APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS POR EXTRANJEROS EN BANCOS DE ECUADOR

En virtud de que se han formulado varias consultas al respecto, que suscitaban dudas entre los extranjeros que consultaban este foro, en días pasados, vía página web www.sbs.gob.ec, se formuló a la Superintendencia de Bancos de la República del Ecuador, que de conformidad con el Código Monetario y Financiero es la entidad de Derecho Público que ejerce el control sobre los bancos y demás instituciones del sistema financiero de Ecuador y que ejerce, asimismo, la potestad reglamentaria en el ámbito bancario, la respectiva consulta sobre si existía o no existía, ACTUALMENTE, alguna disposición normativa en el ordenamiento jurídico vigente en la República del Ecuador, en el sentido de que se prohibiera, impidiera o restringiera que las personas extranjeras no domiciliadas, ni residentes en el Ecuador (es decir, transeúntes en estricto rigor, calidad que tienen los turistas), abrieran cuentas de ahorros o corrientes en bancos u otras entidades que integran el sistema financiero de la República. La respuesta de la Superintendencia de Bancos, remitida en fecha 25 de septiembre de 2014, por vía telemática, fue la siguiente, que se copia textualmente:


"Apreciado Usuario

Reciba un cordial saludo. En relación a su inquietud debo indicarle que prohibición expresa ya no existe al momento. Cada banco o entidad financiera tiene sus requerimientos internos para la apertura de cuentas, es un tema de control interno de cada entidad.

Esperamos siga visitando nuestra página www.sbs.gob.ec

Saludos

WEBMASTER
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR
email: webmaster[at]sbs.gob.ec
site: www.sbs.gob.ec "



Por lo tanto, siendo el anterior el criterio oficial de la entidad que ejerce el control sobre la banca en la República del Ecuador, debe tenérselo por cierto y válido y por tanto, a él hay que atenerse en lo venidero.

Es decir que, CADA BANCO o ENTIDAD FINANCIERA, es quien fija, de acuerdo con sus políticas internas, si admite o no admite que extranjeros transeúntes abran cuentas de ahorros o corrientes en ellas. Y siendo los bancos privados empresas también privadas, los criterios que tengan pueden ser diferentes, de acuerdo con sus intereses y la política empresarial que tuvieran establecida.

Espero que sea de utilidad esta información.

Hola,tengo una duda al respecto y es la siguiente: si esto es lo establecido oficialmente para el caso de los transeuntes ¿podría haber alguna objeción por parte de algún banco de Ecuador para el caso de extranjeros con visa 12-IX y ya empadronado en permitirle aperturar una cuenta personal? ¿Existe en Quito, por ejemplo, algún banco que este aperturando cuentas a extranjeros con visa no inmigrante (ej. la 12-IX) actualmente y que sea de su conocimiento? En caso afirmativo ¿me pudiera ud. sugerir alguno?

Mi agradecimiento

ARRUCO escribió:

Hola,tengo una duda al respecto y es la siguiente: si esto es lo establecido oficialmente para el caso de los transeuntes ¿podría haber alguna objeción por parte de algún banco de Ecuador para el caso de extranjeros con visa 12-IX y ya empadronado en permitirle aperturar una cuenta personal? ¿Existe en Quito, por ejemplo, algún banco que este aperturando cuentas a extranjeros con visa no inmigrante (ej. la 12-IX) actualmente y que sea de su conocimiento? En caso afirmativo ¿me pudiera ud. sugerir alguno?

Mi agradecimiento


Hola:

Debe tener la visa en vigor y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Puede ir al Banco Bolivariano, al Banco del Pichincha o al Banco de Guayaquil, que son los que tienen más agencias por todo el país.

Un cordial saludo.

Gracias una vez más

Un cordial saludo para ud.