Trabajar como autónomo en España residiendo en Marruecos

Hola a todos,


soy nueva en el foro, estoy preparando mi traslado a Marruecos y, entre las múltiples dudas que me surgen, tengo una bastante importante que quizá alguno de vosotros me podáis resolver. Soy traductora, trabajo desde casa para clientes españoles y estoy dada de alta como autónoma en España. Quiero trasladarme a Marruecos por tiempo indefinido y seguir realizando mi trabajo a distancia desde allí. He estado consultando las condiciones para hacerlo y no tengo nada claro cuáles son. Quiero seguir tributando y cotizando en España sin darme de alta como trabajadora en Marruecos sino solo pidiendo el permiso de residencia. ¿Es posible en mi caso?

Gracias y un saludo,

Elena

Hola a todos,
soy nueva en el foro, estoy preparando mi traslado a Marruecos y, entre las múltiples dudas que me surgen, tengo una bastante importante que quizá alguno de vosotros me podáis resolver. Soy traductora, trabajo desde casa para clientes españoles y estoy dada de alta como autónoma en España. Quiero trasladarme a Marruecos por tiempo indefinido y seguir realizando mi trabajo a distancia desde allí. He estado consultando las condiciones para hacerlo y no tengo nada claro cuáles son. Quiero seguir tributando y cotizando en España sin darme de alta como trabajadora en Marruecos sino solo pidiendo el permiso de residencia. ¿Es posible en mi caso?
Gracias y un saludo,
Elena
-@elenauta


1º Tienes nacionalidad española, eres autónoma que cotiza en la S. Social, tus clientes son españoles, facturas mediante tu código fiscal español y recibes tus ingresos en España; eres pues, a todos los efectos, residente fiscal en España, vivas donde vivas aunque no estés en España 183 dias o mas al año por año natural. Tu caso, a efectos fiscales es claro y meridiano pues la AEAT no te va a aceptar tu baja en el ceso fiscal español puesto que tu actividad económica principal (y presumo que única) se desarrolla en España, aunque trabajes on line y estes en Jamaica tomando el sol y bebiendo una cervecita mientras trabajas. 


2º Se interpreta por lo escrito en tu post, no se si de manera correcta, que lo que tu quieres es ir a vivir a Marruecos durante un tiempo indefinido pero nos quieres ni trabajar ni hacer negocios en Marruecos. Si esto es correcto, el tema se simplifica mucho.



3º En el caso de que tu solo quieras ir a Marruecos para vivir allí pero no para trabajar ni para hacer negocios, lo que te sugiero hacer es lo siguiente :


A) Si estas decidida a ir a vivir a Marruecos, busca una oficina bancaria de la BMCE, Chaabi Bank,  Banque Marocaine du Commerce Exterieur International  o Attijariwafa Bank que esté próxima al lugar donde tu vives en España o te desplazas un dia hasta la ciudad donde haya estas entidades bancarias y abres una cuenta; personal,ente te sugiero el Attijariwafa o el Chaabi (Banque Populaire du Maroc) porque son las dos entidades con mas representación en Marruecos.


Esta cuenta que abriras en España será una cuenta española como si la abrieras en el BBVA para que me entiendas y te ofrecerán los mismos servicios porque aunque son bancos marroquíes al estar en españa trabajan y se rigen igual que los españoles; la ventaja es que al ser marroquíes, tienes una mayor agilidad en la transferencia de dinero y algunas facilidades, sobre todo relativas a los costes de las comisiones.


En esta cuenta española en banco marroqui, ingresas el dinero que ten convenga mediante transferencia bancaria desde una de tus cuentas en bancos españoles; piensa que deberás ingresar regularmente un mínimo de dinero que servirá para justificar que tu tienes ingresos suficientes para vivir en Marruecos, procedentes del, extranjero, que te van a pedir que acredites en el momento de solicitar el permiso de residencia. A este respecto, al tener una cuenta en una entidad marroqui quenopera en suelo español, te va a resultar mas fácil acreditar tu solvencia, es mas, en la entidad bancaria te harán los certificados y ademas, probablemente, te aconsejaran acerca de la cuantía mínima a ingresar mensualmente (siempre por transferencia).


Asi mismo y como quiera que todas estas entidades bancarias también disponen de los servicios on Line, podrás controlar tu cuenta del mismo modo que controlas cualquier cuenta abierta en cualquier entidad bancaria española. 


B) Viajar al lugar de Marruecos en el que te interese residir, en calidad de turista (es decir, con tu pasaporte español en vigor) para pasar allí los dias que consideres necesarios (90 dias naturales consecutivos como máximo contando el de llegada y el de regreso) a efectos de ver el ambiente y buscar un alojamiento de alquiler si el lugar te convence.


Asi mismo, abrir una cuenta bancaria en la misma entidad marroqui en la que la abriste en España, acudiendo a la oficina que te dirán en la entidad bancaria marroqui en España; es mas, probablemente,ente, te dirigiran a alguna oficina marroqui de dicho banco en la que haya alguien que hable castellano. Esto es muy factible si vas a residir en Tanger, Casablanca, Rabat, Agadir o Fès y probablemente sea así en casi todo el noroeste de Marruecos (Assilah, Larache, Tetouan ...) por que proporcionalmente hay mas gente que habla castellano en el norte que ten el centro o sur del país. Para abrir una cuenta en Marruecos, necesitaras en Pasaporte y el DNI; el DNI no es mas que un puro formulismo porque es el único documento español, que acredita oficialmente una residencia, es decir, en él figura una dirección por lo que no te preocupes si no vives en la dirección que figura en el DNI tuyo.


C) Si vas a alquilar una casa, que los pagos sean siempre mediante transferencia desde tu cuenta marroqui o, en su defecto, retirando el dinero en dirhams de tu cuenta marroquí y exigiendo el recibo firmado siempre del pago del alquiler en caso de que lo hagas en efectivo; en caso de transferencia, queda justificado mediante la transacción electrónica. Por cierto, en el caso del pago del alquiler, lo  mas conveniente siempre es pagar mediante transferencia a una cuenta en la que el titular sea la persona que te ha firmado el contrato de alaquiler si el alquiler lo realizas con ua persona privada o a la cuenta de la cual sea titular la agencia o empresa que te haya alquilado la vivienda. En cualquiera de los dos casos, te puedes encontrar con que debas ingresar tu pago mediante transferencia a una cuenta extranjera; aunque sea así, te sugiero que pagues siempre desde tu cuenta marroquí porque en cualquier caso tu debes acreditar unos ingresos para solicitar tu residencia, y el gasto del alquiler es un ingreso importante.


Los casos en los que el propietario insiste en recibir el alquiler en una cuenta extranjera como condición innegociable para el alquiler, a veces, se pueden negociar a la baja con el argumento de que tu le vas a pagar en euros y él se evita impuestos y recibe sus ganancias en divisa .... aunque tu luego hagas la transferencia desde tu banco marroqui ya que al ser extranjera, no tienes limitación en cuanto a realizar transferencias internacionales se refiere desde tu cuenta marroqui en Marruecos con el dinero que hayas ingresado en ella de manera legal, es decir, mediante transferencias recibidas desde España que estarán declaradas en la Oficina de Impuestos (esta declaración la realiza el banco y te da copia, y si no lo hace, tu debes exigirla), porque esto es lo que justifica que tu dinero es absolutamente legal y te da derecho a repatriarlo en su totalidad sin pagar impuestos mas allá de los costes de una transferencia internacional nacional cuando decidas finalizar tu estancia en Marruecos. 


D) Una vez tengas todos estos tramites realizados y te ínstales en Marruecos, deberás solicitar el permiso de residencia al que tienes derecho porque acreditaras un domicilio fijo (la vivienda alquilada) y unos ingresos suficientes que te permiten vivir en Marruecos sin trabajar.

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … =2#5626509


E) Una vez hayas solicitado el permiso de residencia, deberas ir al Consulado Español mas cercano a tu domicilio ene Marruecos y darte de alta en el Registro de Matricula Consular, lo que te per emitirá renovar tus documentos españoles oficiales, votar en todas las elecciones excepto malsonancia locales, no ser convocado a mesas electorales en España y tener ademas de la asistencia consular en tanto que residente en el extranjero, el poder realizar o agilizar cualquier tramite consular y ser localizado en caso de catástrofes naturales o sucesos graves tales como terrorismo.


F) Seguir con tu operativa normal tal cual como si estuvieras en España, pagar tus impuestos my tu cuota de autónomo .... y en paz.


PS : en tanto que residente en el extranjero pero no por motivos laborales que acrediten tu desplazamiento por orden de la empresa en la que prestas tus servicios, no vas a tener derecho a la asistencia sanitaria gratuita en los hospitales públicos de Marruecos con cargo a la seguridad Social española por lo que deberas contratar una póliza de asistencia medica, tipo Sanitas, Mapfre o similar que te cubra dicha asistencia y sobre todo la repatriación en caso de enfermedad o accidente grave que te imposibilite desplazarte por tus propios medios. Y como quiera que estas pólizas suelen tener unos periodos de carencia que varían para cada cobertura que ofrece la póliza, si no la tienes ya deberías contratarla. En Marruecos la asistencia sanitaria es buena ... de pago; la pública, a excepción de algunos grandes hospitales en algunas de las grandes ciudades, es endémicamente deficitaria en infraestructuras, medios y personal medico así que es mejor no utilizarla a menos de que te vaya la vida en ello y no tengas mas opciones.



4º) En caso de que quieras vivir en Marruecos y quieras trabajar en calidad de autónoma :


Lee esta web : https://ae.gov.ma/faq-2/


Esta modalidad de trabajo es lo que en España se llama "Autónomo", es decir, tu caso. Y en Marruecos, para acogerte a ella al ser extranjera, debes tener el permiso de residencia que como lo deberás solicitar igualmente, ya tendrás una parte de las gestiones realizadas.


Si te acoges a esta modalidad, en lugar de crear una empresa tipo SARL con todas las obligaciones y costes que ello conlleva, tu, a titulo personal, eres "la empresa"; tu misma te das de alta dentro del sistema laboral en calidad de trabajador autónomo y tienes tus costes acotados, sobre todo a nivel de impuestos además de estar exenta de presentar la contabilidad... aunque también tus ingresos que no pueden superar determinadas cantidades anuales que, en tu caso al ser tu trabajo calificado como "prestación de servicios" no pueden sobrepasar los 200.000 dirhams. No obstante, habría que verificar si tu trabajo está incluido dentro d ellas modalidades de trabajo que admite este sistema.


Es una estrategia creada en el 2014 y regulada por ley, entre otras cosas, para disminuir el paro fomentando el auto empleo (porque cualquiera puede ser autónomo), para disminuir el trabajo "en negro", para reducir los costes a empresas que necesitan contratar a personal temporalmente y para fomentar la creación de empresas en base a la simplicidad administrativa y a la reducción de costes, especialmente los fiscales aunque tienen e sus desventajas porque en caso de im pagados, quiebra o reclamaciones judiciales por cualquier motivo tu respondes con todo tu patrimonio (en este caso, con lo que tengas en Marruecos).


Este proyecto sobre todo va dirigido al sector industrial y a los comerciantes artesanos (la lista de profesiones excluidas es larga), buscando la consolidación y posterior expansión del negocio de estos auto-empresarios que empiezan para que en un futuro se conviertan en empresas en régimen general.


Por eso, las consultas, ayudas, tramites y  gestiones se hacen Poste Maroc (si, Correos ...) y su red de bancos afiliados.


Como siempre pasa, esta moneda tiene dos caras .... informarte bien allí si este va a ser tu caso.




Un saludo y suerte.

Muchas gracias por la información.


Un saludo,

Elena