombre de sus padres.
En caso de vínculo por ser hijo o hija de costarricense (solamente en casos de menores de edad o individuos con discapacidad): certificación de nacimiento en la que se exprese el nombre de los padres.
En caso de vínculo por tener hermano o hermana costarricense (solamente en casos de menores de edad o individuos con discapacidad): certificación de nacimiento del hermano o hermana del solicitante.
Registro Ante El Consulado Del País De Ciudadania Del Solicitante En Costa Rica:
Todos los solicitantes deberán registrarse ante el Consulado de su país de ciudadanía en Costa Rica. Cada Consulado tiene sus propios requisitos para este registro, los cuales tienden a cambiar a través del tiempo, por lo que es recomendable contactarlos directamente para consultar sobre las condiciones que aplican al momento de registrarse. Este requisito no es necesario cuando el país de ciudadanía del solicitante no tiene un Consulado en Costa Rica.
Registro ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS):
Todos los solicitantes deben registrarse ante la CCSS una vez que la residencia esté aprobada. Este trámite requerirá una reunión con un inspector de la CCSS, la determinación de un canon mensual a pagar y la obtención de las tarjetas de seguro social en la clínica local (EBAIS). Los requisitos específicos varían dependiendo de la sucursal de la CCSS en la cual se haga el registro y a través del tiempo, por lo que es recomendable consultarnos los que se necesiten en ese momento.
Solicitud Del Interesado:
Nuestra firma preparará la solicitud (o solicitudes, en caso de que haya dependientes) una vez que recibamos toda la información y documentación necesaria; la cual será presentada de forma completa ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Se requiere una solicitud por cada miembro de la familia.
Copia De Cédula:
Fotocopia de la cédula de identidad del familiar costarricense con el cual se tiene el vínculo.
Fotocopia Del Pasaporte Completo:
Requerida tanto para el solicitante como para sus dependientes. Debe incluir todas las páginas (incluso las páginas en blanco).
Fotografías:
Seis fotografías de frente, tamaño pasaporte y recientes.
Comprobante De Huellas Digitales:
Requisito aplicable a las personas mayores de doce años. Las huellas deben registrarse ante el Ministerio de Seguridad Pública, para lo cual debe presentar el pasaporte, una fotografía tamaño pasaporte, y llenar el formulario que se le proporcionará. Nuestra oficina se encarga de guiar a los solicitantes en la realización de este trámite. La diligencia requiere la presencia personal en Costa Rica del solicitante y de todos los dependientes mayores de diez años de edad a ser incluidos en la solicitud.
Depósito De Garantía:
Si la solicitud es aprobada, debe realizarse un depósito de garantía equivalente a la estimación hecha por la Dirección General de Migración sobre el valor de un pasaje de regreso al país de origen del solicitante. Deberán hacerse depósitos separados para cualquier dependiente incluido en la solicitud.
¡Importante!
Todos los documentos provenientes del extranjero necesitan autenticación del consulado de Costa Rica localizado en el país de emisión (caso en el cual deben después sernos enviados a Costa Rica para ser autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o bien pueden ser apostillados en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
Los consulados de Costa Rica están divididos en competencias. En la mayor parte de los casos, los Cónsules no legalizan o autentican documentos no emitidos por las autoridades dentro de su competencia. En los Estados Unidos, consulados específicos dan servicio a estados específicos. Consulte con el Consulado más cercano al lugar de emisión del documento sobre procedimientos, horas de oficina, y tarifas para cada documento en particular.
Todos los documentos que sean en idiomas diferentes al español deben traducirse en Costa Rica por un traductor oficial (gestión que nuestro despacho hace por el cliente).
Una vez otorgado el régimen, para poder mantenerlo, el residente no puede ausentarse del país por más de seis meses consecutivos por año, como requisito para mantener el estatus.