Consulta por tramites de ciudadania española

Hola a todos!
Soy argentina, esposa de un ciudadano argentino-español. Vamos a mudarnos a España en unos meses y necesito saber como y donde se debe registrar el matrimonio para poder yo acceder a la ciudadania.
Agradeceria si alguno me puede ayudar.

Toda esa info la tenes en la web del consulado español en argentina.  No son muchos los requisitos, pero entre ellos necesitas el acta de matrimonio apostillada. Podes hacer todo online.

https://www.cgeonline.com.ar/informacio … monio.html

Perdon, te pase un link y no esta permitido.

cgeonline > tramites online > inscripcion de matrimonio > documentacion requerida
Aca abajo  te paso los requisitos.


>>>>  Para la inscripción de un matrimonio será obligatoria la solicitud de cita previa. Si no ha transcurrido un año desde la celebración del matrimonio es obligatoria la presencia de ambos cónyuges.

* Se requerirá la siguiente documentación en original:

* Hoja declaratoria de datos debidamente cumplimentada. Original.

* Copia expedida por el Registro Civil local argentino de la partida literal de matrimonio, con una antigüedad máxima de tres meses. Esta copia será retenida en el expediente. Original.

* Si el matrimonio se celebró en provincia deberá estar legalizada por:
MINISTERIO DEL INTERIOR (L.N. Alem 150 1º, CABA. 8:00-17:30h)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - APOSTILLA DE LA HAYA (https://cancilleria.gob.ar)

* Si el matrimonio se celebró en Capital deberá estar legalizada únicamente por:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - APOSTILLA DE LA HAYA (https://cancilleria.gob.ar)
Solo en caso de que el nacimiento del cónyuge/es español/es no conste inscrito en el Registro Civil de este Consulado se solicitará su/s partida/s de nacimiento expedida/s, expedida dentro del último año por el Registro Civil español donde conste inscrito. Original y fotocopia.

* Pasaporte español vigente del cónyuge español o DNI español, si lo tuviera. Si hubiera fallecido, último pasaporte que hubiera ostentado y partida literal de su defunción. Original y fotocopia.
* Si alguno de los contrayentes tuviera un matrimonio anterior deberá adjuntar certificación literal del mismo con nota marginal de divorcio. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero (no español), uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (supone el reconocimiento en la justicia española de una sentencia extranjera. Se obtiene únicamente en España mediante abogado y procurador). Original. Esta copia será retenida en el expediente. Original.

* Si su estado civil era de viudo/a en el momento de contraer este matrimonio deberá aportar el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido o Libro de Familia donde conste la defunción. Original y fotocopia.
Documento de identidad de ambos cónyuges. Original y fotocopia.

*El cónyuge español deberá haberse dado de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente.
Este Consulado General se reserva la facultad de exigir cualquier otra documentación que juzgue oportuna, así como la posibilidad de practicar audiencias reservadas a los contrayentes de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Hola como estas? tengo el mismo caso mi esposa es ciudadana española y yo no la idea es irnos el año entrante pero queremos tener porlomenos esto en regla -matrimonio- te puedo consultar sobre 4 puntos que la verdad me estan mareando bastante te hago 4 consultas
1- Todo es ONLINE se presenta via whatsapp la doc?
2-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - APOSTILLA DE LA HAYA (https://cancilleria.gob.ar)
Solo en caso de que el nacimiento del cónyuge/es español/es no conste inscrito en el Registro Civil de este Consulado se solicitará su/s partida/s de nacimiento expedida/s, expedida dentro del último año por el Registro Civil español donde conste inscrito. Original y fotocopia.


este punto quien lo deberia hacer, la persona con ciudadanía española? o no?  y en cualquiera de los casos cual seria el tramite de TAD que habria que hacer tendrias un link? o  cual seria el tramtie real para hacer aca?

3-El cónyuge español deberá haberse dado de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente.
Este Consulado General se reserva la facultad de exigir cualquier otra documentación que juzgue oportuna, así como la posibilidad de practicar audiencias reservadas a los contrayentes de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
   

este punto es en base a si soy residente en esapaña? mi esposa y yo estamos en argentina el año que viene vamos para españa a vivir, tendria que llenar el formulario NO RESIDENTE? por mas que tenga el passaporte ok.?

y la utlima es con los formularios que son PDF los completamos los imprimimos firmamos sacamos foto y enviamos por whatsapp esta ok el procedimiento?



aprox sabes cuanto dura el tramite completo para la entrega del certificado etc..?
disulpas tantas dudas !!

Hola!
Estoy un poco mareada como vos.
Pero por lo que entendi, si la persona tiene el pasaporte español, ya esta registrado y no necesita partida de nacimiento. El tramite lo puede realizar una sola persona si el matrimonio es mayor a un año.

Otra cosa que averigue es que ese tramite se puede realizar alla una vez que estas instalado, incluso NIE y TIE.
Fijate mas arriba que le hice una consulta a Javier, que en la pagina del consulado dice que el registro del matrimonio lo realizas en el Registro Civil cercano a tu domicilio en España, donde ellos lo remiten al Registro Civil Central de Madrid. Al mismo tiempo podes solicitar la ciudadania por matrimonio, que la otorgaran con la residencia en España como minimo de 1 año

Los apostillados lo pensamos hacer solo para nuestros titulos universitarios.

La duracion del tramite depende de la demanda y es con turnos. Hace una semana que intento comunicarme con el Consulado por Tel para averiguar esas cuestiones y no hay caso, es imposible. Los apostillados a traves de Cancilleria duran aprox un mes. Todo virtual.

Como veras, no fui de gran ayuda. Porque algunos dicen que los tramites los podes hacer cuando llegas alla (Por ej, NIE y TIE te lo hacen en 2 horas), y otros recomiendan hacerlos antes de viajar.  Yo creo que me inclinare por la primera opcion porque tengo que viajar a lo sumo en 3 meses.


Si llego a tener alguna informacion de interes, la comparto por aca.

Saludos!

Gracias por la info!

Buenas noches, mí nombre es David. me comunico desde Argentina. El motivo de mí mensaje es que estaría necesitando partida de nacimiento española de mí abuelo. El nació y falleció en argentina. Sus padres eran españoles de origen. Mí abuelo tenía la ciudadania española. Y yo necesito dicha partida para tramitar la ciudadanía. Espero alguno me pueda ayudar, mí hotmail es david.ifc@[Enlace moderado]. Desde ya, muchas gracias ! Saludos

Buenas noches, mí nombre es David. me comunico desde Argentina. El motivo de mí mensaje es que estaría necesitando partida de nacimiento española de mí abuelo. El nació y falleció en argentina. Sus padres eran españoles de origen. Mí abuelo tenía la ciudadania española. Y yo necesito dicha partida para tramitar la ciudadanía. Espero alguno me pueda ayudar, mí hotmail es david.ifc@[Enlace moderado]. Desde ya, muchas gracias ! Saludos

@David Ifc lo mejor es q vengas y vallas al municipio donde vivía y estaba empadronado tu padre y ahí en el juzgado de dan una partida de nacimiento y directamente aquí te haces los trámites eso es rápido tienes tus derechos

Buenos Día.


Soy Argentino y estoy viendo la posibilidad de sacar la ciudadanía Española, mis dos hermanos ya lo son y ya hicieron el trámite, en ese momento yo no lo pude realizar.


Estoy un poco perdido como comenzar y donde averiguar que documentación debo tener. Alguno sabe donde se puede averiguar?.


Muchas Gracias

Buenas tardes, mi nombre es Ana soy argentina quiero sacar la ciudadania española. Tengo la partida de nacimiento de mi abuelo materno que era español y me la enviaron en el año 2007 no se si tiene vencimiento, tampoco se que otros papeles tengo que presentar en el consulado.

Mi madre esta muerta por lo que supongo que necesito su partida de defuncion.

Me pueden ayudar por favor, ya que aqui un gestor para hacer los tramites cobran muchisimo.


Y como es el tema del apostillado, se puede hacer online? desde ya muchisimas gracias.


Saludos, Ana Maria Suarez