Como puedo encontrar un empleo - soy soldador

Hola me llamo Rafael Rudilla soy español,estoy casado con una ecuatoriana de guayaquil.Estoy planteandome irme al ecuador porque aqui en españa la situacion esta cada dia peor,me gustaria saber sin alguien me puede aconsejar como puedo encontrar un empleo, mi oficio es soldador,tambien podia trabajar de chofer ya que poseo todos los carnet de conducir.Si alguien me puede aconsejar se lo agradeceria toda la vida.Un cordial saludo.MI CORREO [email protected]

Hola Rafael,

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Saludos

Me gustaria que alguien me aconsejara,hace un año hice un comentario de que me gustaria ir a ecuador, para residir y naturalmente trabajar.Mi esposa es ecuatoriana recien le salio la nacionalidad española tengo una hija de cuatro años y esta inscrita en el consulado de ecuador porque yo deseo que tenga la doble nacionalidad.Mi pregunta es la siguiente me gustaria que alguien me aconsejara que tipo de visa secesito para residir en ecuador en el consulado me han dicho que tengo que hacer la visa 12-IX pero tengo varias dudas porque yo he mirado tipos de visa  y estoy indeciso porque hay visa 9 VI UNION DE HECHO PERSONA ECUATORIANA Y EXTRANJERA.Si alguien me puede aconsejar se lo agradeceria,tambien tengo otra pregunta tengo todas las licencias de conducir como ustedes dicen manejar mi pregunta es la siguiente ¿que me aconsejan de validar los carnet de conducir en españa o en ecuador?. Un cordial saludo.

Rafael Rudilla escribió:

Me gustaria que alguien me aconsejara,hace un año hice un comentario de que me gustaria ir a ecuador, para residir y naturalmente trabajar.Mi esposa es ecuatoriana recien le salio la nacionalidad española tengo una hija de cuatro años y esta inscrita en el consulado de ecuador porque yo deseo que tenga la doble nacionalidad.Mi pregunta es la siguiente me gustaria que alguien me aconsejara que tipo de visa secesito para residir en ecuador en el consulado me han dicho que tengo que hacer la visa 12-IX pero tengo varias dudas porque yo he mirado tipos de visa  y estoy indeciso porque hay visa 9 VI UNION DE HECHO PERSONA ECUATORIANA Y EXTRANJERA.Si alguien me puede aconsejar se lo agradeceria,tambien tengo otra pregunta tengo todas las licencias de conducir como ustedes dicen manejar mi pregunta es la siguiente ¿que me aconsejan de validar los carnet de conducir en españa o en ecuador?. Un cordial saludo.


Hola.

Si está casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana, le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Pero, debe primeramente solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Este procedimiento, por así disponerlo expresamente la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solo puede realizarse en Ecuador, no a través de los Consulados.

A Ecuador, puede ingresar solo con su pasaporte. ES POSIBLE solicitar la visa DENTRO de Ecuador, habiendo ingresado como turista.

I.- RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR.- Este es el primer procedimiento, que deberá llevar a cabo sin dilación alguna, en cuanto llegue a Ecuador. Debe dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito o a la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Guayaquil), según donde sea su domicilio en Ecuador y solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Para hacerlo, se requiere la COMPARECENCIA PERSONAL DE AMBOS CÓNYUGES y debe formarse el siguiente expediente (lleve los documentos en carpeta manila con vincha):

A) Formulario de solicitud (genera tasa de 2 dólares).

B) Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano y certificado de votación en el último proceso electoral (si es residente en el exterior y así se ha hecho inscribir en su día en el Consejo Nacional Electoral, no está obligado a presentar este documento, pues el voto para los residentes en el exterior es facultativo).

C) Original y copia a color del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero y del sello de entrada en Ecuador.

D) Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, de AMBOS CÓNYUGES, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 4 dólares.

NOTA.- En Quito, se solicita en Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República (frente al centro comercial El Jardín). En Guayaquil, se solicita en la Avenida Jaime Roldós Aguilera, frente al terminal terrestre de Guayaquil.

E) Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges: del ecuatoriano la llamada "copia íntegra" del Registro Civil de Ecuador; del español el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

E) Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

F) Razón de inexistencia (genera una tasa de 2 dólares).

NOTA.- La razón de inexistencia, es un certificado que expide el Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), en el sentido de que, una vez consultados los archivos, tanto del Registro Nacional, como del Registro del Exterior, NO CONSTA inscrito matrimonio alguno entre las personas que solicitan la inscripción del matrimonio.

G) Pago de las tasas por concepto de :

- Resolución administrativa de reconocimiento del matrimonio: 2 dólares.

- Estudio, calificación, dictamen jurídico del expediente y práctica de la inscripción del matrimonio: 50 dólares.


TOTAL : REGISTRO CIVIL: 56 DÓLARES
       

LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL- REGISTRO DEL EXTERIOR
(QUITO):

Avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, esquina.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN (GUAYAQUIL):

Avenida 9 de Octubre entre Pedro Carbo y Pichincha.


4.- Una vez inscrito el matrimonio, le será entregado un certificado literal (copia íntegra), que deberá ser legalizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en Quito o en Guayaquil, por la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas. El cónyuge ecuatoriano, SIN DILACIÓN ALGUNA, debe solicitar la expedición de una nueva cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, donde conste que su estado civil es el de CASADO y el nombre de su cónyuge extranjero.


IMPORTANTE.- En España, la competencia para colocar la Apostilla de La Haya a documentos del Registro Civil, la tiene la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Es GRATUITO.


II.- SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI:

En cuanto tenga inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, deberá, SIN DILACIÓN ALGUNA, solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR (reagrupación familiar), en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El expediente a formarse es el siguiente (en carpeta manila con vincha):

A) Formulario oficial de solicitud,que  es el siguiente:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf

B) Petición escrita por el cónyuge ecuatoriano, dirigida al "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración- Dirección General de Migración y Extranjería", solicitando la concesión de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, para su cónyuge, que debe firmar conjuntamente el escrito.

C) Original y copia a color de la página de datos del pasaporte español.

D) Original y copia a color de la página donde conste el sello de entrada en Ecuador.

E) Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano (con indicación ya de que su estado civil es casado y el nombre del cónyuge extranjero) y certificado de votación en el último proceso electoral (si es residente en el exterior y así se ha hecho inscribir en su día en el Consejo Nacional Electoral, no está obligado a presentar este documento, pues el voto para los residentes en el exterior es facultativo)

F) Certificado de antecedentes penales español, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, con la Apostilla de La Haya. Se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en la Comunidad Autónoma.

NOTA.- Cuando lo pida, debe decir que es PARA ECUADOR. De esa manera, se lo entregarán ya con la Apostilla de La Haya. Téngase, asimismo en cuenta, que este certificado solo tiene una vigencia de TRES MESES. Por eso, debe solicitarlo cuando esté en vísperas de viajar a Ecuador y una vez en Ecuador, los trámites deben hacerse sin dilación alguna.

G) Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, de AMBOS CÓNYUGES, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 4 dólares.

NOTA.- En Quito, se solicita en Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República (frente al centro comercial El Jardín). En Guayaquil, se solicita en la Avenida Jaime Roldós Aguilera, frente al terminal terrestre de Guayaquil.

H) Certificado literal (copia íntegra)de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, legalizada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

I) PAGO DEL ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR: 350 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan de la siguiente manera:

30 dólares a la presentación de la solicitud.

320 dólares cuando se conceda y expida la visa.

El pago se efectúa mediante ingreso en la cuenta del Banco Nacional de Fomento, abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores.


NOTA IMPORTANTE.- Tanto el reconocimiento del matrimonio e inscripción en el Registro Civil, como la solicitud de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, debe realizarse MIENTRAS DURE LA PERMANENCIA LEGAL EN ECUADOR. Usted tendrá 90 días como turista. Un plazo suficiente y razonable para hacer las gestiones, SIEMPRE Y CUANDO lleven los documentos completos, ordenados, sin defectos de forma y se inicie los trámites sin dilación alguna, en cuanto lleguen a Ecuador.

Las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691


6.- Cuando le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, se la estampará en el pasaporte. Y al mismo tiempo, deberá serle entregado un documento que es, al mismo tiempo, certificado de Empadronamiento de Migración y Orden de Cédula. Por el Empadronamiento de Migración (previsto en la Ley de Migración), se genera una tasa de 4 dólares de los Estados Unidos de América.

7.- Con los documentos anteriores, debe dirigirse al Registro Civil, a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Genera una tasa de 5 dólares y solo se expide en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca. Son necesarios los siguientes documentos:

A) Orden de  Cédula y certificado de  Empadronamiento de Migración, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

B) Original y copia de pasaporte vigente.

C) Certificado literal de nacimiento español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

D) Original y copia de visa vigente.

E) Certificado del máximo nivel de instrucción alcanzado en España, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

F) Recibo de pago de algún servicio básico (energía eléctrica, agua potable, teléfono), para constancia de dirección.

G) Certificado literal (copia íntegra), de la inscripción del matrimonio en Ecuador.

H) En caso de que la persona tenga alguna discapacidad: deberá tramitar y obtener el respectivo carné de discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, adscrito a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

I) Comprobante de pago de la tasa (5 dólares).


La cédula se expide en 48 horas.


ACLARACIÓN SOBRE LA VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI, DE AMPARO FAMILIAR.- Este tipo de visa, está concebido para facilitar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, bien a ecuatorianos que tengan cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros; bien a extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE de una categoría diferente a la 9-VI. Por tanto, abarca un campo muy amplio: cónyuges, convivientes de hecho, siempre que conste por instrumento público que la convivencia ha durado más de dos años y quienes se hallen hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, es decir, los siguientes:

- Hijos (primer grado de consanguinidad en línea recta).

- Nietos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).

- Progenitores (primer grado de consanguinidad en línea recta).

- Abuelos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).

- Hermanos (segundo grado de consanguinidad en línea colateral).

- Suegros (primer grado de afinidad).

- Hijastros o entenados (primer grado de afinidad).

- Cuñados (segundo grado de afinidad).

* NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge también parentesco por afinidad, de la misma manera que surgiría si estuvieran casados.

Por tanto la visa 9-VI abarca muchas posibilidades y puede extenderse a todas las personas que tengan parentesco con un ecuatoriano o con un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE, diferente de la 9-VI, dentro de los grados arriba mencionados.


HABILITACIÓN LABORAL.- Como todas las visas de INMIGRANTE, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, habilita a la persona a trabajar en Ecuador, en cualquier actividad, en el sector privado, sin que sea necesario obtener autorizaciones adicionales. Sin embargo, esta habilitación tiene sus excepciones: por un lado, las referidas a puestos de trabajo que las leyes han reservado, exclusivamente, para personas de nacionalidad ecuatoriana. Y asimismo, para trabajar en el Sector Público, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de desarrollo, exigen la tramitación de una autorización laboral especial. E igualmente, si la persona tiene alguna titulación universitaria o que requiera previo reconocimiento en Ecuador, será necesario que la obtenga previamente. Luego, queda sujeto a las mismas obligaciones que los ecuatorianos, tanto en lo referente a las retenciones del impuesto a la renta para el Servicio de Rentas Internas, como el lo referente a la afiliación y aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.



ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Tendrá que residir TRES años en Ecuador, de forma continuada, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, para que pueda solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con todo, si el matrimonio se celebró hace más de tres años, la persona puede solicitar directamente el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.




RESPECTO DEL DERECHO ESPAÑOL:

Las personas de nacionalidad española (de origen o nacionalizados) que se instalan a residir más de 6 meses fuera de España, vienen obligadas a solicitar su inscripción como RESIDENTES en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado General de España acreditado en la demarcación consular. El efecto de tal inscripción, es la baja del Padrón Municipal de Habitantes, pues el Libro de Registro de Matrícula Consular, hace las veces de "padrón", para los españoles que viven fuera de España. El impreso oficial es el siguiente:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … IDENTE.pdf



Los españoles que vayan a permanecer hasta por 6 meses, es recomendable que se inscriban como NO RESIDENTES. El impreso oficial es el siguiente:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … IDENTE.pdf




RECONOCIMIENTO DE LA TITULACIÓN DE SOLDADOR.- Si usted  tiene una titulación oficial de soldador, debe solicitar su reconocimiento en el Ministerio de Educación de Ecuador, que es el órgano de la Administración Pública Central con competencias en materia de educación no universitaria.

Luego de que le sea reconocido el título, debe dirigirse a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, para que le sea concedida la convalidación profesional del título de soldador, a efectos de que le sea expedido el carné profesional artesanal. La Junta de Defensa del Artesano le va a requerir el CARNÉ OCUPACIONAL (los expide el Ministerio de Relaciones Laborales), pero como los titulares de visa de INMIGRANTE no lo necesitan, deberá obtener un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales.


Es importante que haga todo esto, sobre todo, para que conste oficialmente para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que usted tiene la cualificación profesional que dice tener, ya que para muchas formalidades lo va a requerir (sobre todo, hay normativa técnica industrial - que sigue estándares internacionales- y que exige que quien va a manipular cierto tipo de materiales o herramientas o va a efectuar cierto tipo de trabajos que requieran una cualificación específica, tenga la cualificación adecuada, la cual, si ha sido obtenida en el extranjero, debe estar homologada por el órgano competente de la Administración Pública de Ecuador):


MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

http://educacion.gob.ec/http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/tr … requisitos


MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

http://www.relacioneslaborales.gob.ec/http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/tr … requisitos


JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO:

http://www.jnda.gob.ec/index.php/2011-1 … rofesional



CANJE DE LICENCIA DE CONDUCIR:

Los extranjeros, pueden conducir en Ecuador con el permiso de conducir de su país hasta por 180 días. Transcurrido ese tiempo, necesariamente deberán solicitar el canje por una licencia de conducir ecuatoriana. Pero para hacerlo, deberán, a la vez, ser titulares de una visa que los autorice a permanecer en Ecuador por más de 180 días.

Tiene DOS posibilidades de hacerlo:

A) Acogiéndose al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador: basta con ser titular de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, rellenar la solicitud, pagar la tasa y entregar el carné de conducir español junto con la respectiva certificación de la Dirección General de Tráfico o del Consulado de España acreditado en Ecuador. El carné de conducir español es remitido a España, a la Dirección General de Tráfico, donde el interesado lo podrá recoger a su regreso.

Es lo más recomendable, porque no tiene que rendir pruebas de ningún tipo, salvo los casos expresamente excluidos y que sí deben someterse a pruebas.

B) Acogiéndose a la normativa interna de Ecuador - y por tanto, renunciando tácitamente a las ventajas del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador-, en concreto, a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de desarrollo: se realiza también un canje del permiso de conducir, pero con una diferencia: no se entrega físicamente el permiso de conducir español, sino que solo se lo escanea en la base de datos. Pero, sí se  exige realizar un curso de conducción y rendir pruebas que deben ser superadas. Básicamente, puede interesarle a quien no quiera entregar su carné español. Pero tiene la desventaja de que se debe rendir exámenes.


El ente competente para tramitar los canjes de permisos de conducir extranjeros por licencias ecuatorianas, es la Agencia Nacional de Tránsito. En la provincia del Guayas, la competencia la ejerce la Comisión de Tránsito del Ecuador:

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO:

http://www.ant.gob.ec/


COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR:

http://www.cte.gob.ec/servicios/tramites/


Si quisiera acogerse a la opción B, puede contactar, para información sobre cursos de preparación para las pruebas en el Automóvil Club del Ecuador:

AUTOMÓVIL CLUB DEL ECUADOR:

http://www.aneta.org.ec/


En Ecuador, rige un sistema de puntos, igual que en España, para el carné de conducir.

NOTA IMPORTANTE.- La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estableció, al igual que ya lo había hecho la anterior Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,  como OBLIGATORIO circular con el Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. A tal efecto, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 809, del 19 de diciembre de 2007, por el que se expide el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito(SOAT),publicado en el Registro Oficial No. 243, del 2 de enero de 2008. Por ello, tanto los particulares que sean propietarios de vehículos a motor, como quienes se dedican al negocio de arrendar vehículos y las empresas de transporte terrestre de carga o de pasajeros, vienen obligados a contratar este seguro y a circular con la póliza. Las condiciones generales de la póliza, fueron aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS-INSP-2008-0016 de 10 de Enero de 2008. Por ello, debe tener siempre presente que debe circular con la póliza. Si alquila un coche en Ecuador, exija del arrendador que le entregue la póliza del SOAT; lo propio si toma un coche prestado, debe cerciorarse de que tiene el SOAT contratado y desde luego, si se compra uno, aun usado, debe contratar el SOAT. Circular sin el SOAT es constitutivo de infracción. Incluso, los propietarios de vehículos matriculados en el extranjero, que ingresen al Ecuador de manera temporal, están obligados a contratar una póliza del SOAT por, al menos, 30 días.

Ahora bien: no todas las compañías de seguros están autorizadas para ofrecer el SOAT, sino exclusivamente las autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por ello, debe fijarse bien en que la aseguradora con la que lo contrate, conste entre el listado de las autorizadas. Si tuviera alguna queja contra la aseguradora, puede dirigirla a la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT), sin perjuicio del derecho que le asiste a dirigirse también a la Defensoría del Pueblo, que tiene competencias para la defensa del consumidor en los términos de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.


RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE MENOR:

Si tiene un hijo menor de edad, que ha cursado estudios en España, debe solicitar el reconocimiento de esos estudios en el Ministerio de Educación de Ecuador.



Espero que le sea de utilidad esta información.

Sñor MARQUES le agradezco la explicacion sobre que tipo de visa he de solicitar,muchas gracias por sacarme de dudas la verdad es que no sabia cual tenia que solicitar,MUCHAS GRACIAS.UN CORDIAL SALUDO.