Matrimonio en España
Me gustaría asegurarme de que he entendido bien:
Si no me equivoco puedo casarme en Buenos Aires Y España, ¿es así?
Por otra parte entiendo que puedo hacer todos los trámites desde aquí, en el consulado de Buenos Aires para después tener la ceremonia en el Municipio de España que queramos. ¿He entendido bien?
Saludos y gracias otra vez
M_O_G escribió:¡Muchas gracias por la pronta respuesta!
Me gustaría asegurarme de que he entendido bien:
Si no me equivoco puedo casarme en Buenos Aires Y España, ¿es así?
Por otra parte entiendo que puedo hacer todos los trámites desde aquí, en el consulado de Buenos Aires para después tener la ceremonia en el Municipio de España que queramos. ¿He entendido bien?
Saludos y gracias otra vez
Hola:
1.- Puede casarse en Buenos Aires, de acuerdo con las leyes argentinas. Pero, si lo hace, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado de España. Ya no es necesario celebrar matrimonio en España.
2.- Si, en cambio, su intención es la de casarse en España, entonces sí, puede incoar el expediente previo matrimonial en el Consulado de España, SIEMPRE Y CUANDO, primeramente se inscriba como residente en la demarcación consular del Consulado, en el Libro de Registro de Matrícula Consular, para que resulte competente para la tramitación el encargado del Registro Civil del Consulado de España: tenga en cuenta que esto implica ser dado de baja del Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde esté actualmente empadronada en España.
Al incoar el expediente, debe indicar que su voluntad es la de contraer matrimonio en España, bien ante el Encargado del Registro Civil del municipio que usted indique o bien ante el alcalde o concejal delegado, en el respectivo Ayuntamiento.
Con todo, debe tener en cuenta que estará condicionada a las listas de espera que pudiera haber en el municipio donde se quiera casar en España, bien en el Registro Civil o bien en el Ayuntamiento.
Lo de casarse en Buenos Aires y en España: como ha quedado indicado, si se casa en Argentina, de conformidad con las leyes locales, sólo será necesario que el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España. Si usted dice en el Consulado que se ha casado en Argentina, le van a indicar que esto es lo que procede y no le podrán incoar ningún expediente matrimonial previo, porque al haberse casado conforme a las leyes del Estado anfitrión, lo que corresponde es reconocer e inscribir ese matrimonio. Y porque sería contrario al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión - Argentina- incoar un expediente en el Consulado para que celebren matrimonio en España dos personas que ya están casadas conforme a las leyes del Estado anfitrión.
Por eso, es conveniente que medite bien si quiere casarse en Argentina, según las leyes locales y luego sólo solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado o si quiere incoar el expediente matrimonial previo en el Consulado para luego, prestar el consentimiento matrimonial en España.
Un cordial saludo.
Saludos y gracias otra vez!
una pregunta. soy colombiana y el español; yo he vivido allí pero ya hace varios años me encuentro en mi país. estamos planeando casarnos por lo civil en España pero me confunde lo del empadronamiento y la inscripción consular ya que no vio en España. ¿cuál seria el tramite en ese caso si de todas maneras decidimos casarnos por lo civil en España?

Mi chico gambiano en situacion irregular y yo, suiza-española, estamos tramitendo matrimonio a traves del Consulado Esp. en Suiza para casarnos en civil en España.
Le escribi hace unos meses y nos contesto un mail muy informativo, muchas gracias.
Vamos paso a paso, hasta ahora bien. Con el Consulado no tenemos mucha suerte, nos tratan mal, nos hacen esperar muchisimo, no nos creen que somos pareja, limite rassismo.
Nos hicieron l'audiencia reservada, y temo que nos denegen el derecho al matrimonio.
Cuales serian nuestras posibilidades de recurso?
Podriamos igualmente ir a España y tratar ahi, aunque nos hubieran denegado el matrimonio?
Se comunican con las autoridades suizas?
Que nos aconseja?
Muchisimas gracias por su ayuda.
ana.
marquesdevelez escribió:anabella8 escribió:Hola a todos.
Muchas gracias por las informaciones tan detalladas y informativas, marquesdelevez!
Tengo la doble nacionalidad, española y suiza. Nací y vivo ahí desde entonces. Me quiero casar con mi novio de Gambia que esta en situación irregular. Vivimos los dos en Suiza.
Estoy buscando la manera más fácil y rápida para casarnos. En Suiza es difícil casarse con una persona sin papeles, así que vamos a tratar de casarnos en España, ya que (aún) está permitido.
Que nos aconsejan?
Muchas gracias por las ayudas,
saludos!
pd ninguno de nosotros ha estado casado.
pd2 no estoy segura haber entendido bien, existe una posibilidad de casarse en el consulado español en suiza?
Hola. Si usted tiene doble nacionalidad, no puede contraer matrimonio en el Consulado General de España acreditado en Suiza, pues aunque es española, también es nacional del Estado anfitrión (Suiza) y en esos casos, el Derecho Internacional no permite la celebración del matrimonio.
En España podría contraer matrimonio. Pero, será necesaria la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliada. Si el otro contrayente es extranjero y se encuentra en España en situación irregular, ese hecho no es por sí solo obstáculo para que pueda contraer matrimonio. Pero, el Encargado del Registro Civil está facultado para requerir a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, informe sobre la situación jurídica-administrativa en España del contrayente extranjero y tener en cuenta el informe como un elemento más a valorar.
Por otro lado, el Reglamento de Registro Civil de España prevé la celebración de una audiencia por separado a los contrayentes, para determinar que no hay impedimentos y que además, el matrimonio será real y no de complacencia.
En cuanto se contraiga matrimonio y se expida certificado literal de matrimonio, su cónyuge deberá solicitar en España tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para legalizar su situación. Y usted tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado General de Suiza.
Con todo, he de decirle que en España el expediente previo matrimonial tarda y más en las ciudades grandes y en los municipios que forman parte de su área metropolitana, a lo que se une el tiempo que tendría que esperarse para la celebración del matrimonio. Y existe el riesgo de que el resultado del expediente matrimonial previo sea denegatorio.
Una solución rápida sería casarse por la Iglesia Católica, aunque eso ya dependerá de si son o no creyentes. Los matrimonios celebrados en forma religiosa, en general, gozan de reconocimiento en España. En el caso de los matrimonios católicos, celebrados conforme al Derecho Canónico, tienen validez en España desde la fecha de su celebración, en virtud de lo dispuesto en el "Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos" y deben inscribirse en el Registro Civil a la presentación del acta de matrimonio eclesiástico entregado por el cura párroco a los contrayentes. Realmente, casarse por la Iglesia Católica, a los efectos de evitarse el expediente matrimonial previo, es ventajoso para el fin perseguido. Pero, dependerá de si son o no católicos. Bastaría con que lo fuera uno de los dos y que se tramitara una dispensa matrimonial, por medio del párroco, en la Diócesis o Arquidiócesis a la que pertenezca. Con la dispensa matrimonial, la publicación de las amonestaciones en la parroquia y el curso prematrimonial, se puede celebrar la boda. El cura párroco tiene luego 5 días de plazo para solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
En las otras confesiones religiosas cuyos matrimonios también tienen efectos civiles en España, hay una desventaja: sí requieren expediente matrimonial previo a la celebración. El Estado celebró Convenios, que fueron convertidos en Leyes, con las siguientes confesiones:
- Federación de Entidades Evangélicas de España (protestantes).
- Comunidades Israelitas de España (judíos).
- Comisión Islámica de España (musulmanes).
Para casarse en España por lo civil, tendría que aportar el certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular y el certificado de baja consular, para acreditar el municipio donde vivió antes de vivir en España y además, el certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento español donde resida. A ello, deberá añadir certificado literal de nacimiento y Fe de vida y estado. Su pareja deberá aportar el certificado literal de nacimiento, certificado de estado civil, debidamente legalizados según corresponda y traducidos al castellano por traductor jurado. Y además, un certificado del Consulado de su país de nacionalidad, acreditado en España, en el sentido de que de acuerdo con su ley nacional, no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio (o si sí lo es, previsión para el caso de matrimonio en el extranjero y resultado de la diligencia llevada a cabo). Los certificados expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España de países que no son signatarios del Convenio del Consejo de Europa de Londres, deben previamente ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4 -Madrid), para poder hacerse valer ante autoridades españolas.
Si se van a casar por la Iglesia Católica, deben tener, además, Fe de Bautismo y Cédula de Confirmación.
Un cordial saludo.
Soy una española viviendo en suiza
Mi novio es aleman y tambien Reside en suiza conmigo.
queremos casarnos en españa
Que documentos y tramites tenemos que hacer para una boda civil?
Gracias
Saludos
Mi novia (Nacionalizada Española) vive actualmente en Barcelona España y yo me encuentro en Venezuela. Estamos pensando en que me vaya con visa de turista (90 días) y desde la primera semana realizar los trámites para casarnos por el civil. Según he leído necesitaría llevarme desde Venezuela, mi partida de nacimiento y la carta de soltería (ambas apostilladas). El resto de requerimientos se conseguirían allá.
Si alguien sabe, me gustaría que me ayudaran a poner en orden cuales serían los trámites en prioridad que debo realizar al momento de llegar a Barcelona como Turista. (De este modo tendría un check List) Pienso que sería de gran utilidad para cualquier persona que tenga la intención de casarse en España entrando como Turista.
Una vez introducido los requerimientos y que se inicie el expediente matrimonial he leído que según la provincia puede durar 1 mes hasta 5 o 6 meses. Mi pregunta aquí es, en que situación queda el extranjero turista (ya que pasaron los 90 días).
Saludos y muchísimas gracias por la información que puedan suministrar.
Muchas gracias por este post, es realmente claro y útil. es dificil encontrar informaciones claras sobre este tema.
Me gustaria saber si la persona no comunitaria necesita volver unas semanas a su pais natal antes del casamiento, al momento de entrar a España necesita alguna visa o solo con el comprobante del turno de matrimonio en el ayuntamiento es suficiente.... Si asi no lo fuera, una vez celebrado el matrimonio, debe esperar a tener la carta de residente ya tramitada para poder salir y entrar de la UE sin necesidad de visa...?
Saludos y desde ya, muchas gracias.
Bárbara
Mi situación es esta. Soy mexicana viviendo y trabajando en México, mi novio es francés trabajando en España. Desde el año pasado iniciamos con nuestro proyecto para casarnos. En este momento contamos ya con el certificado de capacidad matrimonial por parte del consulado francés. Y nuestra duda en este momento es bajo que estatus puedo ir a España para casarme y obviamente quedarme al lado de mi futuro esposo.
No sé si es necesario solicitar un visado desde México (he preguntado al consulado Español en México y no me han sabido contestar) o puedo ir como turista y casarme, el mayor miedo que tengo es que no sea posible completar todo en los 90 días que puedo estar en la zona Schengen y con la cuestión que de seguro para cambiar mi estatus migratorio sea necesario regresar a México.
Les ruego su ayuda y consejos...pues estamos algo confundidos en este punto...
Estoy pidiendo toda la documentación para iniciar los tramites para un matrimonio civil y he visto que hay que publicar unos edictos, puesto que vivo en un pueblo que tiene menos de 25 mil habitantes.
¿Es posible evitar dichos edictos?, si es así, ¿ me podrían decir como?
Yo soy divorciada y mi pareja y yo llevamos ya 10 años viviendo juntos y tenemos un hijo en común de 9 años, no nos gustaría que hubieran ahora habladurías por mi pasado, aunque este hecho ocurrió hace tiempo y en otro pueblo, pero ya tuvimos que pasar lo nuestro entonces, ya que iniciamos la relación al poco de la separación. No queremos que nuestro hijo se vea ahora en medio de chismes de gente.
Gracias y un saludo.
Soy una chica de doble nacionalidad (Nicaragüense y Española). Nunca he estado casada. Mi pareja es mujer Nicaragüense y ambas vivimos en Nicaragua. Deseamos casarnos, pero las leyes Nicaragüenses no lo permiten. Debido a mi doble nacionalidad vimos la posibilidad de casarnos en España, sin embargo no tenemos planes de vivir allá. Según lo que entiendo tenemos muchas oportunidades de casarnos en España, sin embargo una de mis mayores dudas es sobre el empadronamiento. Yo nunca he estado empadronada en ninguna localidad española. Es eso un limitante para llevar a cabo nuestro casamiento?
Por otro lado el único documento legal con el que cuento que certifica mi nacionalidad Española es mi pasaporte, pues aún no me he dado la tarea de solicitar mi DNI. Que otro documento necesitaría para acreditar mi nacionalidad Española y así poder casarme?
Muchas gracias de antemano.
Bienvenida a Expat.com!
Si tienes la nacionalidad española tienes que registrarte en la Embajada de España en tu país (el requisito imprescindible es que uno de los contrayentes sea de nacionalidad española).
Ellos te informarán de como empezar a tramitar desde allá en expediente matrimonial para luego casaros en España. El matrimonio no se puede celebrar en la Embajada. Tendréis que desplazaros a España. Pero los tramites los podéis empezar a través de la Embajada.
Yo estoy exactamente en la misma situación que tu. Soy español pero residente en el extranjero. Y no me pusieron ningún problema para tramitar el expediente.
Cualquier cosa me dices.
Joan
Equipo Expat.com
A que te refieres exactamente con registrarme en el Embajada de España en mi país. Bueno, creo que desde que tengo pasaporte español ya me encuentro registrada en la embajada, cierto? O que más necesito hacer?
Ahora que pasa con el empadronamiento? Porque eso es uno de los limitantes que más me preocupan. El expediente entiendo según lo que me dices lo empiezan a abrir aqui a través de la embajada, pero eso no me garantiza el empadronamiento...
Soy nueva aquí. Mes estoy haciendo un lío con los trámites necesarios para nuestra boda.
Soy de nacionalidad alemana, nacida y crecida en BCN. Tengo número NIF pero ya no mantengo la residencia. Resido en Londres desde hace 15 años. Mi familia (alemana) sigue en BCN y está empadronada allí.
My novio, nacido en Santa Marta, Colombia, tiene pasaporte británico y creo que incluso aún tenga el pasaporte colombiano.
Nos querremos casar religiosamente (por el rito católico y con suerte ecuménico – protestante) en España después del verano.
Vivimos juntos en Londres desde hace años.
Que trámites tenemos que realizar?
Boda civil aquí en Londres anteriormente? Acudir al consulado español por los papeles?
Les agradezo mucho su ayuda.
Un saludo,
anisali
Gracias por tu respuesta. Lo que pasa es que yo no tengo ninguna intención de vivir en España. Lo que nosotras pretendemos es únicamente casarnos allá y luego volver. Entonces esa es mi pregunta. Es esto posible?
Además por otro lado en un futuro cercano además queremos formar una familia y para eso necesitamos estar legalmente unidas.
Es esto real? Funciona asi? Que puedo hacer?
Les has especificado que el matrimonio lo queréis celebrar en España?
Lo que no están autorizados es a celebrar matrimonio consular, pero a tramitar el expediente no veo porque no. Es un tramite de Registro Civil como cualquier otro.
Joan
Equipo Expat.com
Quisiera ayuda con mi caso, mi novia es portuguesa y yo venezolano, estamos en madrid y estamos pensando casarnos en el consulado portugues ya que es mas rapido el tramite que en españa (la cita la dieron para dentro de dos años) luego de formalizar ese matrimonio que debemos hacer en españa? registrarlo? legalizarlo? traducirlo?
muchas gracias.
Bienvenido a Expat.com. Soy Javier, administrador de la web.
Si en breve no obtienes respuesta a tu pregunta, puedes abrir un nuevo tema en el foro para mayor visibilidad.
Un saludo.
Javier
Equipo Expat.com
En principio mi partida de nacimiento no estoy segura si pedirla en argentina o en Italia....ya q toda mi documentación aqui es italiana. Lo mismo me pasa con el certificado de fe y soltería...entre los requisitos el cura nos dice q si somos comunitarios con este certificado es suficiente, pero luego vamos a los consulados y nos complican todo!!! En portugal nos dicen q esto no existe, que tenemos q pedir certificado de capacidad matrimonial, lo cual es muchoooo más complicado. Y en cuanto a mi no se si Italia me puede emitir eso
Gracias por contestar
lauritareggiani escribió:Buenas! Estamos intentando juntar los papeles para casarnos por la iglesia en España. Yo soy nacida en argentina pero registrada en España con nacionalidad italiana y mi novio es portugués. El sacerdote nos dio los requisitos pero estamos teniendo bastantes dudas...
En principio mi partida de nacimiento no estoy segura si pedirla en argentina o en Italia....ya q toda mi documentación aqui es italiana. Lo mismo me pasa con el certificado de fe y soltería...entre los requisitos el cura nos dice q si somos comunitarios con este certificado es suficiente, pero luego vamos a los consulados y nos complican todo!!! En portugal nos dicen q esto no existe, que tenemos q pedir certificado de capacidad matrimonial, lo cual es muchoooo más complicado. Y en cuanto a mi no se si Italia me puede emitir eso
Gracias por contestar
Hola:
1.- Si se va a casar en España y es de nacionalidad italiana, siempre le serán exigibles los documentos italianos: certificado literal de nacimiento y certificado de estado civil.
Tenga presente que si usted ostenta la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, los otros Estados miembros deben reconocer exclusivamente esa nacionalidad. Por ello, también resultarán exigibles para cualquier trámite relativo al estado civil de las personas, documentos del país de la nacionalidad que se ejerce y debe reconocerse.
Desde luego que si usted es de nacionalidad italiana, el Registro Civil italiano debe expedirle documentación que certifique su estado civil.
2.- Hay que tener en cuenta una cosa importante: en España no rige el sistema de matrimonio civil obligatorio, como sucede en muchos países latinoamericanos que siguieron en esto el modelo francés. En España, el matrimonio civil es sólo una de las formas en las que es posible casarse, pero no la única y exclusiva reconocida por el Estado, pues se admite que los matrimonios celebrados en forma religiosa produzcan efectos civiles y asimismo, se admite, para el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, que contraigan matrimonio ante el cónsul del país de nacionalidad de cualquiera de ambos acreditado en España, siempre que, desde luego, la legislación del respectivo país le atribuya competencia al cónsul para ello.
En todos los casos, sea matrimonio civil, sea celebrado en forma religiosa o bien sea celebrado ante cónsul extranjero acreditado en España, debe practicarse posteriormente la inscripción en el Registro Civil. Lo que sucede es que, cuando el matrimonio se celebra ante el mismo encargado del Registro Civil, el acta de celebración del matrimonio es a la vez la propia inscripción, mientras que en los demás casos, debe solicitarse que sea inscrita.
3.- El matrimonio celebrado por el rito católico, se rige por la reglas de Derecho Canónico, por lo que habrá que ajustarse a ellas. Básicamente. se debe tramitar un expediente matrimonial en la parroquia, que tiene por objeto determinar que en ambos no existen impedimentos matrimoniales y luego, se debe también realizar un curso prematrimonial. El consentimiento matrimonial se presta en la ceremonia del matrimonio y una vez realizado, el cura párroco se encarga de tramitar la inscripción del acta de matrimonio en el Registro Civil, tal como lo establecen los Acuerdos entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos y el Código Civil y la Ley y Reglamento de Registro Civil de España.
En la tramitación del expediente matrimonial conforme con el Derecho Canónico, el cura párroco debe exigir, además de los documentos eclesiásticos (fe de bautismo y certificado de confirmación), también que se le presente la documentación civil relativa a la identidad de las personas contrayentes y a que están libres de vínculo matrimonial de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad, básicamente porque se trata de un documento que va a tener acceso al Registro Civil español.
4.- Distinto es lo que pudiera prever la legislación de cada Estado para expedir los certificados de estado civil. Hay países cuyas legislaciones exigen, para expedirlo, la tramitación de un expediente matrimonial previo o la realización de un trámite sencillo de publicación de edictos, que toma su tiempo (generalmente, los países europeos suelen tener previsto este requisito en sus legislaciones; los países latinoamericanos, en cambio, no suelen preverlo). Si la legislación del Estado exige el trámite de la publicación de los edictos para poder expedir el certificado de estado civil para la celebración del matrimonio, debe llevárselo a cabo.
Un cordial saludo.
ovat escribió:Hola que tal
Quisiera ayuda con mi caso, mi novia es portuguesa y yo venezolano, estamos en madrid y estamos pensando casarnos en el consulado portugues ya que es mas rapido el tramite que en españa (la cita la dieron para dentro de dos años) luego de formalizar ese matrimonio que debemos hacer en españa? registrarlo? legalizarlo? traducirlo?
muchas gracias.
Hola:
Sí, los matrimonios celebrados en consulados extranjeros acreditados en España entre extranjeros, cuando al menos uno de los contrayentes tenga la nacionalidad del país del cónsul que autorice la boda, son válidos y reconocidos conforme con el ordenamiento jurídico español, tal como lo prevé el Código Civil. Y deben ser inscritos en el Registro Civil español del lugar donde se celebraron, pues así lo establece tanto la todavía vigente Ley de Registro Civil de 1957 (que estará en vigor hasta 2017) y su Reglamento de desarrollo: en el Registro Civil español se inscriben los hechos y actos OCURRIDOS EN ESPAÑA, aunque afecten a los extranjeros y los actos y hechos que afecten a las personas de nacionalidad española (aunque hubieran ocurrido en el extranjero e incluso antes de la adquisición de la nacionalidad española si no hubieran sido españoles de origen).
Cuando sea expedido el certificado literal de matrimonio por el consulado extranjero acreditado en España (si es de Portugal y se trata de un documento consular, está eximido de legalización, de acuerdo con el Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa), que debe también ser traducido al castellano por traductor jurado (a menos que aporte también un certificado plurilingüe de matrimonio establecido por el Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil).
La inscripción en el Registro Civil español, con todo, es a efectos de dar cumplimiento a una norma imperativa española, con fines de publicidad, pero como tal no afecta a la validez del matrimonio, que será válido siempre que lo sea conforme con la legislación del país en cuyo consulado fue celebrado y no sea contrario con el Derecho y el orden público español.
Un cordial saludo.
En principio mi partida de nacimiento no estoy segura si pedirla en argentina o en Italia....ya q toda mi documentación aqui es italiana. Lo mismo me pasa con el certificado de fe y soltería...entre los requisitos el cura nos dice q si somos comunitarios con este certificado es suficiente, pero luego vamos a los consulados y nos complican todo!!! En portugal nos dicen q esto no existe, que tenemos q pedir certificado de capacidad matrimonial, lo cual es muchoooo más complicado. Y en cuanto a mi no se si Italia me puede emitir eso
Gracias por contestar
desde ya le agradecería mucho su respuesta.
Saludos.
gabriel caride escribió:Hola sr Marques como esta? Le queria realizar una consulta sobre los matriminios contraidos en españa, yo soy de San Luis Argentina con ciudadania directa Española por mi padre, la pregunta es, si yo viajo para españa y me caso alla con una persona que no tiene la ciudadania y que entro como turista a españa, ella pasa a tener la ciudadania tambien al estar casada conmigo? y en cuanto empiza a gozar de ese beneficio al casarse conmigo?
desde ya le agradecería mucho su respuesta.
Saludos.
Hola:
La nacionalidad española no se adquiere por matrimonio con español. Lo que permite el matrimonio con persona de nacionalidad española al cónyuge extranjero extracomunitario es solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, válida por 5 años, siempre se se acompañe o se venga a reunir con el cónyuge español.
Cuando el matrimonio hubiera durado al menos un año y el cónyuge exrtranjero hubiera sido residente legal en España durante al menos un año, de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA (no por matrimonio, en España no existe la adquisición de la nacionalidad por matrimonio, aunque coloquialmente la gente tiende a llamar "nacionalidad por matrimonio" a esta forma de adquirirla, en realidad, luego de un período de residencia reducido).
Actualmente el matrimonio ya puede celebrarse ante notario, aunque el expediente previo sigue siendo competencia del encargado del Registro Civil y lo seguirá siendo hasta el 30 de junio de 2017, fecha a partir de la cual también el mismo notario podrá tramitar el expediente previo.
Un cordial saludo.
Mi novia y yo somos de Argentina, ella tiene la cuidadania Española y nuestra idea es ir alla y casarnos en Barcelona, la pregunta es:
1) Como es el tema del empadronamiento ? Por que queremos casarnos apenas llegamos
2) Algo importante que tenga que saber al respeceto?
Saludos y gracias
sebpelella escribió:Hola que tal, tengo una consulta
Mi novia y yo somos de Argentina, ella tiene la cuidadania Española y nuestra idea es ir alla y casarnos en Barcelona, la pregunta es:
1) Como es el tema del empadronamiento ? Por que queremos casarnos apenas llegamos
2) Algo importante que tenga que saber al respeceto?
Saludos y gracias
Hola:
1.- Empadronarse en el Ayuntamiento es sencillo. Basta el contrato de arrendamiento, el título de propiedad o la autorización de la persona que figura como titular de la vivienda
2.- Para casarse por lo civil, en cambio, en Barcelona capital tarda mucho, porque se debe tramitar el expediente previo en el Registro Civil y hay listas de espera largas. La ventaja es que ahora, una vez tramitado el expediente previo, podrá prestar el consentimiento matrimonial ante notario, lo cual agiliza las cosas. Pero la tramitación del expediente previo sí necesariamente, al menos hasta el 30 de junio de 2017, sigue siendo competencia del encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los comtrayentes.
Un cordial saludo.
Saludos
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